
Traslado de un Secretario de segunda o tercera clase.
Real Orden comunicando el traslado de un Secretario de segunda o tercera clase.
Traslado de un Secretario de 2ª ó 3ª clase.
Ministerio de Estado.
Subsecretaría.
El Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer pase usted a continuar sus servicios a la plaza de Secretario de segunda clase de la Legación de España en El Haya, con el sueldo personal de 5.000 pesetas anuales y 3.000 más para gastos de representación que señala a dicho cargo el Presupuesto vigente.
De Real orden lo participo a Vd., etc.
Dios, etc.
Madrid 24 de Marzo de 1884.
-
7285
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Carta dirigida a los gobernantes de distintos países comunicando el matrimonio de S.M.
-
Reseña de documentos Diplomáticos publicados por el Gobierno. Relación de los más importantes documentos Diplomáticos
-
Decreto concediendo la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica al Presidente de la República de .....
-
Inmunidades jurisdiccionales. Derecho positivo, o principios de la escuela histórica. Exención de jurisdicción en materia civil. Sus restricciones. Es irrenunciable...
-
Nombramientos del personal consular.
-
El título de Papa, derivado del griego (pappas-padre), fue el que llevaron todos los Obispos en general hasta el siglo VI.
-
Modelo, en idioma francés, del papel para la cifra para las Legaciones de S.M.
-
Decreto concediendo la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
-
"Obligationes quasdam ex jure gentium nasci, ut jus legationum." (GROCIO, De jure belli ac pacis, lib. II. cap. XVIII.)
-
Modelo de protocolo del Congreso de Berlín del año 1878.
-
Nota, en francés, al Ministerio de Negocios Extranjeros o a otro centro.
-
El extranjero no puede disfrutar sobre el territorio de un Estado de distintos, ni de mayores privilegios que el nacional...