Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.

TITULO III. Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.
Artículo.
Tienen derecho a ser electores y elegibles todos los que ejerzan el comercio, la industria, las artes, los oficios constituidos en cierta categoría, los banqueros, los directores de las casas de comercio, de los establecimientos industriales y de las Sociedades anónimas, los Agentes de cambio y los Presidentes de los gremios que reúnan las siguientes condiciones:
A. Ser español, estar inscrito en el Registro oficial del Consulado y hallarse en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.
B. Ser mayor de veinticinco años.
C. No haber sido declarado en quiebra o haber sido rehabilitado.
D. Residir y ejercer su profesión públicamente en ......
E. Inscribirse en el Registro especial de la Cámara de Comercio. La inscripción en este Registro supone la aceptación de los Estatutos de la Cámara.
Artículo.
Todo español que reúna las condiciones anteriores tiene derecho a reclamar su inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio.
Artículo.
Todos los inscritos en dicho Registro serán electores.
A este efecto, el Registro se considerará abierto hasta diez días antes de la Asamblea general.
Artículo.
La Asamblea general se celebrará todos los años en aquellos días y época que estén más conformes con las costumbres del país.
Artículo.
La Junta directiva fija la orden del día por sí misma.
Artículo.
La Asamblea general será presidida por el Cónsul, y en caso necesario por el Ministro de España en la localidad. Será anunciada con la debida anticipación, publicándose la orden del día.
Artículo.
Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de los votos presentes.
Artículo.
Para discutir un asunto que no esté en la orden del día será preciso una proposición firmada por un número suficiente de electores. Esta proposición deberá presentarse al Presidente de la Cámara de Comercio, al menos con dos días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la junta general.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
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Carta, en francés, de agradecimiento por la condecoración recibida.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
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Envío al interesado del pliego junto con la nota correspondiente que lo acompaña.
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Confirma la continuación en su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca de la Santa Sede.
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Decreto convocando a las Cámaras, anunciando la convocatoria para recibir el juramento que debía prestar el Rey.
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Etiqueta que la Corte de Austria observa con el Cuerpo Diplomático. Ceremonial de Austria.
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Credencial Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
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Antiguamente la menor cuestión de etiqueta, era el tema preferente que absorbía por completo la atención y la negociación de los Embajadores
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Etiqueta que la Corte de Austria observa con el Cuerpo Diplomático. Ceremonial de Austria.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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Idiomas en los cuales se escriben las Cartas Reales a los distintos países del mundo.