Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.

TITULO III. Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.
Artículo.
Tienen derecho a ser electores y elegibles todos los que ejerzan el comercio, la industria, las artes, los oficios constituidos en cierta categoría, los banqueros, los directores de las casas de comercio, de los establecimientos industriales y de las Sociedades anónimas, los Agentes de cambio y los Presidentes de los gremios que reúnan las siguientes condiciones:
A. Ser español, estar inscrito en el Registro oficial del Consulado y hallarse en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.
B. Ser mayor de veinticinco años.
C. No haber sido declarado en quiebra o haber sido rehabilitado.
D. Residir y ejercer su profesión públicamente en ......
E. Inscribirse en el Registro especial de la Cámara de Comercio. La inscripción en este Registro supone la aceptación de los Estatutos de la Cámara.
Artículo.
Todo español que reúna las condiciones anteriores tiene derecho a reclamar su inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio.
Artículo.
Todos los inscritos en dicho Registro serán electores.
A este efecto, el Registro se considerará abierto hasta diez días antes de la Asamblea general.
Artículo.
La Asamblea general se celebrará todos los años en aquellos días y época que estén más conformes con las costumbres del país.
Artículo.
La Junta directiva fija la orden del día por sí misma.
Artículo.
La Asamblea general será presidida por el Cónsul, y en caso necesario por el Ministro de España en la localidad. Será anunciada con la debida anticipación, publicándose la orden del día.
Artículo.
Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de los votos presentes.
Artículo.
Para discutir un asunto que no esté en la orden del día será preciso una proposición firmada por un número suficiente de electores. Esta proposición deberá presentarse al Presidente de la Cámara de Comercio, al menos con dos días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la junta general.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
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Todos los cargos correspondientes a las categorías citadas en el art. 1º., serán desempeñados por individuos de la Carrera Consular.
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En expirando los Señores Reyes, los Capitanes de las guardias, si se hallan presentes, y si no los Oficiales y más altos, mudan el cuerpo de guardia al cuarto del sucesor.
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Remisión de la Carta Real, autorizando para imponer el Collar.
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Forma de proceder por el fallecimiento del Jefe de la Misión Diplomática.
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REAL ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1861. Sobre los besamanos generales.
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"Obligationes quasdam ex jure gentium nasci, ut jus legationum." (GROCIO, De jure belli ac pacis, lib. II. cap. XVIII.)
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Uso y ejercicio de su encargo conforme a las atribuciones que le conceden las leyes del Reino.
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Fórmula utilizada por las Embajdas y Legaciones extranjeras para recomendar a las respectivas aduanas al portador.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.
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Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
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La Carta Real de notificación, junto con su insignia, sirve como título para estas condecoraciones.