
Certificado al banquero de la toma de posesión.
Certificado de la toma de posesión del destino.
Certificado al banquero de la toma de posesión (1).
Ver certificado original en formato pdf.
Texto del certificado.
EMBAJADA DE ESPAÑA
EN ......Don N. de N.
Primer (o segundo) Secretario de la Embajada de Su Majestad en ......
etc. etc. etc.
Certifico que el Excmo. Señor Don N.N., nombrado por Real decreto de ...... de ...... Embajador de S.M. en ...... ha tomado posesión de su destino en el día de la fecha.
Y para que conste donde convenga, firmo el presente en ...... a ...... de 1884.
(Firma y rúbrica)
(L.S.)
Hay que extender otro Certificado diciendo que cesa el Encargado de Negocios.
Nota 1. Este Certificado es lo mismo para el cese; el de licencias lo veremos en su lugar correspondiente.
Documentos Relacionados
-
9937
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Modelo de protocolo del Congreso de Berlín del año 1878.
-
Pero algo había conseguido el político cardenal, porque si el Papa procuraba disculpar a Felipe III, en la esperanza de llegar a una unión entre las dos coronas
-
Aceptación de la dimisión del Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Nombramiento de sustituo.
-
Circular recomendando a las autoridades peruanas el respeto a los derechos de los extranjeros, a fin de evitar las reclamaciones diplomáticas.
-
Reales Órdenes de Carlos III, Damas Nobles de la Reina María Luisa y de Isabel la Católica.
-
Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción de Cónsules de España en China.
-
Plano de la capilla donde será bautizado S.A.R. el Príncipe de Asturias, Don Alfonso de Borbón y Borbón
-
Relaciones de los cónsules con la marina nacional.
-
Cuadro demostrativo de las gratificaciones anuales que, con arreglo a lo prevenido en el articulo 18 de las Instrucciones aprobadas por Real orden de esta fecha.
-
Deberes de los Cónsules respecto de sus compatriotas.
-
Una Embajada no es más que la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país
-
El estilo Diplomático debe ser liso, llano, sumamente cortés y alejado de las exageraciones y la retórica.