Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
INSIGNIAS ESPECIALES.
Artículo 34. Insignias de los Ministros de la Corona.
Embarcando en alguno de los buques de la Armada un Ministro de la Corona, se arbolará al palo mayor una bandera cuadra con los mismos colores, fajas y escudos que la nacional; pero las dichas fajas serán verticales, o sean paralelas a la vaina.
Artículo 35. De los Capitanes generales de las posesiones de Ultramar.
Esta misma insignia se largará en los buques cuando en ellos se embarque el Capitán general de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, dentro de la comprensión de sus mandos, sin que se arrie por ello la del General de la Escuadra, que pudiera estar larga en el mismo buque, pues es indiferente el tope.
INSIGNIAS EN LOS BOTES.
Artículo 36. Bandera cuadra en la carroza.
Llevarán bandera cuadra delante de la carroza o al tope del palo mayor las embarcaciones que conduzcan:
- Al Ministro de Marina.
- Al Almirante de la Armada.
- A los Capitanes generales de Departamento en los puertos de su comprensión.
- Al Vicealmirante con insignia de preferencia.
Artículo 37. Bandera cuadra a proa.
La misma bandera cuadra a proa o en el palo trinquete, llevarán las embarcaciones cuando conduzcan Vicealmirantes, Contraalmirantes o Capitanes de navio de primera clase con insignias de preferencia.
Artículo 38. Grímpola sobre la bandera.
Concurriendo Vicealmirantes y Contraalmirantes de una o más de ésta, los últimos usarán de una grímpola pequeña amarilla sobre las insignias de sus falúas para distinguirse de los primeros.
Artículo 39. Gallardetón y gallardete.
El Capitán de navio de primera clase, usará gallardetón en la proa de su falúa. Los Jefes de División, los Comandantes de buques de graduación inferior, los segundos Comandantes capitanes de fragata y los terceros Comandantes de buques de primera clase, usarán gallardete en el mismo sitio.
Artículo 40. Insignias especiales.
Aparte de las insignias expresadas anteriormente, largarán las embarcaciones la bandera cuadra de que se habla en el artículo 34, en los parajes y para las personas que siguen:
Para los Ministros de la Corona, Capitanes generales y Capitanes generales de las Islas de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, en la comprensión de sus respectivos mandos, delante de la carroza. Para los Capitanes generales y Comandantes generales de Provincia o Distrito, en los puertos de los mismos, a proa.
Artículo 41. Insignias especiales pura Embajadores y Ministros plenipotenciarios.
Los Embajadores y Ministros plenipotenciarios de S.M , acreditados en países extranjeros, usarán la misma insignia en los botes, los primeros delante de la carroza y los segundos a proa (Nota 1).
Nota 1. En 22 de Febrero de 79 se resolvió que a los Agentes diplomáticos del Plata, no corresponde insignia alguna, a pesar de la Categoría que ostentan de Encargados de Negocios. Y hoy que son Ministros, ¿qué sucede? (Pregunta del autor).
Artículo 42. Prohibición de usar estas insignias: saludo en los botes.
Las insignias de que tratan los artículos anteriores, no podrán ser arboladas bajo pretexto de asimilación por persona alguna; y tanto para ellas como en general, se observarán en las embarcaciones las reglas siguientes:
- 1.ª Cuando un bote embarque o desembarque Oficiales generales, Jefes basta la clase de Capitán de navio inclusive o personas de categoría equivalente, y al Comandante de su buque, saludará la tripulación poniéndose de pié y llevando la mano derecba al a la del sombrero o a la cinta que guarnece la gorra.
- 2.° Cuando el embarco o desembarco sea de otros Jefes u Oficiales, saludará la tripulación sin levantarse, llevando la mano derecha al ala del sombrero.
- 3.° Si un bote encuentra a otro que lleve insignia superior a la de gallardete, arbolará los remos; si fuese a vela, paireará y se mantendrá así hasta que pase el superior a quien se hace este honor. La tripulación se levantará y saludará llevando la mano derecha a la gorra, demostración que también hará al arbolar los remos. Todas las personas que estén en la cámara del bote del inferior, se levantarán y saludarán igualmente.
- 4.° Cuando un bote encuentre a otro con Oficial superior en graduación a las personas que vayan en aquel, alzará los remos, manteniéndolos horizontales hasta que haya pasado; si va a la vela, no detendrá su marcha, y en ambos casos saludarán todos los que se hallen en la cámara de la embarcación del inferior.
- 5.° Las mismas demostraciones se harán cuando un bote encuentre otro extranjero con personas de análogas categorías.
- 6.° La gente de guardia en los botes amarrados por la popa o en los tangones, y las tripulaciones de los que esperen en los costados o en los muelles, saludarán levantándose y llevando la mano derecha al ala del sombrero, a los Oficiales españoles o extranjeros que pasen cerca de ellos en otros botes, y no volverán a sentarse hasta que hayan pasado.
- 7.° Siempre que salude la gente, lo hará también el guardia marina de reten en el bote, poniéndose en pié y llevando la mano derecha a la visera de la gorra.
Artículo 43. Bandera de botes.
La bandera de popa de las em-barcaciones menores, será de los mismos colores y diseños que se dejan expresados en el artículo 1.°
Artículo 44. En el extranjero.
Estando en puerto extranjero, toda embarcación que desatraque de un buque, aun cuando sea para dirigirse a otro de la escuadra, llevará larga la bandera de popa. La largará también en todas ocasiones al dirigirse a buques extranjeros, reconocimientos, etc.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.
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