
Nombramientos del personal diplomático.
Los nombramientos se pueden hacer por Real Decreto, por Real Orden o por Orden Ministerial.
Nombramientos.
Como ya hemos visto, los nombramientos de Secretario de primera clase, de Ministros Residentes y Plenipotenciarios y los de Embajador, se hacen por Real decreto, que luego se traslada al interesado, Ordenador de pagos y a la Legación interesada.
Los traslados se ponen a la firma del Ministro.
Los nombramientos de Agregados, terceros Secretarios y segundos, se hacen de Real orden; los traslados los firma también el Ministro.
Los nombramientos de empleados civiles se hacen, según la Ley general, por Real decreto los que tienen de sueldo desde 6.000 pesetas anuales en adelante, por Real orden desde 1.500 hasta 5.500, y de orden ministerial de 1.500 pesetas para abajo.
Los Reales despachos que se expiden a todos los nombrados por decreto (desde 7.500 pesetas en adelante), se ponen a la firma de S. M., con su correspondiente carpeta, en la que se indica que se firman de estampilla, Yo el Rey, y después los refrenda el Ministro.
Los títulos que son necesarios a todos los que tienen sueldo del Estado (hasta 5.000 pesetas anuales), los firma el Ministro.
Las dos copias de los Reales despachos y de los títulos, así como las posesiones y los ceses que se anotan en los mismos, las firma el Subsecretario.
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