Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.

HONORES A INDIVÍDUOS DE LOS CUERPOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULAR.
Artículo 81.
Las personas que a continuación se expresan, cuando son trasportadas por buques del Estado, reciben los honores siguientes:
| Cañonazos | |
| Embajadores de España | 15 |
| Eviados extraordinarios. Ministros Plenipotenciarios | 13 |
| Ministros Residentes | 11 |
| Encargados de Negocios y Cónsules generales | 9 |
| Cónsul de primera clase | 7 |
| Cónsul de segunda clase | 5 |
| Vice-Cónsules (a los ingleses no se les saluda, según la Real Orden de 9 de Octubre de 1876) | 3 |
Artículo 82. No se hacen honores a persona que no lleve uniforme.
Los honores especificados, en el artículo precedente, se harán al salir la persona del buque del Estado que los ha conducido al puerto de su destino en país extranjero; cuando hagan visita oficial en dichos puertos a algún buque del Estado, y cuando embarquen en ellos para regresar a España. Los honores mencionados no se harán en el puerto de su embarco o desembarco en España, y en ningún caso no llevando uniforme. (Véase artículo 81).
HONORES A EXTRANJEROS.
Artículo 83. A los Soberanos.
A los Soberanos extranjeros se harán los mismos honores establecidos para la Familia Real de España. (Véase artículo 54).
Artículo 84. A los Almirantes y otros Jefes.
Las insignias de Almirantes extranjeros serán saludadas como las de la Armada; pero si el uso establecido en la Marina a que pertenezcan fuera diferente, se seguirá éste, asegurando la reciprocidad.
En las visitas que dichos Almirantes o Jefes superiores extranjeros hagan a los buques de la Armada, se seguirá el mismo criterio.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.
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Modelo de recibo al Comisionado del Tesoro español.
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El Ministerio de Estado expide los pasaportes de personas con situaciones especiales y cargos relevantes.
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Modelo de Despacho remitiendo y apoyando una solicitud al Ministro.
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Decreto determinando los casos en que el gobierno del Perú puede o no admitir reclamaciones diplomáticas.
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Protesta que el Cardenal, Secretario de Estado, dirigió a los Gabinetes extranjeros, el 11 de Setiembre de 1882, con motivo de un pleito entablado contra Monseñor Mayordomo de Su Santidad.
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Cuadro demostrativo de las gratificaciones anuales que, con arreglo a lo prevenido en el articulo 18 de las Instrucciones aprobadas por Real orden de esta fecha.
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Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.
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Pagos satisfechos al Cuerpo Diplomático por la Sección de Administración y Contabilidad.
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Telegramas recibidos desde Lisboa con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
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Como Jefe de Misión, debe estudiar detenidamente la correspondencia política de sus antecesores, enterándose bien de las negociaciones pendientes, y procurando que las instrucciones que le comunique el Ministro de Estado, sean lo más claras y terminantes
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La palabra negociación se emplea para expresar la acción de tramitar los negocios políticos internacionales.
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Ceremonial aprobado por Su Santidad el Pontífice León XIII para la imposición de las insignias de la ilustre Orden del Toisón de Oro, al Eminentísimo Señor Cardenal Secretario de Estado, Ludovico Jacobini.