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Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.

Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.

Guía de Protocolo Diplomático
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HONORES A INDIVÍDUOS DE LOS CUERPOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULAR.

Artículo 81.

Las personas que a continuación se expresan, cuando son trasportadas por buques del Estado, reciben los honores siguientes:

Cañonazos
Embajadores de España 15
Eviados extraordinarios. Ministros Plenipotenciarios 13
Ministros Residentes 11
Encargados de Negocios y Cónsules generales 9
Cónsul de primera clase 7
Cónsul de segunda clase 5
Vice-Cónsules (a los ingleses no se les saluda, según la Real Orden de 9 de Octubre de 1876) 3

Artículo 82. No se hacen honores a persona que no lleve uniforme.

Los honores especificados, en el artículo precedente, se harán al salir la persona del buque del Estado que los ha conducido al puerto de su destino en país extranjero; cuando hagan visita oficial en dichos puertos a algún buque del Estado, y cuando embarquen en ellos para regresar a España. Los honores mencionados no se harán en el puerto de su embarco o desembarco en España, y en ningún caso no llevando uniforme. (Véase artículo 81).

HONORES A EXTRANJEROS.

Artículo 83. A los Soberanos.

A los Soberanos extranjeros se harán los mismos honores establecidos para la Familia Real de España. (Véase artículo 54).

Artículo 84. A los Almirantes y otros Jefes.

Las insignias de Almirantes extranjeros serán saludadas como las de la Armada; pero si el uso establecido en la Marina a que pertenezcan fuera diferente, se seguirá éste, asegurando la reciprocidad.

En las visitas que dichos Almirantes o Jefes superiores extranjeros hagan a los buques de la Armada, se seguirá el mismo criterio.

 

Nota
  • 9819

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