
Posesión de los destinos, de los viáticos y habilitaciones.
Capítulo IV, del reglamento de la Carrera Diplomática.
Capítulo IV.
Del término para tomar posesión de los destinos, de los viáticos y habilitaciones.
Artículo 32.
Los empleados diplomáticos deberán emprender el viaje para tomar posesión de sus destinos en el término de treinta días, contados desde la fecha en que se les comunique oficialmente el nombramiento.
Este término podrá prorrogarse por otro igual cuando existan causas justificadas, a juicio del Gobierno.
Artículo 33.
Quedará sin efecto el nombramiento del empleado que, no habiendo obtenido la prórroga de que se hace mención en el artículo anterior, deje de emprender su viaje en el término señalado, o que después de haberlo emprendido no se presente a tomar posesión de su destino en el plazo que para cada punto marca la tabla que va unida a este Reglamento, quedando sólo exceptuado de esta medida el que justifique, a satisfacción del Gobierno, que causas independientes de su voluntad le han impedido cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.
-
7243
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ceremonia de presentación de S.M. Don Alfonso XIII, en la basílica de Nuestra Señora de Atocha.
-
Breve del Muy Santo Padre Clemente XIV. para los Caballeros de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
-
Satisfacciones que un Representante diplomático puede exigir por daños causados a un nacional.
-
Nota de solicitud, en francés, de audiencia al Soberano para presentarle a la esposa del Representante de España-
-
Reunión de ambas Cámaras en la de Diputados, Palacio de Motecitorio.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Solicitud al Ministro para utilizar una condecoración extrnajera.
-
Envío al interesado del pliego junto con la nota correspondiente que lo acompaña.
-
Disposiciones que se rilan en el Real decreto de 26 de Agosto de 1872 y que deben tenerse presentes para la tramitación de los expedientes de dispensa.
-
Nota verbal, en francés, excusándose por no poder asistir a una ceremonia oficial.
-
Establecimiento de Consulados y el nombramiento de Cónsules.
-
Telegramas recibidos desde Roma con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.