Muerte del Papa. Cónclave.
Fallecimiento de un Pontífice. Cónclave.

MUERTE DEL PAPA. CÓNCLAVE.
Como el fallecimiento de un Pontífice es un acontecimiento tan grave como importante para las naciones católicas, en cuanto ocurre tan triste suceso, los Embajadores se apresuran a participarlo a sus respectivos Gobiernos, y les facilitan cuantas noticias creen útiles para poder ejercer el derecho de la exclusiva y apoyar la inclusiva en el Cónclave que ha de reunirse enseguida.
Los Cardenales, una vez reunidos en Cónclave, escriben a los Soberanos participándoles tan triste acontecimiento, y los seis Cardenales del Orden de Obispos, Jefes de Ordenes, dirigen una circular al Cuerpo Diplomático acreditado cerca de la Santa Sede, dándole cuenta de la muerte de Su Santidad.
Al morir el Pontífice, cesa en su cargo el Cardenal Secretario de Estado, ejerciendo estas funciones durante la Sede vacante, el Secretario del Sacro Colegio y del Consistorio.
El Rey de España escribe una carta al Sacro Colegio reunido en Cónclave (ver Cartas Reales) dando el pésame por la muerte del Papa, y envía nuevas Credenciales a su Embajador en Roma; porque a pesar de los razonamientos que hace en contrario el Barón García de la Vega en su "Guide pratique des agents politiques", de que ya hemos hablado al tratar de las Cartas Credenciales, y de cuanto citamos allí, hemos visto un Despacho de 24 de Febrero de 1829, en que el Sr. Labrador, Representante de S.M. Católica en Roma, al pedir sus Credenciales para el Cónclave, da cuenta de la pompa y aparato con que los Embajadores de Francia y Austria las habían presentado; y en otro Despacho de 28 de Marzo del mismo año, participa que ha entregado con toda solemnidad al Sacro Colegio, las Credenciales que le enviaron de Madrid, a consecuencia del mencionado Despacho.
El Embajador, al entregar sus Credenciales al Cónclave, entrega también la carta del Rey, dando el pésame por la muerte del Papa.
Es conveniente, si hay negociaciones pendientes, que al Embajador en Roma se le remita con las Credenciales para el Cónclave, una Plenipotencia (ver Plenipotencias), y las instrucciones necesarias para las gestiones que tiene que seguir haciendo.
El Gobierno debe remitir a su Embajador la correspondiente exclusiva, con el nombre en blanco, para que la entregue al Cardenal Protector. El nombre en blanco, no se deja únicamente por guardar mayor reserva sobre tan delicado asunto, sino porque se puede excluir a un Cardenal que no llegue a tener la menor probabilidad de ser elegido; y como la exclusiva no puede imponerse más que una vez, no podría usarse contra otro adversario y se le facilitaría así su triunfo; porque ya se ha dado el caso de ser conocida la exclusiva y hacer que se use de ella, y en el acto elegir otro Cardenal a quien se hubiera excluido con mayor derecho y ventaja. El nombre debe añadirlo en la exclusiva, oportunamente, el Cardenal Protector.
Elegido el Pontífice, participa su proclamación a los Soberanos por medio de cartas de Cancillería, a las que estos contestan felicitándole, y enviando nuevas Credenciales a sus Embajadores.
-
11005

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El Gabinete de jornada, se compone de los Secretarios que el Ministro elija, de los Agregados que indique y de dos o tres porteros y uno o dos ordenanzas.
-
Enjuciamiento criminal. Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
-
Credencial de la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
-
Etiqueta de la Corte Imperial Rusa en el ámbito diplomático.
-
Confirmar al Representante de España en Inglaterra mediante una carta de Gabinete.
-
Pagos satisfechos al Cuerpo Diplomático por la Sección de Administración y Contabilidad.
-
Modelo de protocolo del Congreso de Berlín del año 1878.
-
La Corte de Berlín, establece muy poca diferencia entre la Etiqueta observada para la recepción de los Ministros Plenipotenciarios y la que se usa para la de los Embajadores.
-
Inmunidades jurisdiccionales de los agentes diplomáticos. Doctrina de la escuela filosófica.
-
Para negociar y firmar cualquier Tratado, Convenio o Declaración, es indispensable que el Representante de cada nación contratante, esté provisto de su correspondiente Plenipotencia.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Modelo de registro de entrada y salida de la correspondencia con Negocios Extranjeros.