![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Extracto Ley referente a las relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional.
Parte de la Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, de 8 de julio de 1856, relativa al de relaciones exteriores.
Artículo 2.
Es de la competencia del ministerio de relaciones exteriores el mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la Confederación con las naciones extranjeras, por consiguiente corresponde a su despacho.
- 1.º Cultivar las relaciones de amistad y buena inteligencia con los gobiernos extranjeros, recibir sus ministros diplomáticos, admitir sus cónsules y otros agentes comerciales.
- 2.º Lo concerniente a la formación, observancia, interpretación y ejecución de toda clase de tratados, concordatos y otras convenciones con potencias extranjeras.
- 3.º La publicación de las declaraciones de guerra u otras destinadas al exterior.
- 4.º La correspondencia con los gabinetes extranjeros, con los agentes diplomáticos, consulares y comerciales cerca del gobierno de la Confederación, y con los de esta cerca de los gobiernos extranjeros.
- 5.º El nombramiento de agentes diplomáticos, consulares y comerciales en el exterior; de todos los individuos destinados al servicio de las legaciones argentinas, y la expedición de sus instrucciones.
- 6.º La legalización de los documentos que deben obrar en el exterior.
- 7.º La discusión de las cuestiones de territorios de la Confederación con las naciones vecinas.
- 8.º La observancia especial de las garantías y derechos acordados por la Constitución a los extranjeros.
- 9.º La correspondencia con las autoridades nacionales y provinciales, relativa al ramo de relaciones exteriores.
- 10.º El nombramiento de los empleados de este ramo y lo relativo a su retiro y jubilación.
- 11.º Decretar los gastos respectivos, formar su presupuesto y presentarlo al ministerio de hacienda para la formación del general.
- 12.º Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación relativos a los objetos de este artículo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a ellos referentes.
-
13377
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Exhorto de un Juez de Primera Instancia con el objeto de evacuar diligencias.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Algunos Soberanos añaden al título de Majestad un calificativo, bien religioso, bien derivado de la nacionalidad.
-
Lo que particularmente le incumbe a un gobierno es proteger a los ministros diplomáticos contra las demasías de los agentes subalternos de la administración...
-
El trato oficial con los miembros del gobierno ante el cual se está acreditado, así como con los representantes de otras naciones debe ser cordial, franco y respetuoso.
-
El día señalado por S. M. para que tenga lugar la recepción, y con la debida anticipación, a la hora fijada el Introductor de Embajadores irá a buscar a su morada al Nuncio o Embajador en un coche de la Real Casa.
-
La intervención del Ministerio de Estado en los primeros momentos del fallecimiento del Soberano es muy corta, y eu los actos relativos al entierro es sólo indirecta.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Felicitación por el alumbramiento, expresando sus deseos de felicidad para Su Alteza Real y el recién nacido.
-
Presentación de Cartas Credenciales a S.M.I. el Sultán de Constantinopla.
-
Disposiciones legales que se han dictado en España respecto a los Cónsules extranjeros.
-
Comunicar mediante notificación, el advenimiento al Trono de... por muerte de su antecesor.