Extracto Ley referente a las relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.

Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional.
Parte de la Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, de 8 de julio de 1856, relativa al de relaciones exteriores.
Artículo 2.
Es de la competencia del ministerio de relaciones exteriores el mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la Confederación con las naciones extranjeras, por consiguiente corresponde a su despacho.
- 1.º Cultivar las relaciones de amistad y buena inteligencia con los gobiernos extranjeros, recibir sus ministros diplomáticos, admitir sus cónsules y otros agentes comerciales.
- 2.º Lo concerniente a la formación, observancia, interpretación y ejecución de toda clase de tratados, concordatos y otras convenciones con potencias extranjeras.
- 3.º La publicación de las declaraciones de guerra u otras destinadas al exterior.
- 4.º La correspondencia con los gabinetes extranjeros, con los agentes diplomáticos, consulares y comerciales cerca del gobierno de la Confederación, y con los de esta cerca de los gobiernos extranjeros.
- 5.º El nombramiento de agentes diplomáticos, consulares y comerciales en el exterior; de todos los individuos destinados al servicio de las legaciones argentinas, y la expedición de sus instrucciones.
- 6.º La legalización de los documentos que deben obrar en el exterior.
- 7.º La discusión de las cuestiones de territorios de la Confederación con las naciones vecinas.
- 8.º La observancia especial de las garantías y derechos acordados por la Constitución a los extranjeros.
- 9.º La correspondencia con las autoridades nacionales y provinciales, relativa al ramo de relaciones exteriores.
- 10.º El nombramiento de los empleados de este ramo y lo relativo a su retiro y jubilación.
- 11.º Decretar los gastos respectivos, formar su presupuesto y presentarlo al ministerio de hacienda para la formación del general.
- 12.º Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación relativos a los objetos de este artículo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a ellos referentes.
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Es necesario fijar las cualidades precisas que deban tener los jóvenes destinados a desempeñar el empleo de adjuntos de legación
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Ceremonial que se observa en la Corte de Italia en el ámbito diplomático.
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Modelo de Nota, en francés, participando el fallecimiento de un individuo de la Legación.
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Conclusiones. Conferences de Madrid, de 1880. Imprenta Nacional.
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Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
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S.M. se acercó al Altar, y puesta de rodillas recibió de manos del Señor Obispo la Rosa de Oro, que previamente se había colocado en el lado del Evangelio.
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Comunicado para reemplazar el Ministro cesado o dimitido por otro.
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Certificado para el banquero de la Misión a la vuelta de una licencia.
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Nota, en francés, al Ministerio de Negocios Extranjeros o a otro centro.
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Modelo utilizado para concesión de licencias.
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La Cancillería tiene a su cargo todo lo que se refiere a la redacción, traducción y publicación de Tratados, Plenipotencias, Ratificaciones, Credenciales, Recredenciales y Cartas reales.
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Decreto por el cual se concede el Collar de Carlos IIIa una persona.