Legislación sobre Extranjería.
Reales Decretos y otra legislación sobre Extranjería en el mundo diplomático.

EXTRANJEROS.
"Omnem equidem Sceptris terram, quae libera nostris. Dissidet, externam reor". (VIRGILIO).
REAL DECRETO DE 17 DE OCTUBRE DE 1851.
Declara válidos los contratos y actos públicos notariados en cualquier país extranjero, con ciertas restricciones.
REAL DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1852.
Define la condición de los extranjeros en España: Quiénes son extranjeros domiciliados y quiénes transeúntes; Sobre su ingreso y residencia en España; Sus derechos y obligaciones; Buques extranjeros en nuestros puertos; Arribada forzosa; Asilo y extradición; Casos de naufragio; Disposiciones generales.
REAL ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1853.
Profesores extranjeros: su ejercicio.
REAL ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1853.
Pasaporte para el interior.
REAL DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 1854.
Suprimiendo los Pasaportes y creando las Cédulas de vecindad, el artículo 4.° dice que los extranjeros transeúntes se servirán de sus pasaportes como de cédulas de vecindad; pero por Real orden de 7 de Diciembre de 1858 se dispone que los extranjeros domiciliados deben proveerse de cédula de vecindad.
REAL ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 1854.
Disponiendo que los extranjeros paguen los mismos impuestos ordinarios que los naturales del país.
REAL ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1857.
Medidas para evitar abusos en la exigencia de socorros para emigrados extranjeros.
REAL ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1858.
Medidas sobre emigrados extranjeros.
CIRCULAR DE 26 DE JUNIO DE 1858.
Trasladando a los Comandantes del Cuerpo de la Guardia civil la Real orden anterior.
REAL ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 1864.
Relativa a la validez del Real decreto de 17 de Noviembre de 1852, sobre extranjería.
LEY DE 9 DE MAYO Y 4 DE JULIO DE 1870.
Sobre extranjería en las provincias de Ultramar: Quiénes son extranjeros; Su residencia; Condición política; Condición civil; Buques extranjeros; Disposiciones generales.
ORDEN MINISTERIAL DE 6 DE AGOSTO DE 1874.
Declarando que los extranjeros están exentos de los impuestos extraordinarios de guerra, acreditando el derecho de extranjería y existiendo reciprocidad según los Tratados.
REAL ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1875.
Sobre exención de los extranjeros de los impuestos de guerra, justificando su exención. Cuáles están exentos y los que no lo están.
REAL ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1877.
Sobre pago de la cédula personal para los extranjeros domiciliados.
La Ley de Enjuiciamiento criminal de 14 de Setiembre de 1882, dispone que no se practique registro judicial.
Artículo 561.
Tampoco podrá entrar y registrar en los buques mercantes extranjeros sin la autorización del Capitán, o si éste la denegare, sin la del Cónsul de su Nación.
En los buques extranjeros de guerra la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la Nación a que pertenezca.
El artículo 410 obliga a los extranjeros residentes en España a acudir al llamamiento del Juez para prestar declaración como testigos.
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									Remisión de Cartas Credenciales, mediante una nota, para confirmar a un Representante cerca del nuevo Soberano.
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									Concesión, a un español, de la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, libre de gastos.
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									Formulario abreviado de Cartas Reales.
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									La Secretaría de las Órdenes comunica la lista de los Caballeros Grandes Cruces que van a cruzarse.
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									Recopilación sobre la legislación existente referente al personal diplomático.
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									Obras que se centran en el estudio de los Cónsules y sus funciones.
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									Decoración general y distribución de los asientos en la Iglesia de la Magdalena.
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									Interpretando los sentimientos del pueblo español, el Rey Alfonso atendía con interés a todo cuanto se relacionara con la prosperidad y bienestar de los dominios de S.M. Sherifiana.
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									Visa de los pasaportes. Protocolo diplomático.
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									Relaciones de los cónsules con la marina nacional.
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									En el momento en que un Jefe de Misión llega al punto de su destino, tiene precisión de atender desde luego a las formalidades de la etiqueta de aquel pais.
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									Carta en la que se felicita al Santo Padre por la ceremonia de exaltación de la Cátedra de San Pedro.
 
