
Exhortos.
En las Cancillerías de las Legaciones debe existir un Registro especial para los exhortos, que deben colocarse en un expediente, todos reunidos. En el registro se anotará el número del exhorto v el de la Real Orden en que se ha enviado, y la fecha, procedencia, destino y asunto; fecha y número de la nota con que se remite al Ministerio de Negocios Extranjeros, de la de devolución, y el número y fecha del despacho en que se devuelve, cumplimentado o sin cumplimentar, al Ministerio de Estado.
En algunas Legaciones hay la costumbre de archivar la Carpeta impresa que sirve de Real Orden de remisión; pero esto es origen de muchos inconvenientes, y debe devolverse, subsanando su pérdida, con una Carpeta indicadora, que debe archivarse en lugar de la original.