
Exhortos. Registro.
Registro especial para los exhortos.
Exhortos.
En las Cancillerías de las Legaciones debe existir un Registro especial para los exhortos, que deben colocarse en un expediente, todos reunidos. En el registro se anotará el número del exhorto v el de la Real Orden en que se ha enviado, y la fecha, procedencia, destino y asunto; fecha y número de la nota con que se remite al Ministerio de Negocios Extranjeros, de la de devolución, y el número y fecha del despacho en que se devuelve, cumplimentado o sin cumplimentar, al Ministerio de Estado.
En algunas Legaciones hay la costumbre de archivar la Carpeta impresa que sirve de Real Orden de remisión; pero esto es origen de muchos inconvenientes, y debe devolverse, subsanando su pérdida, con una Carpeta indicadora, que debe archivarse en lugar de la original.
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