![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Decreto concesión de honores a los empleados de la Carrera Diplomática.
Se considerará como tiempo de servicio el que los diplomáticos empleen en su traslación de un destino a otro, a al cesar definitivamente en sus cargos.
Decreto concediendo honores.
De conformidad con lo que previenen las disposiciones vigentes, y de acuerdo con lo propuesto por Mi Ministro de Estado, Vengo en jubilar, con el haber que por clasificación le corresponda, a D. ..... , que ha cumplido la edad reglamentaria, concediéndole los honores de ..... como recompensa de los buenos y dilatados servicios que ha prestado durante su larga carrera.
Dado en Palacio a ..... (la fecha en letra).
Las disposiciones del Reglamento vigente sobre jubilación y derechos pasivos de los diplomáticos, son las siguientes:
CAPITULO VIII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados diplomáticos.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados diplomáticos cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años, o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicio el que los diplomáticos empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla que se menciona en el artículo 33.
Los empleados que cesen en sus cargos a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, interin el Gobierno determina su ulterior situación.
Artículo 62.
Los diplomáticos que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al art. 5º. de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en ellos, descontadas las comisiones y licencias.
Por el artículo 3º., párrafo primero del Reglamento orgánico de las carreras civiles, de 4 de Marzo de 1886, se exceptúa a los funcionarios de la Carrera Diplomática, y a los de la Consular, de todas las disposiciones generales del mismo, salvo en los casos que no estén previstos por sus respectivas Leyes y sus Reglamentos orgánicos.
-
7313
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Esta es la única disposición, como se verá por su contenido, que el Ministerio de Marina ha dictado respecto a los Agregados navales a las Legaciones de S.M. en el extranjero.
-
Cancillería. Documento que publica un Soberano o un Gobierno, haciendo constar que si permite la ejecución de un acto cualquiera que daña su derecho, es porque no puede impedirlo de ninguna manera
-
Modelo de Patente Consular.
-
Aconsejar a los diplomáticos que deseen perfeccionar sus conocimientos, el estudio de los autores dados en este artículo.
-
La Real orden circular sobre quintas, de 29 de Enero de 1879, previene la obligación que tienen todos los españoles residentes en el extranjero de hacerse inscribir, al cumplir diez y ocho años.
-
Credencial para la sustitución de un Enviado extraordinario u otro nombramiento.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Modelo de Despacho remitiendo y apoyando una solicitud al Ministro.
-
Nombramiento de una persona de confianza de S.M. el Rey como representante plenipotenciario.
-
Convenio internacional sobre el derecho de protección en Marruecos.
-
Importes a satisfacer por los derechos de la concesión de Cruces.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo IX.