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Exhortos a Tribunales o Autoridades extranjeras.
El exhorto es una comunicación que un Juez o un Tribunal dirigen a otro de igual categoría para que de cumplimiento a lo que se pide.
EXHORTOS.
El exhorto es una comunicación que un Juez o un Tribunal dirigen a otro de igual categoría para que de cumplimiento a lo que se pide.
Por Real orden de 1.° de Diciembre de 1840 se dispuso que los que se dirigieran a Tribunales o Autoridades extranjeras se enviasen al Ministerio de Gracia y Justicia, para que por este Departamento se remitiesen al de Estado, a fin de que les diera la dirección conveniente por medio de los Representantes diplomáticos y los Cónsules en el extranjero.
Por Real orden de 31 de Marzo de 1845 se dispuso que las Legaciones de España en el extranjero no recibiesen los autos de citación que los Tribunales extranjeros expedían para individuos residentes en la Península. Esta Real orden se aclaró por otra de 30 de Junio de 1846.
En 16 de Agosto de 1852 se dispuso, por medio de una Real orden, que los exhortos se dirijan a las Autoridades locales a quienes compete su despacho, y no a las Legaciones y Consulados de España, como se practicaba en muchos casos. Esta Real orden se aclaró por medio de otra expedida en 21 de Enero de 1853.
El 12 de Febrero de 1853 se determinaron con mayor claridad las reglas que debían observarse para la tramitación de los exhortos al extranjero, y en 23 de Junio de 1860 se recordó a los Jueces esta Real orden. Las disposiciones de aquella Real orden son las siguientes:
1.ª Que todos los exhortos que por los Tribunales del Reino se libren para el extranjero, se encabecen a los Jueces que han de cumplimentarlos y se remitan al Ministerio de Gracia y Justicia, de donde se pasarán al de Estado, para que se dirijan a su destino por la vía diplomática; devolviéndose después de evacuadas las diligencias por el mismo conducto a los Jueces exhortantes.
2.ª Que de esta disposición general se exceptúen, en virtud de las notas canjeadas en 1844, los que se dirijan a Portugal, menos los referentes a extradiciones.
3.ª Que cuiden muy particularmente los Jueces de evitar toda irregularidad en la extensión de los exhortos que despachen para el extranjero, debiendo antes bien hacer que vayan revestidos de todas las fórmulas y solemnidades que, según el Derecho común, los hace valederos.
4.ª Que para practicar aquellas diligencias que por su naturaleza corresponden a las Autoridades administrativas más bien que a las judiciales, y especialmente si se han de practicar en Francia, en vez de la forma solemne de exhortos se use de cartas o de comunicaciones oficiales, dirigidas a dichas Autoridades por el conducto indicado para los exhortos.
5.ª Derrogando toda disposición anterior.
Por Real orden de 18 de Junio de 1845 se indicaron las reglas para la tramitación de los exhortos para Portugal; pero por Real orden de 8 de Febrero de 1871 se dispuso que se cursen, como los demás, por la vía diplomática y con las formalidades indicadas.
La Ley de Enjuiciamiento criminal de 14 de Setiembre de 1882 dice lo siguiente:
Artículo 193.
Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los Tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.
En cualquier otro caso, se estará al principio de la reciprocidad.
Artículo 194.
Las mismas reglas establecidas en el artículo anterior se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de Tribunales extranjeros por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial.
En la Sección de Asuntos judiciales existen dos Registros; de éstos, uno sirve para anotar las naciones a donde se dirigen y el número de orden; y en el otro, después de registrados, se anotan las fechas de remisión, devolución y diligencias para cumplimiento de los mismos, etc.
Después de registrado, se le pone la Carpeta impresa A , donde se indica el número, procedencia y asunto; y cuando hay varios exhortos para una misma Legación, se reúnen bajo la Carpeta B , que suele quedar en los Archivos de la Embajada a donde se envían, pero que debe devolverse a Estado. Devuelto el exhorto, bien esté cumplimentado o bien sin cumplimentar, se le pone una nueva Carpeta C , que no tiene número de orden, y se remite a Gracia y Justicia con la Carpeta Real orden, D .
Los exhortos que se dirigían antes a las Repúblicas hispano-americanas necesitaban estar legalizados por su Representante en Madrid, pero hoy casi todas los admiten sin legalizar.
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