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Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios. III.

Agentes diplomáticos de segunda clase: Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios. Agentes diplomáticos de tercera clase. Ministros residentes. Origen histórico. Naturaleza de sus credenciales...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
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Ordinariamente son presentados a la corte, cerca de la cual está acreditada la misión a la que pertenecen, y hacen las veces de encargados de negocios "ad interim", en los casos de ausencia o de impedimento del ministro; aunque, para que puedan pasar notas y memoriales bajo su firma, cree Martens que es preciso que hayan sido legitimados por el jefe de la misión, o especialmente acreditados por el ministerio de relaciones exteriores de su país, cerca de el de igual carácter del Estado en que pretendan ejercer eventualmente estas funciones.

Vattel los considera, en cierto modo, como ministros públicos que gozan por sí mismos de la protección del derecho de gentes y de las inmunidades anexas a su cargo, independientemente del embajador, a las órdenes del cual no están sometidos sino muy imperfectamente, y del que, a veces no dependen, según lo haya dispuesto el soberano común de ambos.

Redactar las notas, cartas, memoriales y los demás documentos de la legación en sus relaciones oficiales con su gobierno, con el gobierno cerca del cual está acreditada la misión o bien con personas particulares; cuidar del archivo que, generalmente está a su cargo, y confiado a su responsabilidad; autorizar y legalizar documentos; llevar el protocolo de las conferencias; custodiar los sellos de la cancillería, etc., etc. He aquí, muy en compendio, las obligaciones de los secretarios, que están intimamente ligadas con las de los agentes diplomáticos, al lado de los cuales prestan sus servicios.

El cumplido desempeño de estos deberes, tan importante para el buen éxito de las misiones públicas, requiere que esta clase de empleados asocien a un distinguido talento y a variados conocimientos, una discreta reserva, una prudente circunspección y las formas urbanas de una educación esmerada, tan propicias para concillarse la buena voluntad en el trato común de los hombres.

No hay que confundir al secretario de la legación con el secretario privado que suelen tener algunos ministros, nombrado y pagado por ellos mismos (Los sueldos de los Secretarios de legación son pagados por el Gobierno. En el Perú la escala de ellos está determinada por la ley de 9 de Noviembre de 1853, que distingue los Secretarios de primera y de segunda clase.). Este último no pertenece al cuerpo diplomático y por consiguiente no goza de las inmunidades y prerogativas del primero.

En las nunciaturas apostólicas los secretarios, que son considerados lo mismo que los de embajada, se designan bajo el nombre especial de auditores, "datarii", "subdatarii".

Cancilleres. Los cancilleres, que en la actualidad, no existen por lo común sino en los consulados generales, estaban encargados de la parte administrativa y contenciosa de las embajadas, del depósito de actas, dación de testimonios, expedición de pasaportes, registros del estado civil de los nacionales domiciliados o transeúntes en el extranjero. Su nombramiento emanaba generalmente de los embajadores o de los cónsules.

Consejeros de legación. Son conocidos bajo el nombre de consejeros de legación o de embajada, unos empleados que algunos gobiernos suelen agregar a sus misiones en el extranjero, con el objeto de que, en los negocios de alta importancia, asistan con sus consejos a su enviado.

Es muy reducido, en el día, el número de las legaciones en cuyo personal figuren los consejeros. Solo parecen haberlos conservado las grandes embajadas asiáticas y particularmente las de Persia y de la Puerta otomana.

Actualmente se cree, con juicioso fundamento, que la variedad de conocimientos que debe reunir un ministro público, su experiencia y su versación en los negocios internacionales deben colocarlo a suficiente altura para que pueda expedirse por sí solo en la gestión de su mandato.

Los consejeros disfrutan de las mismas inmunidades que las demás personas que forman la comitiva del ministro, y aunque no van provistos de credenciales, suele dárseles cartas recomendaticias.

Martens cree que no hay inconveniente en que sean súbditos del estado en el que residen. Nosotros no participamos de esta opinión y adhiriéndonos, sobre el particular, a las fundadas apreciaciones de Pinheiro Ferrara, creemos, al contrario, que hay una incompatibilidad absoluta entre la calidad de nacional y la de agregado al servicio diplomático de una potencia extranjera. Creemos que los intereses de un estado nunca pueden ser defendidos con entera buena fe, cuando no están encomendados a un natural del país, que procede bajo las severas inspiraciones del patriotismo. Creemos, por fin, que es siempre peligroso, en los momentos de un conflicto, colocar a un hombre entre las exigencias de un deber que se ha impuesto y la penosa alternativa de romper los vínculos que le ligan a su verdadera patria.

Adjuntos. Los adjuntos de legación, llamados algunas veces también, jóvenes de lenguas, son considerados como unos simples oficiales de secretaría. Están bajo la inmediata dependencia de los agentes diplomáticos a quienes incumbe señalarles sus labores, sin que por esto desatiendan los estudios de la carrera diplomática a la que se destinan (Decreto reglamentario de 31 de Julio de 1856, relativo a los adjuntos de las legaciones del Perú.)

Correos. Los correos de gabinete son unos mensajeros encargados de la conducción o transporte de los despachos diplomáticos, tratados, etc., etc. remitidos de gobierno a gobierno o de ministro a ministro.

En cuanto a sus prerogativas y a sus inmunidades, reproduciremos textualmente lo que dice el distinguido publicista americano A. Bello en sus "Principios de derecho internacional", parte 3.ª y que resume sobre el particular la doctrina de Martens, Klüber, Wheaton, y demás tratadistas.

"Los mensajeros o correos de gabinete, que una legación envía o que son enviados a ella, gozan también de inviolabilidad, en cuanto a no ser registrados ni detenidos en el territorio de las naciones amigas por las cuales transitan. Mas, para esto, deben estar provistos de un pasaporte que los designe como tales, expedido por su gobierno o su ministro; y si van por mar es necesario que el buque o aviso lleve también una comisión o pase. En tiempo de guerra puede ser de necesidad la bandera parlamentaria, con pasaportes de ambos beligerantes. Los ministros que residen en la corte de uno de ellos están autorizados para enviar libremente sus despachos en embarcaciones neutrales".

 

Nota
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