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Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios. II.

Agentes diplomáticos de segunda clase: Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios. Agentes diplomáticos de tercera clase. Ministros residentes. Origen histórico. Naturaleza de sus credenciales...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
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La última categoría, por fin, de los ministros públicos es la de los Encargados de negocios, es decir, conforme al texto del acta de receso del Congreso de Viena, la de los agentes acreditados de ministro a ministro de relaciones exteriores.

Wheaton los subdivide en encargados de negocios "ad hoc" y encargados de negocios "ad interim". Estos últimos, que reemplazan al ministro de sus respectivas naciones, durante su ausencia, o su impedimento, suelen ser muy frecuentemente secretarios de legación.

La diferencia esencial que existe pues entre estos agentes y los de las precedentes categorías, es que, aun cuando su mandato emane a igual título de la nación, que es la fuente originaria y exclusiva del derecho de representación, en vez de serles conferido por el soberano, les es otorgado por el secretario de Estado o ministro de relaciones exteriores de su país, cometido al del país en que van a establecer su residencia oficial. La naturaleza del mandato es la misma, los mismos sus deberes, sus obligaciones y su representación, lo único que varía es la entidad política que los instituye. Veremos, más adelante, que esta diversidad da mérito también a un ceremonial distinto, en el acto de su recebimiento.

Después de haber hablado de los agentes diplomáticos investidos de carácter público, y clasificados en las diversas categorías que sucesivamente hemos ido examinando, por los Congresos de Viena y de Aquisgran, algo conviene decir de un orden especial de agentes, designados por los tratadistas de derecho internacional bajo la denojninacion de agentes confidenciales o secretos y de comisarios.

Puede un Estado encontrarse, respecto de otro, en tal situación política que no le sea permitido, que no quiera, o que a sus intereses no convenga acreditar cerca de él a un representante con carácter público; en tales casos es tolerado el envío de agentes especiales, generalmente conocidos bajo el nombre de agentes confidenciales.

Aunque nada haya terminantemente resuelto respecto de la naturaleza de esta clase do misiones y de las prerogativas de que disfrutan, ellas, sin embargo, están universalmente reconocidas por el derecho de gentes consuetudinario y, si bien es verdad, que no se concede a las personas que de ellas se presentan investidas, el ceremonial de la recepción pública, está admitido, no obstante, que sean recibidos por los ministros de relaciones exteriores a quienes vienen, por lo común, recomendados y que se les otorgue el privilegio de la inviolabilidad, sin el que no podrían desempeñar su encargo.

En cuanto a los comisarios, su mandato es mucho más limitado aun que el de los agentes confidenciales. Vattel los considera como simples apoderados del príncipe para la gestión de sus negocios particulares. Pero Martens, Heffter, Klüber y gran número de tratadistas mas, ven ellos unas personas encargadas por su gobierno del arreglo de cuestiones determinadas, como por ejemplo: fijación de límites, liquidación de cuentas, acuerdos territoriales sobre navegación de ríos comunes, etc., etc. En lo que si parecen estar todos acordes es en que no debe atribuírseles carácter público.

Bajo el régimen de las instituciones coloniales acostumbraban igualmente enviar comisarios, los gobiernos de la metrópoli y los soberanos, a los pueblos de su dependencia o a sus Estados provinciales, estos enviados, generalmente, llevaban el nombre especial de Comisarios regios.

En el año de 1864 el envió al Perú de un comisario especial de España, con el objeto de contribuir a estrechar las relaciones entre los dos Estados (estas eran las textuales palabras del mandato conferido a su agente por el gabinete de Madrid) dio origen a muy serias desavenencias que, por algún tiempo, mantuvieron interrumpidas las relaciones recíprocas, y aun despertaron una general alarma en el continente Sud-Americano.

El gobierno peruano, que, conforme a los principios y usos diplomáticos, no podía ver en un simple comisario, un representante suficientemente autorizado para el desempeño de la misión que parecía habérsele querido conferir, se allanaba, sin embargo, a admitirlo en el carácter de agente confidencial, que inductivamente se derivaba de los términos de su mandato. Este medio conciliador fue rechazado por el titulado comisario español, el que sin trabar siquiera sobre el particular un debate oficial que habría ilustrado la cuestión y aplanado indudablemente las dificultades, se colocó, con el gobierno del Perú, en un inmediato entre dicho, que se tradujo, en seguida, en una violenta ocupación de parte de su territorio; primero a título de una pretendida revindicación y después a título de represalias (Las fuerzas navales de España al mando del General Pinzón y a instigación del Comisario Salazar y Mazarredo se apoderaron de las islas de Chincha el 14 de Abril de 1864.).

La conducta del gabinete de Lima, en estas circunstancias, tan severamente ajustada a los principios del derecho de gentes, mereció la universal y tácita aprobación de las demás potencias, que vieron en el injustificable procedimiento de los agentes de España una ostensible violación de los fueros internacionales.

Al lado de los agentes diplomáticos, varios otros empleados públicos prestan igualmente sus servicios en las legaciones; iremos sucesivamente ocupándonos de ellos.

Secretarios. En primera línea figuran los secretarios, de quienes Moser, para dar una exacta idea de su importancia, ha dicho, valiéndose de una expresiva metáfora: que el ministro, muchas veces, se semeja al puntero de un reloj, y que entonces sobre el secretario de la legación es sobre quien recae el desempeño de toda la labor.

La comisión del secretario emana siempre del gobierno lo mismo que la del ministro. Aun cuando, algunas veces, en ciertas misiones, hemos visto que se ha delegado al agente diplomático la facultad de nombrar a su secretario, esta
circunstancia no priva a este último de su carácter público, pues una vez hecho, aun en esta forma, el nombramiento; en virtud de la delegación expresamente otorgada, no está en las atribuciones del ministro el poderlo revocar de propia
autoridad (Esta doctrina generalmente admitida en las Repúblicas Sud-Americanas, está confirmada en el Perú por el articulo 3.° de su ley reglamentaria del cuerpo diplomático de 9 de Noviembre de 1853.).

Vattel, Klüber, Martens, Wheaton y casi todos los tratadistas del derecho de gentes están acordes en considerar a los secretarios de legación o de embajada como personas oficiales, disfrutando a título de tales, de los privilegios y de las inmunidades del cuerpo diplomático.

 

Nota
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