![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Entrada y registro en lugar cerrado. Ley 14 de Setiembre de 1882.
Registro y entradas en domicilios. Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
Ley 14 de setiembre de 1882.
TÍTULO VIII.
DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO.
Artículo 545.
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Artículo 559.
Para entrar y registrar en los edificios destinados a la habitación u oficina de los Representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que contesten en el término de doce horas.
Artículo 560.
Si trascurriese el término sin haberlo hecho, o si el Representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministro de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su resolución, se abstendrá de entrar y registrar en el edificio; pero adoptará las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567.
Artículo 562.
Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas, pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.
-
8926
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Desde el primer momento se fueron acentuando las diferencias que cristalizaron sobre todo en la forma de efectuar la ratificación del juramento de la paz
-
Protocolo reunión de Plenipotenciarios en Madrid. Conferencia de 1880.
-
Las principales reglas de ceremonial a observar cuando se reciban visitas de embajadores, Nuncios de Su Santidad y otros cargos relevantes de Estados extranjeros.
-
Aprobación la la Junta de Gobierno de la Terna de Teniente de Hermano mayor de una Maestranza.
-
Programa y disposiciones adoptadas para los exámenes verificados en IS85, publicados en la Gaceta del 6 de Mayo del mismo año.
-
Ministerio de Estado. Decreto concesión Collar de Carlos III.
-
Reglamento de la Carrera Diplomática. Capítulo V.
-
Modelo de Recibo para reecoger una Legalización.
-
Las esposas, deben ser consideradas como una parte integral del Servicio Exterior y por la tanto, beneficiarse de los derechos y protección que le otorgan las leyes correspondientes.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Petición al Ministerio de Estado de de día y hora para la presentación a SS.MM. de las Fajas Benditas.
-
Telegramas recibidos desde Lima y Méjico con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.