Entrada y registro en lugar cerrado. Ley 14 de Setiembre de 1882.
Registro y entradas en domicilios. Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.

Ley 14 de setiembre de 1882.
TÍTULO VIII.
DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO.
Artículo 545.
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Artículo 559.
Para entrar y registrar en los edificios destinados a la habitación u oficina de los Representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que contesten en el término de doce horas.
Artículo 560.
Si trascurriese el término sin haberlo hecho, o si el Representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministro de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su resolución, se abstendrá de entrar y registrar en el edificio; pero adoptará las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567.
Artículo 562.
Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas, pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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El día señalado por S. M. para que tenga lugar la recepción, y con la debida anticipación, a la hora fijada el Introductor de Embajadores irá a buscar a su morada al Nuncio o Embajador en un coche de la Real Casa.
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Saludos y honores. Saludos con cañonazos según la importancia del cargo.
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Autorización a una persona de la confianza del Rey para tratar con el Sacro Colegio de Cardenales.
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Las Fajas Benditas son el regalo que hace Su Santidad al primogénito de la Casa Real de España.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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Pagos satisfechos al Cuerpo Diplomático por la Sección de Administración y Contabilidad.
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Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
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El Mayordomo Mayor de S. M. escribe al Prelado que Su Majestad nombra para ir con el cuerpo, que se prevenga.
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Confirmación en su puesto a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Santa Sede.
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Nota, en francés, remitiendo una condecoración para un diplomático que ha servido en su Legación de Madrid.
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Al enviar o recibir un Representante diplomático, se reconoce ipso facto el Gobierno a quien se envía, o cuyo Ministro público se recibe.