
Real Decreto 1511/1977, Título IV - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Delegados del Gobierno - Regla Número 4. Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia - Regla Número 5
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 4
Delegados del Gobierno
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, llevando en el centro de la franja gualda el escudo de España.
2. Tipos y usos
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales o de servicio, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Regla Número 5
Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.
2. Tipos y usos
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
3. Observación
Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma
-
Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional
-
Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran...
-
Se prohíbe tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda e incorporarlo a otras producciones en ritmos o estilos diferentes del original
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. R.C.L. 1982/2168. LeyOrgánica 10/08/1982, Num. 8/1982.
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte II.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
-
Estandarte de Su Majestad el Rey - Regla Número 2
-
Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 3. General de División del Ejército del Aire - Regla Número 4
-
Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local
-
Título III. Honores rendidos por la Guardia Civil. Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo I. Disposiciones generales.