REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares. Parte IX.
Título V. Citación como distinguido en la Orden General.
TÍTULO V.
Citación como distinguido en la Orden General.
Artículo 57.
Naturaleza, objeto y ámbito subjetivo de la recompensa.
1. La Citación como distinguido en la Orden General es la recompensa militar que sirve para premiar a aquellas personas que, con valor, realicen acciones, hechos o servicios eficaces para la operación militar concreta que se esté llevando a cabo, en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada, cuando no corresponda otra recompensa.
2. Sólo podrá ser concedida esta recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas, en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.
Artículo 58.
Procedimiento para la concesión de la recompensa.
1. El procedimiento se iniciará mediante parte por escrito del jefe inmediato del interesado. Dicho parte contendrá la apreciación de las circunstancias que se exigen para la concesión de esta recompensa, así como la calificación de las acciones, hechos o servicios como significativas de un valor acreditado.
2. El parte se elevará por conducto reglamentario al mando de la gran unidad o de la agrupación naval o aérea de nivel equivalente, y será sucesivamente informado por los mandos militares intermedios. Recibido el parte en unión a los informes que le acompañen, el mando de la gran unidad, sólo en el supuesto de considerar procedente la concesión de esta recompensa, formulará propuesta motivada de su concesión, que elevará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa o al Jefe del Estado Mayor correspondiente.
3. Recibido el parte en unión a los informes que le acompañen, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa o el Jefe del Estado Mayor respectivo adoptarán alguna de las siguientes resoluciones:
a) Elevar al Ministro de Defensa el parte, acompañado de cuantos informes se hayan emitido, así como su petición razonada si, por la naturaleza de los hechos y circunstancias concurrentes, se considera que la acción, hecho o servicio es merecedor de otra recompensa distinta.
b) Elevar al Ministro de Defensa el parte acompañado de cuantos informes se hayan emitido y su propuesta razonada de archivo cuando, por la naturaleza de los hechos y circunstancias concurrentes, la acción, hecho o servicio no sea merecedor de recompensa alguna.
c) Elevar al Ministro de Defensa el parte acompañado de cuantos informes se hayan emitido y su propuesta de concesión de la Citación como distinguido en la Orden General.
4. El Ministro de Defensa, a la vista del parte y de las propuestas e informes que integren el expediente, podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
a) Ordenar la incoación del procedimiento que corresponda, cuando se considere que la acción, hecho o servicio es merecedor de otra recompensa distinta.
b) Ordenar el archivo del expediente, cuando se considere que dicha acción, hecho o servicio no es merecedor de recompensa militar alguna.
c) Conceder la Citación como distinguido en la Orden General.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta recompensa podrá ser concedida por los jefes de los mandos operativos permanentes o eventuales, así como por los de las grandes unidades superiores o agrupaciones terrestres, navales o aéreas de nivel equivalente, que sean facultados por el Ministro de Defensa.
6. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, contado a partir de la expedición del parte, será de tres meses.
7. La resolución por la que se concede la Citación como distinguido en la Orden General se publicará en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" y en la Orden General interna del Cuartel General del ejército correspondiente.
Artículo 59.
Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General.
El personal recompensado con la Citación como distinguido en la Orden General tendrá los siguientes derechos:
a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito ordinario estar en posesión de esta recompensa.
b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa.
c) La calificación de "valor reconocido" en su hoja de servicios, para los militares premiados con esta recompensa.
Referencias:
- REAL DECRETO 1323/1995, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1995-19661).
- LEY 18/1995, de 1 de junio , (Ref. BOE-A-1995-13284).
- REAL DECRETO 1372/1977, de 10 de junio , y (Ref. BOE-A-1977-14073).
- DECRETO 1091/1976, de 5 de marzo , (Ref. BOE-A-1976-9935).
- REAL DECRETO 2422/1975, de 23 de agosto , (Ref. BOE-A-1975-21697).
- LEY 47/1972, de 22 de diciembre , (Ref. BOE-A-1972-1894).
- La LEY 15/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-853).
- DECRETO de 4 de julio de 1958 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1958-11164).
- REAL DECRETO de 21 de noviembre de 1927 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1927-10999).
- MODIFICA la disposición final 1 del REAL DECRETO 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
- DE CONFORMIDAD con la LEY 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
- SE MODIFICA los arts. 36.1 y 37, por REAL DECRETO 970/2007, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2007-13584).
- CORRECCIÓN de errores en BOE num. 239, de 6 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18476).
Notas:
Entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 213 de 5/9/2003, páginas 33453 a 33509 (57 págs.)
Referencia: BOE-A-2003-17107.
INDICE:
REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares.
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