Real Decreto 1511/1977, Título IV - II - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete) - Regla Número 2
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 2
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete)
1. Descripción
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional y con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; en España, solamente en vehículos automóviles cuando actúen en misión oficial.
Regla Número 3
Encargados de Negocios y Cónsules
1. Descripción
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, con el escudo nacional en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; para ejercer este derecho, se tendrán en cuenta las Leyes, Reglamentos y usos del Estado receptor.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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