Reglamento del Ceremonial.
Las principales reglas de ceremonial a observar cuando se reciban visitas de embajadores, Nuncios de Su Santidad y otros cargos relevantes de Estados extranjeros.
Que S.M. (Dios le guarde) ha tenido por bien de mandar se observe desde ahora en adelante, con todos los ministros de coronas, repúblicas y demás príncipes extranjeros que vinieren a esta corte a residir en ella, y a los otros que vinieran a cumplimientos o dependencias particulares de cualesquier carácter, grado y calidad que sean, así en su ingreso y forma de admitirlos a sus empleos, como en la que han de hacer sus entradas y tener sus audiencias públicas y secretas, y entradas que han de tener en palacio, independientes de negocio.
Dado en Madrid a 25 de Abril de 1717.
1. Primeramente, que siempre que haya noticia de que viene a esta Corte Nuncio de Su Santidad u otro Embajador de Corona o de República de Venecia y Estados generales de Holanda (que corren con igual tratamiento), procure el Conductor (observando la práctica o estilo antiguo) saber el rumbo de sus jornadas, para salir a recibirle o excusarlo, si quisiere entrar de incógnito, sin detenerse en el camino, en cuyo caso no se dará por entendido el Conductor hasta que el Embajador le avise de su arribo por un criado mayor, con cuya noticia irá luego a cumplimentarle de bienvenido, y dará cuenta en la forma que se dirá.
2. Que en el caso contrario de no querer entrar de incógnito en la Corte el Nuncio u otro cualquiera de los expresados Embajadores, y advertido el Conductor por el que viniere con la noticia, que como va dicho ha de adquirir del día y hora en que se hallará en una de las aldeas cercanas a esta Corte, salga el conductor a cumplirle la ceremonia acostumbrada de recibirle con coche y tiro de mulas de la Real Caballeriza, solicitando para ello de la Secretaría de Despacho se expida la orden como se acostumbra, y llegando a distancia de una o dos leguas le aguarde en aquel sitio, en donde entrará el Embajador en el coche, ocupando el primer lugar, y a su lado el Conductor, que le acompañará hasta dejarle en el alojamiento que el Embajador tuviere prevenido; advirtiéndole debe inmediatamente enviar un Gentil-hombre a dar cuenta a S. M. y a la Reina Nuestra Señora de su arribo a esta Corte, en la forma que se ha hecho siempre, y que luego de la misma noticia al Ministro de Estado, nombrado para oir a todos los de Príncipes extranjeros, como se previene en el Ceremonial o Reglamento de 28 de Abril de 1651; teniéndose entendido que, por lo que mira al Embajador de Francia, se ha de practicar lo mismo que por lo pasado en tiempo del Señor Rey Carlos II y sus antecesores de la Casa de Austria se hacía y observaba con el Embajador de Alemania, considerándole como Doméstico, y asi se excusará con el referido Embajador de Francia este cumplimiento, pues, como de casa, podrá, el mismo día que llegare a la Corte, ir en derechura a Palacio y tener audiencia privada de S. M., a diferencia de los otros.
3. Que en consecuencia de lo expresado y ordenado en el citado Reglamento, tocante a la admisión en esta Corte, y a sus empleos a todos los Ministros de Príncipes extranjeros que vinieren a ella con carácter o sin él, que traigan Cartas Credenciales y sobre la más breve expedición de las dependencias a que vinieren, luego que como va referido llegue el Nuncio, u otro cualquiera Embajador de los que van expresados con grado ordinario o extraordinario, le ha de instruir el Conductor en que, después del recado al Ministro de Estado noticiándole de su arribo (a que éste le corresponderá con el de bienvenida), ha de visitarle, entregarle copia de las Cartas Credenciales que trajere de su Soberano e informarle de las dependencias de que viene encargado, y que el Ministro de Estado, después de haber dado cuenta a S. M. de todo, le pagará la visita y noticiará si la Carta puede admitirse o no, y le enterará de la resolución acerca de concederle la primera audiencia, sobre la cual se entenderá después con el Conductor, a quien se le habrá ya prevenido por el Secretario del Despacho de que se le admite en ella, por haber reconocido vienen en buena forma las copias de Cartas Credenciales; advirtiéndole al mismo tiempo el Conductor que, si el Ministro de Estado que entendiere en estas dependencias fuere Cardenal, no ha de dar al Embajador puerta ni silla en las visitas que le hiciere; pero si no fuere Cardenal, no tendrá que prevenirle nada, pues es claro que, no siéndolo, ha de ceder al Embajador el Ministro la puerta y silla; se entiende en la casa del Ministro de Estado.
4. Que aunque, como va referido, los Nuncios de Su Santidad han de ser admitidos con las formalidades que se prescriben en el capítulo precedente, no acostumbrando a su arribo a la Corte presentar copias de las Cartas Credenciales, como los demás Embajadores y Ministros de Príncipes, ni más que las originales, que ponen en las Reales manos de S. M. en la audiencia de su entrada pública, se observará en esta parte la práctica o estilo antiguo, sin hacerse novedad en ella con los Nuncios que en adelante vinieren.
5. Que en las entradas públicas y primera audiencia de los Nuncios y Embajadores de Coronas, y los de Venecia y Estados generales que tienen igual tratamiento, se observe la antigua práctica o estilo, de que corran por el Mayordomo mayor de Su Majestad, a quien ha de acudir el Conductor a saber el día en que Su Majestad la señala, y para que distribuya las órdenes a la Real Casa que acompaña al Embajador que la hiciere, y poder por esta noticia solicitar el Conductor, por la Secretaría del Despacho, se envíen al Caballerizo mayor las órdenes para los caballos que hubiere menester la familia del Embajador, como también el de su persona, el del Mayordomo de S. M. que le asiste en la función y el del Conductor; estos tres aderezados al estilo de que están enterados los Jefes menores de la Caballeriza, y asi mismo el coche a guía que sigue la Real Casa, que va formada desde Palacio.
6. Que observándose la misma práctica o estilo antiguo, solicite el Conductor por la misma Secretaría del Despacho las órdenes para que se lleven al Embajador, el día antecedente del que hiciere la entrada, dos caballos de la Caballeriza de S. M., para que haga la función en el que le pareciere, pero que sólo se le lleve para ella el que eligiere, y no los dos, como algunos han intentado.
7. Que en observancia asi mismo de la antigua práctica o estilo, el día que el Embajador tuviere señalado para su entrada pública, se junte en Palacio la Real Casa y vaya a caballo a la del Embajador, gobernándola el Mayordomo de S. M., llevando a su lado el Gentil-hombre de boca más antiguo, y que en llegando avise el Conductor al Embajador y le instruya, salga a recibir a los Jefes a la primera grada de la escalera, y que si se detuviere en cumplir con esta ceremonia, que suele ser de propósito para reformar alguna parte de ella, se detenga también el Mayordomo hasta saber que espera el Embajador a donde es estilo.
8. Que se observe también la antigua práctica o estilo de que en esta función sólo entren a visitar al Embajador el Mayordomo de S. M. y el Gentil-hombre de boca con el Conductor, dándoles el Embajador a todos la mano.
9. Que lo restante de la Casa Real espere a caballo, como se ha hecho siempre, para unirse con la comitiva, pues el Conductor, con noticia de que ha empezado a marchar de Palacio, ha de disponer monten y se prevengan las familias de los Cardenales, Embajadores y demás Ministros que concurrieron al acompañamiento, para que luego que llegue la Real Casa se empiece inmediatamente la función; y que si se movieren entre las familias de los enviados disputas sobre la precedencia (como suele acontecer), les advierta está declarado que en tales ocasiones no hay precedencia; y que si, no obstante, porfiaren en sus disputas, hagan se retiren las que las movieren y vayan sólo en el acompañamiento las que no entraren en estas competencias, dando a entender al Embajador los justos motivos de esta resolución, que miran a obviar embarazos.
10. Que ordenada la comitiva, marche a Palacio, siguiendo inmediatamente al Embajador el coche de S. M., sin permitir se interponga el Caballerizo del Ministro, como lo han intentado muchos, aunque no lo ha conseguido ninguno, sino que vaya a un lado, dos o tres pasos detrás del caballo de su amo, como está reglado y se ha observado en lo antiguo.
11. Que estará advertido el Conductor de desvanecer a los Embajadores que en las funciones de sus entradas públicas los acompañen sus parientes o camaradas, como muchas veces lo han intentado, por los inconvenientes que se han experimentado. Y que no pudiéndolo conseguir por sí, dé cuenta a S. M. para que delibere lo que fuere servido.
12. Que habiendo intentado algunos Nuncios que en las funciones de sus entradas tomasen lugar en el acompañamiento los Ministros del Tribunal de la Nunciatura inmediato a su persona, prefiriendo a la Real Casa de S. M., y recelándose que (aunque entonces se les negó de positivo y por escrito) susciten los que vinieren esta perjudicial novedad, tendrá asi mismo muy presente el Conductor este caso para no consentirla.
13. Que teniéndose entendido que al coche de la Real Caballeriza siguen en las expresadas funciones de entrada pública las carrozas del Embajador que la hace, por haber convenido en esta disposición los cuatro de Capilla que se hallaban en la Corte, y también el Cardenal Portocarrero, aunque no lo firmó como los Embajadores, cediendo sus carrozas el lugar a las del Embajador que hacía la entrada, pero no a las demás de Embajadores que concurrían al acompañamiento, estará advertido de ello el Conductor, por si en algún tiempo se moviere cuestión en esto.
14. Que aunque los Nuncios y Embajadores en las funciones de sus entradas públicas intentan mantener, con las demás formalidades que se observan en ellas, que la carroza de su persona entre en el zaguán de Palacio con la de S. M., no habiendo más razón para ello que una abusiva tolerancia,ha resuelto S. M. que en las expresadas funciones que se ejercieren en adelante sólo entre en el zaguán de Palacio el coche de su Real Caballeriza, y no otro alguno, y que se prevenga de ello a los Jefes de la Casa Real, para que den las órdenes convenientes a su cumplimiento, y también al Conductor de Embajadores, para su inteligencia y gobierno en esta parte.
15. Que se observe la antigua práctica o estilo de que, en la forma expresada que han de llevar las carrozas en la comitiva, la guarden también las familias en el séquito de la función, encaminándose por las calles más públicas a Palacio, a donde la Casa Real recibe al Embajador en el primer escalón del zaguán, y ordenada en la forma que ha venido, guía al cuarto de S. M. y entran en la pieza de la Audiencia los Gentiles-hombres de boca y de Casa que caben, sin embarazar ni tomar la pared a los Grandes, quedándose en el patio la gente de librea, que no llega más que a la primera grada de la escalera.
16. Que se observe asi mismo la antigua práctica o estilo de tomar las armas la Guardia de Alabarderos y tenderse en dos filas hasta el tránsito de la escalera que confina con la Sacristía de la Capilla, manteniéndose formada hasta que el Embajador salga de la Audiencia, y que ejecuten también lo establecido y reglado las nuevas Guardias de Corps después de su institución en las últimas entradas de Embajadores, y las de Infantería, lo mismo que éstas observaren en Francia en las funciones de entradas de Ministros públicos, sin diferencia en nada; de lo cual estará asi mismo prevenido el Conductor, para solicitar se den las órdenes para ello.
17. Que en observancia también de la antigua práctica o estilo, entre el Mayordomo acompañando al Nuncio o al Embajador hasta la segunda reverencia, y acercándose éste a S. M. hasta que media alguna corta distancia, le oye S. M. en pie, y mandándole se cubra, pone en sus Reales Manos la Carta original que trae de su Soberano en creencia de su Embajada, y concluida la Audiencia, sale, retirándose sin volver la espalda, saludando a los Grandes desde la segunda reverencia.
18. Que inmediatamente pase el Embajador con todo su acompañamiento al cuarto de la Reina Nuestra Señora, donde, en observancia de lo que está reglado y se ha practicado siempre, le ha de salir a recibir el Mayordomo semanero de S. M. a la sala, y el Mayordomo Mayor a la puerta de la Cámara donde la Reina Nuestra Señora estuviere. Y acabado el besamanos, acompaña al Embajador el Mayordomo de semana y le previene haga cortesía a la Camarera mayor y a las Damas de S. M. que están en la Real Cámara, y que después, inmediatamente, ha de pasar al cuarto del Príncipe Nuestro Señor al mismo cumplimiento de besamanos, y desde él al de los Señores Infantes, por sus grados de mayoría, a ejecutarlo también. Y que concluidas todas estas funciones vuelva, con todo el acompañamiento que le asiste, hasta tomar el coche de S. M., ocupando el primer lugar el Embajador, el segundo el Mayordomo, el tercero el Gentil-hombre de boca más antiguo, como decano de la Real Casa, y el último el Conductor, en que no ha de entrar pariente ni camarada del Embajador sin que preceda orden especial de S. M.
19. Que en esta disposición vuelve el Embajador a su alojamiento, y en quedando en él y despidiéndose el Mayordomo, le acompañe hasta el mismo paraje que le salió a recibir, porque se ha de observar la antigua práctica o estilo en esto.
20. Que después de cumplir el Embajador con la función expresada de su audiencia pública y besamanos de las personas Reales y restituídose a su posada, la tarde del mismo día en que lo ejecutare ha de visitar precisamente al Ministro de Estado que estuviere destinado para oir (como va referido) a todos los de Coronas, Príncipes y Repúblicas, tomando primero la hora para ello y ejecutándolo con toda formalidad, publicidad y acompañamiento de coches, cuya visita le volverá el Ministro de Estado con la correspondencia que fuere estilo en esta Corte, de que estará advertido el Conductor, para instruir al Embajador en ello y que se ejecute con la puntualidad y en la forma que se previene.
21. Que observándose la práctica o estilo antiguo, se continúe por nueve días a los Embajadores que vinieren con carácter de extraordinarios el coche de la Real Caballeriza y se les ofrezca hospedaje, pero no a los que sólo trajeren el grado de ordinarios, cuya diferencia de grados se reconocerá por las copias que presentaren de sus credenciales.
22. Que en todas las audiencias públicas de los Embajadores de Corona, y los que tienen igual tratamiento, ha de solicitar el Conductor las de sus entradas públicas por el Mayordomo Mayor, como va prevenido en el Capítulo V, y las demás de cumplimientos en Palacio por el Secretario de Cámara, que tiene la voz del Sumiller de Corps, y las de la Reina Nuestra Señora por la Camarera mayor, quien toma la orden del día y hora que S. M. señala (que regularmente suele ser cuando sale de tenerla del Rey Nuestro Señor).
23. Que las audiencias privadas del Rey Nuestro Señor que pretendieren estos Ministros para negocios particulares, las han de solicitar ellos por el mismo Secretario de Cámara a quien toca, de que los prevendrá el Conductor para su inteligencia y gobierno.
24. Que aunque la Reina Nuestra Señora no concede audiencias privadas a los Ministros extranjeros, ni públicas a ninguno, sin que primero la haya tenido del Rey Nuestro Señor, si no es en algunos días de Joyas en Palacio, que concurren en la antecámara los Embajadores sin formalidad de Ministros, se ha de continuar lo que se hubiere observado siempre en los días de celebridad en Palacio, entendiéndose sólo con los que hubieren hecho su entrada pública. Y que no se ha de privar a ninguno de estos Ministros de la entrada que se les ha concedido en los cuartos de S. M. y de la Reina Nuestra Señora al cortejo cotidiano de SS. MM;, al tiempo que entran todos los cortesanos, y que puedan hablar en la conversación pública que ocurriere, pero sin mezclarse en negocio particular de su incumbencia ni tomar audiencias; porque éstas, así particulares como públicas, las han de solicitar: las públicas por el Conductor, y por el Secretario de Cámara las particulares, como va dicho.
25. Que en los días propios de años de S. M., de la Reina Nuestra Señora, del Príncipe Nuestro Señor y de los Señores Infantes, y las tres Pascuas de Navidad, Reyes y Resurrección, concurren los Embajadores de Capilla y el de Malta, habiendo hecho sus entradas públicas, como va prevenido en el capítulo antecedente; y aunque no pidan audiencia, la prevenga el Conductor en todos los cuartos de las personas Reales; y tomando la orden en la forma referida de la hora (que la más propia suele ser luego que S. M. vuelve de la Capilla), los avise en adelante a todos, escribiendo a cada uno su papel en la conformidad que antes le escribía a sólo el Nuncio, y en su falta al Embajador que se le seguía en graduación, para dejarlos en esta parte iguales.
26. Que siguiendo asi mismo la antigua práctica, se avise también por escrito al de Malta, para que se halle al propio tiempo en Palacio, aunque no entra en estas audiencias hasta que salgan los Embajadores.
27. Que en los días del Real nombre de S. M. y demás personas Reales, y de otros Príncipes, que se celebran en Palacio con joyas, no se observa esta ceremonia de recibir a los Embajadores en audiencia formal por aviso del Conductor, como va dicho, y se hace en los días de cumplimiento de años y Pascuas; y que así no lo han de tener en semejantes días, por no ser estilo ni haberse de hacer novedad en esto, de que estarán advertidos los Jefes de las Reales Casas, para que no se altere esta disposición, y el Conductor en imponer a los Ministros públicos la observen puntualmente.
28. Que a los Embajadores y Ministros que no fueren de Príncipes católicos, se les señalará por la tarde, en observancia de la antigua práctica o estilo, las audiencias que pidieren para la ceremonia de los días festivos de cumplimiento de años y Pascuas, y no para negocio de su Ministerio.
29. Que debiéndose tener por abusiva la entrada que los Embajadores, como tales, pretenden tener en Palacio, pasándose más adelante de la pieza en que deben esperar para obtener sus audiencias, acompañar y volver con S. M. en las funciones de Capilla, se ha de observar, desde hoy en adelante, indispensablemente, que se contengan y esperen los dichos Embajadores en la pieza destinada a este fin, que es y ha de ser inmediata, y que está antes de la que llaman Pieza oscura, poniéndose en ésta una cama, con tal precisión, que el día de Capilla, si hubieren entrado al cortejo, le han de dejar y salirse de la expresada pieza, para esperar a S. M. y acompañarle desde ella.
30. Que en cuanto a la entrada de los Embajadores en el cuarto de S. M. a las horas del cortejo y de vestirse y desnudarse, se les permite la tengan en la misma conformidad que la tiene Su Majestad concedida a los criados de su Real Casa y otros personajes, sin distinción alguna, de que prevendrá el Conductor a los Embajadores para que lo tengan así entendido; y que en aquellas horas del cortejo en que han de asistir como particulares, no han de poder hablar a S. M. de negocio alguno, pues para esto y para lograr sus audiencias, han de esperar en la pieza inmediata y que está antes de la oscura, como va expresado.
31. Que habiendo concurrido los Embajadores de Capilla al acto del Juramento que celebró S. M. el día 8 de Mayo del año de 1716 avisados por papel del Secretario de Estado, se observe esta antigua práctica o estilo en los casos que en adelante se ofrecieren del género.
32. Que se observe asi mismo la antigua práctica o estilo de admitir a los Embajadores de Capilla a las comedias y festejos de Palacio, convidándolos en el Real nombre de S. M. el Conductor, el cual ha de pedir la orden y la hora, para avisarlas al Mayordomo Mayor y para que este Jefe la de también de que se les acomode con la celosía que se les pone delante, en la forma y paraje que fuere estilo y costumbre.
33. Que ejecute lo mismo el Conductor en las comedias de fiestas particulares que se hicieren en el sitio del Buen Retiro, tomando la orden del Mayordomo Mayor para avisar a los Embajadores y para que también la de, de que se les acomode en el saloncillo en la forma que fuere estilo.
34. Que en estas ocasiones y en las que concurrieren los Embajadores convidados o dirigidos a la Audiencia de SS. MM., los reciba el Conductor, observando asi mismo la antigua práctica o estilo en el primer tránsito de la escalera para acompañarles desde allí, y que cuando salgan lo haga hasta donde toman las carrozas.
35. Que en las fiestas de coliseo del referido sitio del Buen Retiro, en observancia también de la antigua práctica o estilo, se de un aposento para todos los Embajadores, y si el Nuncio fuere Cardenal, otro para él solo, respecto de que luego que se les declara esta dignidad no concurre con los demás Embajadores. Y que sea del cuidado del Conductor recoger las boletas y remitírselas, previniéndoles lleven bancos o taburetes.
36. Que en ocasión de máscaras u otros regocijos que pasen por la Plaza de Palacio, se de a los Embajadores (como se ha hecho siempre) el balconcillo bajo contiguo a la puerta principal, entrando por ella a mano izquierda, habiendo de ser de cargo del Conductor tomar la orden para que se ejecute así.
37. Que se observe asi mismo en adelante lo que en lo antiguo se hubiere practicado de repartir a los Embajadores balcones para las fiestas de toros en la forma que se ha hecho siempre, cuidando el Conductor (como le toca) de prevenir al Mayordomo Mayor de los Ministros extranjeros que a la sazón hubiere en la Corte, con distinción de sus grados, para la inteligencia de los balcones que se les hubiere de repartir, y de acudir por las boletas para entregárselas, y advertirlos que ninguno cuelgue ni adorne la ventana con pieza de colgadura que pueda parecer dosel, aunque sea con el pretexto de resguardarse del sol.
38. Que estando reglado el lugar en que los Embajadores acompañan a S. M. en las funciones públicas a caballo, se excusaron de concurrir en la entrada pública que hizo S. M. en esta Corte el dia 14 de Abril de 1716 porque no se les concedió la novedad que intentaron de ir inmediatos a la Real Persona, precediendo al Caballerizo Mayor; y además de la absoluta negativa que entonces se les dio, declara S. M. que en las funciones públicas a caballo que tuviere en adelante, tampoco han de preceder ni intentar hacerlo los Embajadores al Capitán de guardias, porque éste ha de seguir inmediato al Caballerizo Mayor, Mayordomo Mayor y Sumiller de Corps.
39. Que los Embajadores de la República de Venecia tienen por estilo asentado, siempre que se despiden de la Corte, suplicar a S. M. los arme Caballeros, si no vienen ya con este grado de otras Cortes, y S. M. se lo concede, y se ejecuta en la forma y con las ceremonias que están prevenidas y notadas en los Oficios de la Caballeriza mayor, que se reducen a recibirlos S. M. sentado; que el Embajador, hechas las ceremonias, se pone de rodillas sobre una almohada, sin cubrirse antes ni después, y el Caballerizo mayor toma el estoque (que está prevenido) con la mano izquierda por el puño y con la derecha por la cuchilla; que S. M. le recibe, y tocando con él al Embajador en los dos hombros, le dice: "Dios os haga buen Caballero", y se le da después a besar. De lo cual se previene al Conductor, por si en algún tiempo hicieren la misma instancia alguno de los Embajadores de aquella República.
40. Que aunque los Ministros de Malta y de la República de Lucca traen en sus despachos Título de Embajadores y se les admite con este grado, es sólo en el nombre, pero no en el tratamiento, porque es igual al de los Enviados en las entradas y Audiencias, prefiriéndose sólo a los de Malta en que siguen a los Embajadores de Capilla en los cumplimientos de Palacio, como va antecedentemente expresado, y en que en su entrada pública los acompañan las carrozas de los Cardenales y Embajadores y los apadrina un Grande, a quien el Conductor hace dueño de la función, y participándole el día y hora señalada para la Audiencia, va por él a su casa en el coche de S. M. y le acompaña hasta la del Embajador, y recibiéndole en el primer lugar, toma el Grande el segundo y el Conductor el tercero, y en esta forma se le lleva a la Audiencia de S. M. y demás personas Reales y se le vuelve a su posada. Lo cual, en esta parte, se ha de observar según la antigua práctica o estilo; corriendo en todo lo demás con igualdad con todos los Enviados, ejecutando las mismas diligencias que, según el último Reglamento, han de observar éstos para ser admitidos; porque, como va dicho, no se diferencia en otra cosa de ellos que en el acompañamiento de la entrada pública, y en que se les avisa por escrito a las Audiencias de cumplimientos de Palacio cuando a los Embajadores de Capilla, aunque no entra con ellos.
41. Que los de la República de Lucca, con quienes no se observa diferencia alguna, han de correr como siempre con igualdad con todos los Enviados, a los cuales, sean de Coronas, de Electores, de Repúblicas o de otros Príncipes, con grados de ordinarios o de extraordinarios, ha de solicitar el Conductor las primeras Audiencias de entrada pública y todas las demás de cumplimientos en Palacio por el Secretario de Cámara, que como va dicho, tiene la voz del Sumiller de Corps, y en el cuarto de la Reina Nuestra Señora por la Camarera mayor, y prevenirlos que las secretas de negocio las han de pedir ellos por el mismo Secretario de Cámara; en la forma que va prevenido lo han de ejecutar los Embajadores.
42. Que el Conductor no ha de salir fuera de la Corte a encontrar a ningún Enviado que venga, de cualquier grado y Potencia que sea, ni visitarle hasta que le avise de su arribo; y entonces, observando enteramente el último Reglamento, instruirle en que de luego cuenta de su venida al Ministro de Estado que estuviere nombrado para oir a todos los de Príncipes extranjeros, y en que le ha de visitar, entregarle copia de la Carta Credencial que trajere de su Soberano, e informarle de las incumbencias de que viene encargado, sin que el Ministro de Estado le haya de volver ni el recado ni la visita, ni ceder al Embajador en las que le hiciere la puerta ni silla, aunque el Ministro de Estado no sea Cardenal; y que el Enviado ha de volver a verle para asegurarse de no haber reparo en admitirse la Carta Credencial de que presentó copia, y entenderse después con el Conductor para lograr la primera Audiencia pública, que ya estará prevenido de si se le admite.
43. Que observándose la práctica o estilo antiguo de la forma en que todos los Enviados, así ordinarios como extraordinarios, hacen sus entradas públicas, ha de ir a su alojamiento el Conductor con el coche de S. M., a guía, en que entra el Enviado, y a su lado el Conductor, y guiándole a Palacio le introduce a la Audiencia de S. M. que ha de tener prevenido por el Secretario de Cámara, en la forma que queda dicho; y entrando unido con él hasta la segunda reverencia, se queda allí, y el Enviado pasa adelante, acercándose a S. M. hasta que media alguna corta distancia; y concluida la función, sale retirándose sin volver la espalda, y saluda a los Grandes a la segunda y tercera reverencia, en cuyas ceremonias le ha de instruir también el Conductor, pasando después al cuarto de la Reina Nuestra Señora, adonde por la Camarera mayor le tendrá asimismo prevenida audiencia, y en ella ha de observar las mismas ceremonias;
y concluidas, ha de pasar inmediatamente al del Príncipe Nuestro Señor, al mismo cumplimiento, y desde él al de los Señores Infantes, por sus grados de mayoría, en la misma forma que se previene lo hayan de ejecutar los Embajadores, para lo cual en cada uno de los cuartos de las personas Reales ha de tener el Conductor pedida y dispuesta la Audiencia; y cumplido con todo lo dicho, le ha de volver a acompañar hasta su posada, en la forma que le condujo a Palacio, observando lo mismo con todos los Enviados, ya sean de Coronas, de Electores, de Repúblicas o de Príncipes, ordinarios o con grado de extraordinarios, sin que cuando suban y bajen de Palacio en estas funciones se forme la guardia ni tomen las armas los soldados para recibirlos, instruyéndolos asimismo el Conductor en que, precisamente la tarde del mismo día en que tuvieren la primera audiencia de S. M. y demás personas Reales, han de visitar al Ministro de Estado que los oyere, tomando primero la hora para ello, y haciéndolo con toda formalidad, publicidad y acompañamiento de coches que pudieren, como va prevenido lo ejecuten los Embajadores; estando advertido el Conductor que el Embajador de Malta ha de observar en un todo este ceremonial de los Enviados, como se apunta y previene en el capítulo que habla de este Ministro.
44. Que si el Enviado viniere con carácter y grado de extraordinario, se le asista con el coche de la Real Caballeriza por nueve días, como a los Embajadores extraordinarios, y se les ofrezca también hospedaje, en observancia de la antigua práctica y estilo que en esto había.
45. Que siendo lo que va prevenido en los capítulos antecedentes lo que se ha practicado siempre y debe observarse en adelante en las entradas públicas de todos los Enviados que vinieren a esta Corte con grado de ordinarios o de extraordinarios, corra asimismo en adelante la antigua práctica o estilo que ha habido en las Audiencias que pidieren para los cumplimientos de Palacio, teniéndola primero los de Corona, después los demás, según se hubiere practicado, excusándose las disputas de precedencia que regularmente se mueven entre ellos.
46. Que sin embargo de la expresada regla, que se ha de continuar con todos los Enviados en las Audiencias que pidieren para los cumplimientos de Palacio, se observe con el de Toscana lo que el Señor Rey Don Carlos II (Q. E. G.) resolvió a su favor, de que se le diese audiencia separada para los expresados cumplimientos.
47. Que en los Residentes, que no hay carácter de ordinarios ni de extraordinarios y corren todos por una igualdad, se observe la antigua práctica o estilo de ejecutar sus entradas en la misma forma que los Enviados, con la diferencia que por lo pasado se les distinguió de llevárseles para ella coche de mulas de la Real Caballeriza; pero que el Conductor los instruya en las demás ceremonias que, según el nuevo Reglamento, está prevenido en los capítulos que tratan de los Embajadores y Enviados, en orden a que el que viniere ha de avisar al Ministro de Estado de su arribo a la Corte, visitarle, entregarle copia de la carta que trajere de creencia y darle cuenta de las incumbencias a que viene, y después volverle a ver para saber si se le admite, por venir en buena forma y según estilo la copia de la carta credencial que presentó, y entenderse después con el Conductor para tener la Audiencia pública de S. M. y demás personas Reales y visitar, la tarde del mismo día precisamente, al Ministro de Estado, como va prevenido lo ejecuten todos los Embajadores y Enviados, sin que el Ministro de Estado le haya de volver ninguno de los recados ni visitas, porque esto lo ha de hacer sólo con los Embajadores.
48. Que con la prevención que va hecha en los capítulos antecedentes sobre la entrada que han de tener los Ministros extranjeros en los cuartos de S. M. y de la Reina Nuestra Señora, se observe la antigua práctica o estilo, no haciéndose en adelante novedad en que todos ellos, de cualquier grado que sean, hasta los residentes, entren sin distinción de grados ni de personas hasta la pieza de Embajadores que queda ya señalada, y en el cuarto de la Reina Nuestra Señora a su antecámara. Esto se entiende sin que se les embarace ni prive de la concurrencia a las horas del cortejo, que se permite a todos.
49. Que si aconteciere hallarse algún Ministro extranjero sin más grado que el de Residente y le declara su Príncipe el de Enviado, o teniendo antes éste le condecora con el de extraordinario u otro mavor carácter, siendo admitido el nuevo grado que se le diere y precediendo todas las precisas formalidades y circunstancias que se previenen en el último Reglamento tocante a visitar al Ministro de Estado, presentarle las nuevas cartas de creencia que tuviere y saber de él si se le admite, se observará la antigua práctica o estilo de solicitarle nueva Audiencia de S. M. y demás personas Reales, que ha de ejecutar con la formalidad que correspondiere al nuevo grado que tuviere, llevándose para esta función de nueva entrada, como nuevo Ministro, coche de la Real Caballeriza, y se le dará el tratamiento de ordinario o de extraordinario, según la calidad de sus despachos, como se ha ejecutado por lo pasado en otros casos del género.
50. Que con todas las personas que vinieren a esta Corte, con Cartas Credenciales de cualquiera Soberano sin carácter alguno, o con sólo el de Secretario de las Embajadas, o a los que con este grado y Cartas de sus Príncipes se quedaren a continuar el curso de sus incumbencias, por muerte o ausencia de los Ministros que la tenían a su cargo, se observe el último Reglamento, en orden a que los oiga el Ministro de Estado, dándole cuenta de su comisión, presentándole las Cartas, y saber de él si se les admite o no, como va dicho lo ejecuten todos los demás Ministros.
51. Que se observe asimismo la práctica o estilo antiguo de no colocar ninguno de los Ministros de Príncipes extranjeros, de cualquier grado y calidad que sean, las armas de sus Soberanos sobre la puerta de sus posadas y habitaciones sin haber hecho antes su entrada y tenido la audiencia pública de S. M. y demás personas Reales, y que el Conductor cuide de instruirles en el puntual cumplimiento de esto y de lo demás que va prevenido deben observar a su ingreso en esta Corte y residencia en ella.
52. Que habiéndose repartido balcones en la Plaza para una fiesta de toros (que no se ejecutó) a los Secretarios de las Embajadas de Francia y de Venecia, que corrían entonces con las dependencias de sus Amos por faltar los Embajadores, en virtud de un testimonio de la Escribanía de Cámara de Gobierno que se presentó de haberse repartido a otros Secretarios sus antecesores, se tenga presente este caso para los que en adelante puedan ofrecerse del género.
53. Que a todos los Ministros de Príncipes extranjeros, cuando se despiden de esta Corte, es estilo asentado (como salgan en gracia de S. M.) darle Joya correspondiente al grado de cada uno, de cuyos valores consta en la Contaduría de gastos secretos. Y que observando el estilo antiguo, ha de ser de la obligación del Conductor dar cuenta al Secretario del Despacho de haber tenido el Ministro que se fuere la Audiencia de despedida, para que se prevenga la Joya que se le hubiere de dar, y se responda a las Cartas Credenciales que presentó cuando vino.
54. Que esté en inteligencia el Conductor de haberse quitado las franquicias a todos los Ministros públicos, sin excepción de ninguno, tanto a los que vinieren a residir como a los extraordinarios que vinieren a negocios particulares o cumplimientos por tiempo ilimitado; pero esta noticia la reservará en sí el Conductor hasta que por algunos de los Ministros se le presente.
55. Que respecto de haberse reglado la forma con que se recibió al Embajador del Rey de Mequínez el año de 1690, y al que después vino del Rey de Argel por el ceremonial que se observó con el Embajador del Gran Turco el año de 1649, que está prevenido por menor en la etiqueta de la Casa Real, como reglas dadas para estos casos, que no siguen las comunes de todos los demás Ministros de los Príncipes de Europa, pues se diferencia a estos Embajadores moros, entre otras muchas cosas, en hospedarlos por cuenta de la Real Hacienda, hasta su despedida, recibirlos S. M. a su Real Audiencia con toda magnificencia y darles coche de su Real Caballeriza todo el tiempo que se detienen en esta Corte, en ofreciéndose cualquiera caso del género, se deberán observar todas las expresadas formalidades, por no haber razón para alterarlas, entiéndase en todo lo que no fuere opuesto al nuevo ceremonial, tocante al Ministro de Estado.
56. Que constando también en las etiquetas de la Real Casa lo que ha ejecutado con los Embajadores de Moscovia que han venido a esta Corte, se observe lo mismo en las que en adelante se ofrecieren del género en todo lo que no fuere opuesto al nuevo Reglamento que está dado y que ahora se da, como se previene en esta parte del Ministro de Estado en el capítulo precedente.
57. De todo lo cual se previene al Conductor de Embajadores para su puntual observancia y cumplimiento, y para inteligencia de las partes adonde ha de acudir por las órdenes para ello, en los casos que fueren ocurriendo, y muy particularmente para que instruya a los Ministros extranjeros en lo que va prevenido han de observar y ejecutar a su ingreso y residencia en esta Corte y despedida.
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