Presentación de las Damas del Cuerpo Diplomático a SS.MM.
Ceremonial de la Corte Imperial de Francia durante el reinado de Napoleón III.

Presentación de las Damas del Cuerpo Diplomático a SS.MM.
Artículo 4.°
Las Damas del Cuerpo Diplomático se presentaban a la Emperatriz antes que al Emperador. La petición de audiencia, hecha por el Jefe de la Misión, seguía la vía diplomática ordinaria. El Ministro de Negocios Extranjeros avisaba por escrito a la Camarera Mayor de la Emperatriz, quien después de recibir las órdenes de S.M., se entendía para la audiencia del Emperador con el Gran Maestro de Ceremonias, y por medio del Ministro de Negocios Extranjeros participaba al Jefe de Misión el día y hora de la recepción, y la señora era presentada a SS.MM. por la Camarera Mayor, la señora del Decano del Cuerpo Diplomático, o si el Emperador lo juzgaba oportuno, por la señora del Ministro de Negocios Extranjeros.
Artículo 5.°
Las señoras extranjeras no podían ser presentadas a SS.MM. más que en el caso de ser recibidas en su propia corte, o si su marido o su padre había sido presentado a su Soberano.
Artículo 6.°
Para ser recibidas, solicitaban una audiencia por medio de la Legación de su país, que la transmitía al Ministro de Negocios Extranjeros y éste daba traslado de ella a la Camarera Mayor de S.M., respondiendo después de recibir las órdenes de la Emperatriz, por el mismo conducto que había seguido la petición. La misma regla se observaba con las señoras de distinción de las naciones republicanas.
Artículo 7.º
Las señoras extranjeras eran presentadas a la Emperatriz por la señora del Embajador o Ministro de su país, o de otro Jefe de Misión, y no eran presentadas al Emperador hasta después que lo habían sido a la Emperatriz.
Artículo 8.°
La señora de un Encargado de Negocios, lo mismo que su marido, no tenían derecho a estas presentaciones. Las señoras de una Nación que no tenían acreditado cerca del Emperador un Embajador o un Ministro, eran presentadas a SS.MM. por la Camarera Mayor, o por la esposa de un Ministro extranjero acreditado cerca de S.M.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 9.°
Cuando los extranjeros habían sido presentados a SS.MM., las audiencias que pudieran concedérseles en lo sucesivo, eran del dominio exclusivo del Gran Maestro de Ceremonias, del Mayordomo Mayor, o de la Camarera Mayor de la Emperatriz.
Título X. Juramentos.
Titulo XI. Lutos de Corte.
Lo único que hemos notado en el reglamento de lutos, es la disposición de que el color de luto rigoroso para el Emperador era violeta, y para todos los demás negro. El alivio de luto era negro y gris, con guantes grises para el Emperador y los hombres en general, y para las señoras blanco, o blanco y negro. Estableciendo, además, por el artículo 15 que, como la costumbre en Francia es que los padres no lleven luto por sus hijos, SS.MM. no lo llevaban ni por hijos, ni por nietos; pero todo el mundo debía llevar en estos casos el decretado por el Ceremonial en los artículos 13 y 14.
-
9472

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Comunicado de no asistencia a una recepción por motivos de salud.
-
Pasaporte oficial expedido por el Ministro de Estado en nombre de S.M.
-
Carta modelo de remisión del Ceremonial, junto con el Breve de Clemento XIV y recibo del Collar.
-
Plano de la iglesia y colocación de los invitados el día de la boda del Príncipe heredero de Portugal.
-
El trato oficial con los miembros del gobierno ante el cual se está acreditado, así como con los representantes de otras naciones debe ser cordial, franco y respetuoso.
-
Comunicado para dar las gracias en nombre de S.M. a las Embajadas, Legaciones y Consulados de España, así como a las Corporaciones.
-
Etiqueta de la Corte Imperial Rusa en el ámbito diplomático.
-
Algunos Soberanos añaden al título de Majestad un calificativo, bien religioso, bien derivado de la nacionalidad.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VI.
-
El exhorto es una comunicación que un Juez o un Tribunal dirigen a otro de igual categoría para que de cumplimiento a lo que se pide.
-
Remisión de la cuenta de los derechos obvencionales recaudados en un Consulado durante los trimestres indicados.
