Lutos de Corte en el extranjero.
A los diplomáticos acreditados cerca de un Monarca se les suele considerar que forman parte de su Corte.

LUTOS DE CORTE EN EL EXTRANJERO.
Como se considera generalmente que los diplomáticos acreditados cerca de un Monarca, forman parte de su Corte, es de rigor el observar todos los lutos que éste decrete, bien por las personas de su familia, bien por las de los Soberanos extranjeros, a quienes da el dictado de hermanos o de primos.
Se exceptúa el caso de que el luto se imponga por el fallecimiento del Monarca que el Enviado representa, porque entonces, como el que decreta su Corte es de mayor duración, debe observar éste y no el otro menos riguroso.
Hay, sin embargo, casos en que, a pesar de esta regla, un Representante diplomático puede creerse dispensado de seguir dicha costumbre, como sucedió en Londres el año 1885, cuando a consecuencia del fallecimiento del Príncipe Federico Carlos de Prusia, se dispuso un luto de Corte, con arreglo a To que prescriben los usos de Cancillería; y hubo una Embajadora que, guiada tal vez por un mal entendido patriotismo, o como aseguraban muchos, sostenida más bien por las instrucciones que pudiera haberle comunicado a su marido el Gobierno de su país, no sólo se presentó una vez en Palacio con un vestido azul claro, sino que mientras duró dicho luto, concurrió a todos los sitios públicos, haciéndose notar por lo brillante de los colores de sus trajes.
Este acto, que no tiene nada de correcto, dio lugar a que la Saint James's Gazette (10 de Julio) publicase un artículo Armado por un Englishman, relatando el suceso. Artículo que reproducido por casi toda la prensa extranjera, con los nombres propios impresos con todas sus letras, fue comentado de mil maneras, sobre todo en los círculos diplomáticos, mereciendo muy contadas aprobaciones, y esas no exentas de un cierto apasionamiento poco juicioso.
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El Ministro de Estado remite lista de los viajeros con destino a los puertos de Ultramar.
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No se puede probar, a pesar de lo que hemos dicho, que con arreglo al derecho de gentes, el Ministro público esté exento de toda jurisdicción civil en el Estado en que reside.
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Dictamen de la Comisión, sobre la revisión de Aranceles, al Excmo. Sr. Ministro de Estado.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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Causas por las que terminan las Misiones Diplomáticas.
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Nota, en francés, a un Embajador o Ministros del uso de la licencia concedida por su Gobierno.
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Comunicar el fallecimiento de S.M. el Rey al Cuerpo Diplomático extranjero acreditado en Madrid.
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