
Ley reglamentaria del Cuerpo Diplomático de 4 de julio de 1856.
Confederación Argentina. Ley reglamentaria del Cuerpo Diplomático de 4 de julio de 1856.
Ley reglamentaria del Cuerpo Diplomático de 4 de julio de 1856.
El senado y cámara de diputados de la Confederación Argentina, reunidos en congreso; sancionan con fuerza de
LEY:
Articulo 1.
Los individuos del cuerpo diplomático de la Confederación, en el exterior, gozarán de los sueldos siguientes:
- Los Enviados extraordinarios y Ministros plenipotenciarios, 9000 pesos anuales.
- Los Encargados de Negocios, 4500 pesos anuales.
- Los Secretarios de Legación, 2000 pesos anuales.
- Los oficiales de Legación, 1500 pesos anuales.
Artículo 2.
Se abonarán anticipadamente a los enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios y a los encargados de negocios, la suma equivalente a medio año del sueldo que les corresponde por su clase para gastos de instalación y viático. Los secretarios y oficiales de legación percibirán también adelantada y para los mismos objetos, la suma equivalente a medio año del sueldo de sus respectivas clases.
Artículo 3.
Los sueldos serán abonados desde el día de la partida de esta capital o del punto de residencia de los nombrados a su destino o desde el de su aceptación, si se hallaren en el pais cerca de cuyo gobierno fueren acreditados, hasta el día del regreso a esta capital; no pudiendo en ningún caso prolongarse la duración de ese regreso más de tres meses, contados desde el día que el agente cesante haya recibido aviso de dicho cese. El goce del sueldo fenece con este plazo.
Artículo 4.
En caso de cambio de residencia o de cese en virtud de orden del gobierno; se abonará a los agentes diplomáticos, para gastos de traslación, un trimestre de sueldo. En caso de renuncia, no tendrá lugar el abono de dichos tres meses de sueldo, ni tampoco en el de cese, si residieren en el país donde son acreditados y no tuviesen que venir a esta capital a dar cuenta de su misión.
Artículo 5.
Los agentes diplomáticos acreditados cerca de más de un gobierno gozarán de un sobre sueldo que no podrá ser mayor de la cuarta parte del sueldo de sus clases respectivas.
Artículo 6.
Se abonará a los encargados de negocios y secretarios de legación, elevados a un rango superior, la cuarta parte de un año de sueldo del nuevo empleo, en calidad de gastos de instalación.
Artículo 7.
Los secretarios y oficiales de legación, encargados interina y oficialmente de las legaciones por fallecimiento o licencia del jefe de la misión, gozarán, a más del sueldo de su clase respectiva, de un sobresueldo de cien pesos.
Artículo 8.
Los individuos del cuerpo diplomático que obtuvieren licencia, por enfermedad u otra causa, solo gozarán de la mitad del sueldo que les está asignado.
Artículo 9.
Para los gastos de oficina y porte de correspondencia, se asigna a cada legación la suma de cuatrocientos pesos anuales.
Artículo 10.
Los sueldos y demás asignaciones de los individuos del cuerpo diplomático, se pagarán por trimestre y adelantados a los apoderados que constituyan en esta capital.
Artículo 11.
Los cónsules generales y particulares y demás agentes del comercio, no gozarán otro sueldo que el producto de los emolumentos de sus empleos respectivos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, etc. etc.
Rubrica del excelentísimo señor Presidente,
Carlos M. Saravia, secretario.
-
13375
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Sale Su Majestad de gala, con el collar de la Orden, al aposento de la cámara, acompañado del Mayordomo mayor, Sumiller y Caballerizo mayor, Mayordomos y Gentiles-hombres de su Cámara.
-
Ceremonial y etiqueta de la llegada y recepción de los Príncipes y Representantes enviados por las naciones extranjeras.
-
Real Decreto de 19 de noviembre de 1884. Las importaciones.
-
Carta Modelo del Ministerio del Estado. Carta del Ministerio del Estado al Santo Padre, con ocasión del presente de la Rosa de Oro.
-
Acuse de recibo para dirigirse a las Legaciones. Ministerios y otras dependencias del Estado.
-
El Gobierno nombra y separa libremente los Embajadores y Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de primera clase, y puede también separar igualmente los demás Jefes de misión.
-
Ceremonial aprobado por Su Santidad el Pontífice León XIII para la imposición de las insignias de la ilustre Orden del Toisón de Oro, al Eminentísimo Señor Cardenal Secretario de Estado, Ludovico Jacobini.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Ceremonia de la Presentación, refiriéndonos a la que tuvo lugar cuando el nacimiento de S.A.R. la Serenísima Señora Princesa de Asturias Doña María de las Mercedes.
-
Modelo de registro, por orden alfabético, de los documentos que se expiden por la Subsecretaría del Ministerio de Estado.
-
Notificación oficial del fallecimiento de un Príncipe.
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.