Las cartas Credenciales y Recredenciales.
Les lettres de créance sont nécéssaires à l'Ambassadeur; tant parce qu'elles lui donnent le caractère, et le font connoistre au Prince à qui on l'envoyé; que parce que sans elles, il n'est pas capable de négocier.. Wicquefort.
Credenciales y Recredenciales.
Las Cartas Credenciales las dirige el Soberano que envía un Representante a otro Monarca, expresando en ellas con qué categoría le envía, y no autorizan al Representante para ninguna clase de negociación, a menos que no se inserte en ellas la Plenipotencia necesaria.
Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Ministros residentes, necesitan Cartas Credenciales. Las dos primeras categorías deben llevar sus Credenciales en forma de Carta de Ceremonia o de Cancillería; pero regularmente, la costumbre es redactarlas en forma de Carta de Gabinete, como las del Ministro Residente.
Se necesitan nuevas Cartas Credenciales para toda nueva misión que se considera tal, cuando se envía un nuevo Representante, bien por fallecimiento, bien por haber admitido la dimisión al antecesor; cuando se eleva la categoría de dicho agente; y cuando fallece su Soberano o el Monarca cerca del cual está acreditado.
Al enviar un nuevo Embajador o Ministro, es claro que se le debe expedir las correspoudientes Cartas Credenciales que le acrediten en su categoría cerca del Monarca en cuyo país debe residir. Que es el motivo por el cual, al elevar la categoría de este Enviado, por ejemplo, de Ministro Plenipotenciario a Embajador, es preciso enviarle nuevas Credenciales para acreditarle como tal Embajador en aquella Corte.
Cuando fallece el Soberano, su Sucesor, al notificar la muerte y su advenimiento al Trono, tiene que confirmar al Representante de su país, a fin de demostrar que tiene intenciones de continuar sus relaciones diplomáticas, y su deseo de que no sufran la menor alteración. Iguales razones imponen las nuevas Cartas Credenciales al Representante de un Soberano cuando fallece aquél cerca del cual está acreditado. Lo mismo sucede con cada cambio de Jefe del Estado, pues de no hacerlo así se entiende que se interrumpen las relaciones, como hizo Rusia en 1848, cuando ni contestó siquiera a la notificación de advenimiento de Víctor Manuel II al trono del Piamonte.
El Barón García de la Vega pretende en su "Guide des agents politiques" que cuando muere el Pontífice, los Agentes diplomáticos acreditados cerca de la Santa Sede, ni para el Sacro Colegio reunido en Cónclave, ni para el nuevo Papa que se proclame, necesitan nuevas Cartas Credenciales; fundando su afirmación en que residiendo el poder, en la Santa Sede, que no puede morir, y estando acreditados cerca de ésta y no del Pontífice, la persona del Papa desaparece ante el principio de este poder. No es nuestro ánimo entrar en una discusión canónica, ni mucho menos tenemos el atrevimiento de rectificar una opinión tan sumamente respetable para nosotros como la del Barón García de la Vega; y aunque más adelante citamos todo cuanto se refiere al fallecimiento del Santo Padre: la suspensión de cargos, la rotura del anillo de plata del pescador, la Sede vacante, las ceremonias del Cónclave y la recepción solemne por éste de todo el Cuerpo Diplomático; así como hemos insertado antes la Plenipotencia especial para el Cónclave y copiamos más adelante la correspondiente Credencial, nos limitaremos a consignar aquí que en 1878 todo el Cuerpo Diplomático acreditado cerca de la Santa Sede presentó en forma solemne sus nuevas Credenciales a Su Santidad el Papa León XIII.
En cuanto a los Presidentes de República, como éstos participan su elección, y al contestarles felicitándoles siempre se nombra en la Carta Real al Representante de S. M., "ipso facto" se le confirma en su cargo; y aunque no necesita nueva Credencial, bien puede considerarse como tal la misma Carta de felicitación.
Las Cartas Credenciales llevan el sello de lises, van refrendadas por el Ministro de Estado, y en el sobre se pone, como ya hemos dicho, el sello redondo con el escudo de armas en seco.
Las Cartas Recredenciales, con que se da por terminada la misión del Representante cuya dimisión ha sido admitida, o que las necesidades del servicio obligan a trasladar a otra Corte, son iguales a las Credenciales.
Como regularmente, al entregar las Cartas Credenciales y las Recredenciales a un Soberano, se pronuncia un discurso que el Jefe del Estado contesta en el acto, no es costumbre enviar respuesta por escrito, a menos de casos sumamente especiales, como por ejemplo, cuando las Cartas Recredenciales no las entrega el Representante que cesa, que entonces suele contestarse con Carta Real.
Cuando se eleva la categoría de un Agente diplomático, no se le envían Recredenciales; basta enviarle las nuevas Cartas Credenciales que le acreditan en la categoría superior que se le concede.
Algunas veces, cuando el Ministro Plenipotenciario se ausenta temporalmente y hay pendientes asuntos importantes, suele enviarse al Secretario de Legación, Encargado de Negocios interino, Cartas Credenciales de Ministro Residente o Plenipotenciario, y a la vuelta del Ministro en propiedad, vuelve a desempeñar sus funciones de Secretario. Dice el Barón García de la Vega que algunos de estos Secretarios, Ministros "per accidens", han pretendido hacer valer como definitiva su categoría transitoria, pretensión inadmisible, porque no puede haber en una Corte dos Representantes de un mismo país con carácter de misión permanente.
En España, ningún Secretario de la carrera podría formular semejante pretensión sin haber disfrutado el sueldo regulador de Ministro, puesto que sólo la posesión de empleo y sueldo da derecho a la categoría. (Cap. I, Art. 2.° del Reglamento orgánico vigente.)
En España se ha dado un caso especial, y se puede decir que único, de un Embajador que cesó en su puesto y ni se despidió, ni presentó Cartas Recredenciales; y al cabo de algún tiempo volvió a encargarse de la misma Embajada, sin presentar Cartas Credenciales, consignándose solamente en su Pasaporte Real que S. M. lo confirmaba como su Embajador en la misma Corte. Este caso, que no puede servir de modelo, pues el no presentar sus Cartas Recredenciales, o hacerlas presentar por un Encargado de Negocios efectivo o interino, no es correcto, es el de D. Francisco Martínez de la Rosa, que siendo Embajador en París fué nombrado Ministro de Estado; y como no se nombró en su lugar a nadie, quedó la Embajada a cargo de un Encargado de Negocios interino; y cuando cesó después en el cargo de Ministro, volvió a encargarse de aquella Embajada, sin más requisito (puesto que no habiéndose despedido del Rey Luis Felipe ni enviado su Recredencial, no se podía expedirle nuevas Credenciales) que el Pasaporte Real, que entonces se usaba, en lugar del Ministerial que es el que hoy se emplea, donde se le confirmaba en su cargo anterior.
El formulario de Cartas Reales que damos en los artículos siguientes, nos ha parecido suficiente para que, siguiendo la regla "mutatis mutandis", se puedan redactar las que las circunstancias exijan.
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