Honores, Uniformes y Condecoraciones de los empleados diplomáticos.
Capítulo X, del reglamento de la Carrera Diplomática.

Capítulo X.
Honores, Uniformes y Condecoraciones de los empleados diplomáticos.
Artículo 68.
Los funcionarios de las dos primeras categorías tendrán el tratamiento de Excelencia; los de la tercera, el de Señoría Ilustrisima; los de cuarta y quinta el de Señoría, salvo el superior que por otros conceptos pudiera corresponderles.
En las relaciones oficiales no dará el funcionario superior al inferior otro tratamiento que el que disfrute por su cargo.
Artículo 69.
Los empleados diplomáticos usarán el uniforme de la Carrera, con arreglo al modelo aprobado, y no podrán introducir ninguna modificación en las insignias distintivo de su cargo.
Artículo 70.
Como premio de los servicios prestados en la Carrera, sólo podrán concederse condecoraciones a los diplomáticos en la forma siguiente:
1º. Grandes Cruces a los empleados de las cuatro primeras categorías.
2º. Encomiendas de número a los Secretarios de primera clase.
3º. Encomiendas ordinarias a los Secretarios de segunda clase.
4º. Cruz de Caballero a los Secretarios de tercera clase y Agregados.
Artículo 71.
Ningún diplomático podrá usar de una condecoración extranjera sin hallarse debidamente autorizado por la Superioridad. Para conceder esta autorización se asimilarán los grados de las condecoraciones extranjeras con las nacionales, y se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo que precede.
Artículo 72.
Si algún empleado diplomático hubiese obtenido anteriormente condecoraciones superiores a las que por su grado le correspondan, sólo podrá usarlas en caso de tenerlas sus Jefes inmediatos.
-
7253

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo X.
-
Comunicados y oficios para dar cuenta de la ceremonia y publicarlo en la Gaceta.
-
Etiqueta de la Corte Imperial Rusa en el ámbito diplomático.
-
Algunos Soberanos añaden al título de Majestad un calificativo, bien religioso, bien derivado de la nacionalidad.
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
-
Ninguna ni algunas personas puedan poner ni pongan coroneles en los dichos sellos ni reposteros, ni en otra parte alguna donde hubiese armas, excepto los Duques, Marqueses y Condes.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo V.
-
Modelo de despacho remitiendo un Título de las Órdenes españolas para su comprobación.
-
En los actos de etiqueta que exijan puesto determinado, ocuparán el suyo, cualquiera que sea su categoría militar.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VI.
-
Comunicado de duelo por el fallecimiento de un miembro de la realeza a Su Santidad
-
El Rey Nuestro Señor, luego que llegue el Mozo de carrera, saldrá de su Palacio con su comitiva acostumbrada, aumentada con los dos Gentiles-hombres más antiguos de su Cámara.
