
Honores, Uniformes y Condecoraciones de los empleados diplomáticos.
Capítulo X, del reglamento de la Carrera Diplomática.
Capítulo X.
Honores, Uniformes y Condecoraciones de los empleados diplomáticos.
Artículo 68.
Los funcionarios de las dos primeras categorías tendrán el tratamiento de Excelencia; los de la tercera, el de Señoría Ilustrisima; los de cuarta y quinta el de Señoría, salvo el superior que por otros conceptos pudiera corresponderles.
En las relaciones oficiales no dará el funcionario superior al inferior otro tratamiento que el que disfrute por su cargo.
Artículo 69.
Los empleados diplomáticos usarán el uniforme de la Carrera, con arreglo al modelo aprobado, y no podrán introducir ninguna modificación en las insignias distintivo de su cargo.
Artículo 70.
Como premio de los servicios prestados en la Carrera, sólo podrán concederse condecoraciones a los diplomáticos en la forma siguiente:
1º. Grandes Cruces a los empleados de las cuatro primeras categorías.
2º. Encomiendas de número a los Secretarios de primera clase.
3º. Encomiendas ordinarias a los Secretarios de segunda clase.
4º. Cruz de Caballero a los Secretarios de tercera clase y Agregados.
Artículo 71.
Ningún diplomático podrá usar de una condecoración extranjera sin hallarse debidamente autorizado por la Superioridad. Para conceder esta autorización se asimilarán los grados de las condecoraciones extranjeras con las nacionales, y se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo que precede.
Artículo 72.
Si algún empleado diplomático hubiese obtenido anteriormente condecoraciones superiores a las que por su grado le correspondan, sólo podrá usarlas en caso de tenerlas sus Jefes inmediatos.
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