
Documentos Diplomáticos. Acta de renuncia de derechos de sucesión
Cancillería. Es la que firman las Princesas de una casa reinante al contraer matrimonio con un Monarca o Príncipe extranjero
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Protocolo Diplomático: acta de renuncia de derechos de sucesión
Acta de renuncia de derechos de sucesión. Es la que firman las Princesas de una casa reinante al contraer matrimonio con un Monarca o Príncipe extranjero, renunciando todos los derechos eventuales a la Corona de su país.
El Acta de renuncia hecha en Nápoles por la Reina Doña María Cristina de Borbón, siendo Princesa de Nápoles, estipulada en el artículo 5º. del contrato matrimonial, empezaba:
Nos, María Cristina, por la gracia de Dios, Princesa del Reino de las Dos Sicilias, declaramos y confesamos, por Nos y por Nuestros Sucesores y Herederos, a todos los que tengan interés en ello, o puedan tenerlo en el porvenir, que por la presente a perpetua memoria atestiguamos:
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Que el Sermo. y Potentísimo Príncipe y Señor Francisco I por la gracia de Dios, Rey de las Dos Sicilias, de Jerusalén, etcétera, Duque de Parma, Plasencia y Castro, etc.; Gran Príncipe Heredero de Toscana, etcétera, etcétera, etcétera; veneradísimo y queridísimo Señor Padre, por el tiernísimo afecto que nos profesa, ha acogido graciosamente la demanda del Sermo. y Potentísimo Príncipe Fernando VII, Rey de España y de las Indias, Nuestro Tío queridísimo, y Nos ha prometido Esposa y futura Consorte del mismo Serenísimo Príncipe Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y se ha acordado que, obtenida de Nuestro Santo Padre Pío VIII, Pontífice Romano y de la Iglesia Universal, la dispensa por el vínculo de sangre que existe entre nosotros, se proceda a la formación de los Capítulos matrimoniales.
.
Queriendo conformarnos con tales disposiciones, con el consejo, voluntad y consentimiento del dicho Sermo. y Potentísimo Príncipe Fernando VII, Rey de España y de las Indias, Nuestro Esposo, con entera conciencia, con ánimo deliberado espontáneamente, sin ninguna fuerza ni malicia, violencia, malevolencia, persuasión o insinuación, por ningún temor o respeto, cedemos, y solemnemente renunciamos, en la forma jurídica más amplia y válida, todos los bienes, muebles e inmuebles, a los derechos y acciones de toda clase, que puedan correspondernos eventualmente del augusto Rey Francisco I, Nuestro queridísimo Padre y Señor, en favor de éste nuestro Real y buen Padre, y de sus sucesores en la Corona que nos preceden por edad y por sexo. De modo que, mientras quede un descendiente de éstos, no queremos que ni Nuestros hijos descendientes sucesores y herederos, ni nadie en su nombre, pueda pretender representar derecho, acción ni nada sobre dicha herencia paterna, habiéndola declarado desde hoy nula.
.
En fe de lo cual hemos firmado de nuestra propia mano este acta de renuncia, poniendo el sello de nuestras armas reales. Nápoles 24 de Setiembre 1829 (L.S.) María Cristina, Pedro Gómez Labrador. (La copia está firmada por D. Francisco Tadeo Calomarde.)
Ver acta de renuncia de S.M. la Reina Regente Doña María Cristina (1878).
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