Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización
Los colores del Escudo de España
Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.
Hecho público, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, el modelo oficial de Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
Artículo primero
Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB serán los siguientes:
Color | Denominación Color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
Sinople | Verde bandera | 165.0 | 41.0 | 31.0 |
Azur | Azul bandera | 270.0 | 35.0 | 26.0 |
Oro | Oro bandera | 90.0 | 37.0 | 70.0 |
Plata | Plata bandera | 255.0 | 3.0 | 78.0 |
Sable | Negro bandera | 0.0 | 10.0 | |
Gules | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
Púrpura | Púrpura bandera | 0.0 | 52.0 | 50.0 |
Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.
Artículo Segundo
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color Y x y
Verde bandera 6.7 0.223 0.438
Azul bandera 4.7 0.168 0.171
Oro bandera 40.7 0.395 0.403
Plata bandera 53.2 0.303 0.311
Negro bandera 1.1 0.310 0.316
Rojo bandera 9.5 0.614 0.320
Púrpura bandera 18.42 0.426 0.263
Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
-
Procediment per a la concessió d'honors i distincions honorífiques.
-
Organización básica de las Corporaciones locales y las relaciones de éstas con las otras dos Administraciones Públicas territoriales
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos en sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada
-
General de División del Ejército - Regla Número 7. General de Brigada del Ejército - Regla Número 8
-
Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Los ex Presidentes del Gobierno de Navarra conservarán con carácter vitalicio el tratamiento de excelencia y se les rendirán los honores correspondientes al cargo ostentado.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio...