Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización

Los colores del Escudo de España
Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.
Hecho público, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, el modelo oficial de Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
Artículo primero
Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB serán los siguientes:
| Color | Denominación Color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
| Sinople | Verde bandera | 165.0 | 41.0 | 31.0 |
| Azur | Azul bandera | 270.0 | 35.0 | 26.0 |
| Oro | Oro bandera | 90.0 | 37.0 | 70.0 |
| Plata | Plata bandera | 255.0 | 3.0 | 78.0 |
| Sable | Negro bandera | 0.0 | 10.0 | |
| Gules | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
| Púrpura | Púrpura bandera | 0.0 | 52.0 | 50.0 |
Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.
Artículo Segundo
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color Y x y
Verde bandera 6.7 0.223 0.438
Azul bandera 4.7 0.168 0.171
Oro bandera 40.7 0.395 0.403
Plata bandera 53.2 0.303 0.311
Negro bandera 1.1 0.310 0.316
Rojo bandera 9.5 0.614 0.320
Púrpura bandera 18.42 0.426 0.263
Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro
-
En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España
-
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia
-
Título VII. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio. Disposiciones adicionales. Disposición final.
-
El hijo primogénito del Rey se titulará Príncipe de Asturias.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay. Real Decreto 162/2005, de 11 de febrero 2.005.
-
Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran...
-
En el régimen del Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal
-
Iniciada la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, ha llegado el momento de completarla...
-
Establecer a nova estrutura orgánica do Goberno de Galicia, con adecuación ás competencias que ten asumidas e son propias da Comunidade Autónoma
-
Solidaridad con las víctimas del terrorismo. Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre.



