Real Decreto 1511/1977, Título IV - XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivo
Tipos y usos de los distintivos - Regla Número 1

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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
CAPÍTULO III
Regla Número 1
Tipos y usos de los distintivos
1. Tipos

B.O.E.
2. Usos
2.1. En lugar de éstos podrá usarse la insignia -en los vehículos oficiales-, con el mismo tamaño, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.
2.2. Tamaños.

B.O.E.
2.3. Queda restringido el uso de los distintivos solamente para Actos Oficiales de Representación, suprimiéndose su uso habitual para todos aquellos sin esta especial característica.
3. Confección
De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas y roeles, por ambas caras. También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4, podrán ser metálicos.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
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