
Disposiciones generales a las carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes. Artículo 1º. Sólo podrán concederse honores de la categoría superior inmediata al tiempo de la jubilación, como recompensa de los buenos servicios y merecimientos del interesado. Artículo 2º. La fecha del nombramiento fijará la antigüedad en los grados de las Carreras dependientes del Ministerio de Estado, siempre que el empleado llegue a su destino en el plazo que marque
Ministerio de Estado. DON ALFONSO XII , por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Ley Orgánica de la Carrera Diplomática.
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