Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte VIII.
Actividades protocolarias de carácter especial. Entrevistas presidenciales fronterizas.
Artículo 12.
Entrevistas presidenciales fronterizas.
Cuando se vaya a efectuar una entrevista fronteriza entre el señor Presidente de Colombia y otro Jefe de Estado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
A. Aceptación oficial de la entrevista, la cual se tramitará por conducto de las Cancillerías respectivas.
B. El Gobierno colombiano nombrará una comisión integrada por miembros de la Casa Militar y de la
Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que coordine con una
comisión similar del país vecino y autoridades locales, los distintos actos de la ceremonia.
C. La comisión coordinadora, entre otras actividades, cumplirá las siguientes:
1. Elaborará un proyecto de programa para la aprobación del señor Presidente de la República.
2. Propondrá la lista de las personas que deben integrar la comitiva presidencial.
3. Determinará los medios de transporte.
4. Acordará lo referente a alojamiento para el señor Presidente y su comitiva y si es del caso, para el señor Presidente y comitiva del vecino país.
5. Dispondrá lo conveniente para la organización de una red de comunicación que garantice continuo y eficiente servicio, incluyendo transmisión de radio y TV.
D. El ceremonial para la entrevista comprende en términos generales lo siguiente:
1. Llegada del señor Presidente de la República de Colombia y de su comitiva al lugar de la entrevista.
2. Honores militares de reglamento.
3. El señor Presidente y su comitiva ocuparán los sitios correspondientes en el lugar de la entrevista, de acuerdo con el orden de precedencia.
4. Ceremonia para izar el pabellón nacional de cada país, en forma simultánea.
5. El Primer mandatario colombiano, acompañado del personal de la Casa militar, se adelantará hasta la línea fronteriza y saludará al jefe del estado vecino.
6. Los directores de protocolo presentarán luego las comitivas presidenciales a los señores presidentes.
7. Opcionalmente se coordinarán alocuciones de los jefes de Estado, en el orden acordado anteriormente.
8. Conferencia privada entre los mandatarios.
9. Firma de declaración conjunta y documentos convenidos.
10. Desarrollo de actos sociales programados.
11. Despedida de los jefes de Estado.
12. Honores militares al señor Presidente de la República de Colombia.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
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