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Decreto 1112, junio 25 de 1981. Celebración solemne del día 3 de julio.
Municipio de Santiago de Cali. Decreto 1112, junio 25 de 1981. Celebración solemne del día 3 de julio.
"Por el cual se dispone celebrar solemnemente el día 3 de julio"
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo No. 75 de octubre de 1927 se declaró el 3 de julio fecha clásica de la ciudad, ya que en dicho día determinó el Cabildo, en 1810, solicitar al Concejo de Bogotá la proclamación de la Independencia de España, sembrando con ese gesto la raíz de la tradición y la vocación pioneras de Cali en la promoción de la libertad y las instituciones democráticas.
Que en desarrollo de dicha petición la capital del Virreinato de la Nueva Granada, lanzó su Grito de Libertad el día 20 del mismo mes y del mismo año.
Que muchos próceres de Santiago de Cali y, en general del Valle del Cauca, dieron su sangre por la Causa Emancipadora, no solo 0en Colombia sino en el resto de los países hermanos.
Que es deber del Gobierno celebrar las grandes efemérides de los actos de los fundadores de la comunidad y ayudar a mantener vivos los valores que sirven de base y de marco a la solidaridad social.
DECRETA:
Artículo primero:
El Gobierno Municipal de Santiago de Cali concurrirá con el Honorable Concejo Municipal y la Academia de Historia del Valle del Cauca, a los actos cívicos y religiosos que habrán de efectuarse en la hora que para el efecto convenga la Alcaldía con la mesa directiva del Cabildo y el Presidente de la citada academia.
Artículo segundo:
Todos los edificios municipales y particulares, izarán los pabellones Nacional y de Santiago de Cali.
Artículo tercero:
Como es ya tradicional, declárase Día Cívico el 3 de julio próximo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
(Fdo. Rodrigo Escobar Navia, Alcalde de Cali.)
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