Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Parte II. Codificación y Reglamentación.
Municipio Santiago de Cali. Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Codificación y Reglamentación.
CODIFICACION Y REGLAMENTACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA MEDALLA AL MERITO CIVICO SANTIAGO DE CALI.
DECRETO 0084 Enero 29 de 1982.
"Por el cual se codifican y reglamentan las disposiciones de la Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali".
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Municipal mediante Decreto 169 de 1962 creó la "Medalla al Mérito Cívico Femenino" transformada al "Mérito Cívico de Santiago de Cali", por Decreto 329 de 1965 y adicionada en relación a su diseño por el Decreto 556 de 1965.
Que la mencionada medalla se creó con el fin de honrar a las personas o entidades que hayan realizado obras de merecimiento ciudadano, cívico, culturales, artísticos, filantrópicos, científicos y religiosos al servicio de la comunidad caleña o en casos especiales dignos de ser considerados como ejemplarizantes al conglomerado social.
Que por medio del Decreto 329 de 1965 se establecieron grados de la condecoración, según los méritos de la persona o entidad condecorada.
Que es necesario reglamentar y codificar las disposiciones estatutarias de su otorgamiento, así como también cambiar el diseño.
DECRETA:
Artículo primero:
La Medalla al MERITO CIVICO SANTIAGO DE CALI será conferida por el Municipio de Santiago de Cali en dos categorías: Máxima categoría y Honor al Mérito, para las condecoraciones que otorgue el Gobierno Municipal.
Artículo segundo:
(modificado en el decreto 0704 de 1990) La condecoración al Mérito Cívico Santiago de Cali,
En su Máxima categoría: Se podrá conceder exclusivamente a los jefes de estado, exjefes de estado, presidentes electos, designados a la presidencia, cardenales, ministros de estado, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consejeros de estado, embajadores, gobernadores, mayores brigadieres, que se destaquen por el servicio a la comunidad.
Parágrafo: El respectivo decreto y nota de estilo será firmado por el alcalde de la ciudad y todo su gabinete municipal.
Artículo tercero:
(modificado en el decreto 0704 de 1990) La condecoración al Mérito Cívico Santiago de Cali,
En la Categoría Honor al Mérito: Se podrá conceder a las personas o entidades para honrar una síntesis de merecimientos al servicio de la comunidad caleña o en casos especiales dignos de ser considerados como ejemplarizantes ante el conglomerado social.
Parágrafo: El respectivo decreto y nota de estilo del mismo será firmado por el Alcalde de la ciudad y por los secretarios de Gobierno, Educación, Salud y por el Secretario General de la Alcaldía.
Artículo cuarto:
La condecoración "Al Mérito Cívico Santiago de Cali", en su Máxima Categoría, consiste en una cruz en forma trebolada de 42 mm por 42 mm en plata ley 0.900, con sobrepuesto de 24 mm debidamente esmaltado, en los colores del escudo de Cali, bordeado de la leyenda "Al Mérito Cívico Santiago de Cali" y al reverso la leyenda "Máxima Categoría", prendida a cinta de colores iguales a la bandera de Cali y su respectivo gancho.
Artículo quinto:
La condecoración "Al Mérito Cívico Santiago de Cali", Honor al Mérito, consta de las mismas partes en su máxima categoría, pero en material de crisocal dorado, con leyenda al reverso "Honor al Mérito".
Artículo sexto:
(modificado por decreto 0704 de 1990) En la Secretaría General de la Alcaldía se abrirá un registro especial destinado a inscribir los nombres de las personas, entidades o instituciones a quienes se les haya otorgado la "Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali" y el grado en que les ha sido conferido.
(firmado: Alfredo Domínguez Borrero, alcalde; Jaime Hernán Correa Orejuela, Secretario General)
- Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Parte I. Reglamento.
- Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Parte II. Codificación y Reglamentación.
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