Decreto 0008, enero 12 de 1981. Premios Alfonso Bonilla Aragón.
Municipio de Santiago de Cali. Decreto 0008, enero 12 de 1981. Premios Alfonso Bonilla Aragón.
Por el cual se crean los premios anuales de periodismo y reportería gráfica "Alfonso Bonilla Aragón"
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribu-ciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del gobernante exaltar la tarea que cumplen los trabajadores de los medios de comunicación comprometidos con los valores de la comunidad caleña y de la comarca vallecaucana.
Que para ello, la Alcaldía de Santiago de Cali, ha establecido el Concurso anual de Periodismo y Reportería Gráfica, en las categorías de crónica y reportaje, serie investigativa y reportería gráfica, que a partir del 9 de febrero de 1981, coincidiendo con la celebración del DIA NACIONAL DEL PERIODISTA, relieve la calidad profesional de los comunicadores y la importancia de los temas locales y regionales en los medios de difusión local, regional y nacional.
Que el concurso anual de la alcaldía de Santiago de Cali, al institucionalizar el PREMIO con el nombre de ALFONSO BONILLA Aragón, honra la memoria de uno de los periodistas más destacados de Cali, el Valle del Cauca y el país, y quien comprometiera su trabajo con los valores comunitarios, en un desinteresado y nobilísimo esfuerzo por el desarrollo de la comarca.
DECRETA:
Artículo primero.
Créase el PREMIO DE PERIODISMO Y REPORTERÍA GRAFICA "ALFONSO BONILLA ARAGON", como máxima distinción que confiere al Municipio de Santiago de Cali a los profesionales de los medios de comunicación, que se distingan anualmente por su aporte creativo y su apoyo decidido a la evolución y desarrollo de Cali y el Valle del Cauca.
Artículo segundo.
Créase el PREMIO ALFONSO BONILLA ARAGON, en la categoría de crónica y reportaje sobre temas locales o regionales para el trabajo en esta especialidad que resultare ganador del Concurso Anual de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Artículo tercero.
Créase el PREMIO ALFONSO BONILLA ARAGON, en la categoría de serie investigativa sobre temas locales o regionales, para el trabajo que en esta especialidad, resultare ganador del Concurso Anual de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Artículo cuarto.
Créase el PREMIO ALFONSO BONILLA ARAGON, en la categoría de reportería gráfica, sobre tema libre, para los dos primeros trabajos que en esta especialidad resultaren ganadores del Concurso Anual de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Artículo quinto.
El PREMIO ALFONSO BONILLA ARAGON, en las categorías de crónica y reportaje, serie investigativa y reportería gráfica, será otorgado cada año por un jurado que oportunamente designará la Alcaldía de Santiago de Cali.
Artículo sexto.
El otorgamiento de los premios se efectuará, en ceremonia especial, todos los años, el 9 de febrero, fecha en que se celebra el todo el país el DIA NACIONAL DEL PERIODISTA.
Artículo séptimo.
El alcalde de la ciudad determinará el monto de los premios y dispondrá los traslados presupuestales que fueran necesarios para su otorgamiento.
Comuníquese y cúmplase.- Dado en Cali, a los 12 días del mes de enero de 1981.
(Fdo. Rodrigo Escobar Navia. Alcalde de Cali).
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Texto del documento donde se delega en el Alcalde Honorario algunas funciones representativas.
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Municipio de Santiago de Cali. Decreto 0791, junio 29 de 1990. Exaltación y difusión del Himno de Santiago de Cali.
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Documento de la Administración Municipal. Modelos de textos. Tarjeta de presentación, tarjeta visita.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejales.
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Documento de la Administración Municipal. Modelos de textos. Tarjeta de pésame, aviso fúnebre,
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Documento para comunicar a una persona su propuesta como Alcalde Honorario.
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Municipio de Santiago de Cali. Decreto 289, septiembre 11 de 1956. Distinción Honorífica para empleados municipales. Medalla Honor al Mérito.
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Normas generales de protocolo. Tratamientos especiales a personalidades. Condolencias y ceremonias fúnebres.
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Documento de la Administración Municipal. Tarjeta oficial para reuniones urgentes o de pocas personas
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Alcalde. Prohibiciones. Faltas. Suspensión.
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Actividades protocolarias de carácter especial. Visita al país de un Jefe de Estado.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Alcalde.