Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte I. Del Consejo.
Municipio Santiago de Cali. Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Del Consejo.
"Por el cual se crea la Condecoración Orden Sebastián de Belalcázar y se expide el estatuto orgánico".
CONSIDERANDO:
Que es conveniente instituir una condecoración de carácter extraordinario con el fin de honrar y enaltecer a personas e instituciones nacionales y extranjeras que se hayan distinguido por sus connotados servicios a la ciudad y a la región y en este carácter se hayan hecho dignos de la gratitud del gobierno y la ciudadanía o a quienes la municipalidad quiera distinguir por razones especiales.
Que la creación de esa condecoración debe estar inspirada en el espíritu del fundador de Santiago de Cali, Adelantado Sebastián de Belalcázar y en la huella perenne de su hazaña y representar todo cuanto su nombre egregio significa como raíz del ser histórico de la ciudad, clave de su destino y sustento de su trayectoria heroica, además de sus connotaciones en el progreso y desarrollo de la urbe en el contexto de los centros urbanos del hemisferio.
Que en este carácter, fiel trasunto de la grandeza y tradición del pasado histórico de la ciudad, la condecoración se erige como una Orden Protocolar que tutela la memoria del Fundador y constituye máxima distinción para quienes por sus méritos ciudadanos o por el servicio prestado a la ciudad se hagan acreedores a ella. Las personas exaltadas con la Condecoración serán titulares de la Orden.
DECRETA:
Artículo primero:
Establécese la condecoración ORDEN SEBASTIÁN DE BELALCÁZAR.
Artículo segundo:
Esta orden se concederá a personas e instituciones nacionales o extranjeras que a juicio del Consejo de la Orden o de su Gran Maestre se hagan acreedores a esta distinción extraordinaria.
I. DEL CONSEJO.
Artículo tercero:
El Consejo de la Orden Sebastián de Belalcázar está constituido por el Alcalde de la ciudad, por los Secretarios de Gobierno y de Educación y por el Secretario General de la Alcaldía, Canciller de la orden, quien actuará como Secretario del Consejo.
Artículo cuarto:
El Alcalde de Santiago de Cali es el Gran Maestro de la Orden; el secretario de Gobierno es el Gran Canciller de la misma; los exalcaldes de la ciudad son Miembros Beneméritos, lo mismo que el Secretario de Educación, quien es a su vez, suplente del Gran Canciller.
Artículo quinto:
El Consejo tendrá reuniones trimestrales y extraordinarias cuando el Gran Maestre lo disponga o cuando algunos de los miembros lo solicite mediante comunicación escrita.
Artículo sexto:
El Consejo empleará para sus deliberaciones el sistema acostumbrado en las corporaciones parlamentarias. El Secretario dejará constancia de todos los pormenores de la sesión en el acta respectiva, que tendrá carácter absolutamente reservado.
Artículo séptimo:
Las atribuciones del Consejo son las siguientes:
- Estudiar las solicitudes que se sometan a su consideración Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y por el prestigio de la orden.
- Suspender el derecho a usar las insignias de la orden, por actos incompatibles con la dignidad de aquella.
- Exaltar en la Orden los auténticos valores humanos de la colectividad que hayan honrado de modo señalado el prestigio de la ciudad en todos los órdenes y en todos los ámbitos.
Artículo octavo:
Los Decretos que expida la Alcaldía de Cali, para conceder la Orden Sebastián de Belalcázar, llevarán la firma del jefe de la Administración y de los miembros del Gabinete Municipal. Cuando se trate de condecoraciones para el Secretario de gobierno o para el de Educación, estando estos en ejercicio, el Decreto llevará las firmas del alcalde y del resto del Gabinete Municipal, excluyendo las firmas de aquellos, en cada caso.
- Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte I. Del Consejo.
- Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte II. De las condecoraciones.
- Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte III. De las insignias.
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