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A.4. Anexo al Decreto No. 057 de febrero 13 de 2003.

Reglamento de Protocolo, Alcaldía de Cali.

Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Calombia
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Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones, Símbolos y usos de la Alcaldía de Santiago de Cali.

Anexo al Decreto No. 057 de febrero 13 de 2003.

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES, SÍMBOLOS Y USOS DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI.

Reconocido como Trabajo Meritorio mediante Decreto No. 0247 de junio 13 de 2003, de acuerdo con el Estatuto de Personal de la Administración de Santiago de Cali.

Generalidades.

CAPÍTULO I. DE LA CIUDAD Y SUS SÍMBOLOS.

Artículo 1º. LA CIUDAD.

Santiago de Cali se fundó por el Adelantado don Sebastián de Belalcázar el 25 de julio de 1536.

Don Francisco Ponce de León, acreditado por el Cabildo, pidió al Rey Don Felipe II que, por los servicios prestados a la Corona, perpetuamente se pudiese llamar e intitular: "Muy noble y muy leal ciudad". El título lo otorgó la Princesa doña Juana de Portugal, Regenta de su hermano don Felipe.

Santiago de Cali es la capital del Departamento del Valle del Cauca. Cuenta a la fecha con 2.400.000 habitantes.

Artículo 2º. LA BANDERA.

Fue creada en 1928 durante la alcaldía de Nicolás Ramos Hidalgo y adoptada oficialmente el 31 de mayo de 1954. (MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. Decreto 295 de 1954). Conforme a la tradición y los viejos documentos que la alimentan, la bandera de la ciudad de Santiago de Cali está formada por cinco fajas horizontales de los colores azul, rojo, blanco, rojo y verde colocados en orden descendente. Las fajas primera, tercera y quinta tienen un mismo ancho; el de la segunda y la cuarta es un tercio de aquel. (Ibid).

USOS:

La bandera de Cali puede usarse:

- Para izar en los edificios públicos y privados el 3 de julio, fecha en que se celebra la Independencia de Santiago de Cali. (CONCEJO MUNICIPAL. Acuerdo 038 de 1999).

- Para izar de manera permanente en los edificios públicos municipales.

- Para izar a media asta y/o de luto cuando el alcalde lo determine por decreto.

- Para izar permanentemente en las entradas cardinales de la ciudad.

- Para engalanar el despacho de sus gobernantes, los salones de recepción oficial y los actos públicos que conmemoren o solemnicen fechas o hechos de importancia en la vida o para la historia de la ciudad. (ACUERDO 38 de 1999).

- Solo la Bandera del señor alcalde tendrá el escudo de Santiago de Cali.

- Para cubrir un féretro de funcionarios de la Administración Municipal o cuando el alcalde lo determine por decreto.

- Para imprimir en la papelería para correspondencia, material promocional, material didáctico.

- Como cintas para inauguraciones de obras locales (siempre y cuando no se corte) y para cintas de las medallas que otorgue la Administración Municipal.

- Para colocar en todo acto que celebre la Administración Municipal, junto con la de Colombia y la del Valle. Cuando va acompañada de la Bandera Nacional, la de Santiago de Cali irá a la izquierda (derecha del espectador, mirando de frente); cuando esté acompañada de la de Colombia y la del Valle, irá: Colombia al centro, Valle a la derecha de Colombia y Santiago de Cali, a la izquierda de Colombia.

- Cuando la Bandera no vaya izada sino colgada de un muro, baranda, antepecho, cuerda horizontal o similares, así como cuando vaya extendida sobre muebles, lápidas o superficies planas horizontales, el color superior de la bandera original, irá siempre a la derecha. Izquierda del espectador. (MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. Decreto 295 de 1954).

PROHIBICIONES:

- Se prohibe usar la bandera de Cali como parte de cualquier símbolo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

- Los ultrajes y ofensas a la bandera se castigarán conforme a lo dispuesto en las normas nacionales. La utilización de la bandera de Cali en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración Municipal, requerirán la correspondiente autorización municipal.

Artículo 3º. EL ESCUDO.

Fue concedido el 17 de julio de 1559 por Juana de Portugal, Regente de España, por Real Cédula del Gobierno de España.

"Consta de siete mogotes de color de tierra, el de en medio más alto que los otros y a la derecha de la parte de abajo está una ciudad de oro entre dos ríos y árboles verdes y en la parte inferior un puerto de mar con una nao surta a la boca de un río arriba con más canoas con sus remos en unas aguas azules y blancas".

USOS:

El escudo de Cali se puede usar:

- Impreso en estampillas municipales.

- Pintado, esculpido o en placas en las fachadas de los edificios municipales.

- Impreso en títulos acreditativos de condecoraciones.

- Impreso en publicaciones oficiales como reglamentos y decretos.

- Impreso en correspondencia, sellos y membretes de uso oficial.

- Distintivos usados por las autoridades locales.

- Objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo.

- En la bandera de Cali que permanezca en el despacho del alcalde.

- En los pendones institucionales de la Administración Municipal.

- En la publicidad oficial de prensa y televisión.

PROHIBICIONES:

- Se prohibe la utilización del Escudo de Santiago de Cali dentro de cualquier símbolo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo 4º. EL HIMNO.

- Fue escrito por el poeta Helcías Martán Góngora y su música fue inspiración del maestro Santiago Velasco Llanos.

- El Himno resultó ganador en un concurso nacional organizado por la Administración Municipal en 1980. El 16 de febrero de 1980, con motivo del sesquicentenario de la muerte del Libertador Bolívar, en el Teatro Municipal la Orquesta Sinfónica del Valle bajo la dirección del maestro Gustavo Yepes y el Coro Polifónico de Cali, con la batuta de Marta Lucía Calderón, estrenaron este nuevo himno.

USOS:

- Se interpretará al comienzo de los actos públicos, siempre y cuando no se interprete el himno nacional, caso en el cual el himno a Santiago de Cali irá al final. La entidad encargada de conceder los permisos o licencias para la realización de actos colectivos, deberá advertir al responsable de los mismos sobre esta obligación. (CONCEJO MUNICIPAL. Acuerdo 038 de 1999).

- En todas las escuelas y colegios públicos del Municipio deberá enseñarse a los alumnos la letra y la música del himno de Santiago de Cali. Se interpretará en el momento de la iniciación de las tareas escolares y durante la celebración de los actos públicos institucionales.

- La Administración Municipal hará ediciones con la letra del himno de Santiago de Cali, para ser repartidas en escuelas, colegios y sitios en donde, según lo dispuesto en este Decreto, debe entonarse el himno de Santiago de Cali. (MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. Decreto 0791 de 1990).

- La Administración Municipal promoverá entre las emisoras de radiodifusión y televisión ubicadas en el Municipio la difusión frecuente del himno de Santiago de Cali.

SANCIONES:

- La Secretaría de Educación Municipal impondrá a los directores de los planteles educativos donde se viole la norma, una multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes cada vez que se deje de cumplir con este deber cívico. (CONCEJO MUNICIPAL. Acuerdo 038 de 1999).

- El incumplimiento generará una sanción pecuniaria de cinco salarios mínimos mensuales vigentes, imponibles al responsable del acto colectivo, lo cual se hará mediante Resolución motivada que expida la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali. Así mismo será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta norma. (Op. Cit.).

Artículo 5º. TRADICIONES.

La tradición popular reconoce como símbolos de la ciudad la maceta ("Dulce hecho en azúcar que entregan los padrinos a los ahijados en las fiestas de San Pedro y San Pablo"), la Iglesia y Convento de La Merced, la Capilla de San Antonio, el Convento de Misiones de San Joaquín, el Templo de San Francisco y su Torre Mudéjar, la Iglesia de la Ermita, las casas de la Hacienda de Cañasgordas, la Arzobispal (de los próceres Cabal Barona), la de la Sociedad de Mejoras Públicas y la Estatua de Sebastián de Belalcázar.

Artículo 6º. GENTILICIO.

Así mismo, por respeto a la tradición popular, se reconoce como adjetivo gentilicio de los vecinos y vecinas de Cali el de "caleños y caleñas".

Artículo 7º. TÍTULOS DADOS A LA CIUDAD.

"Muy noble y muy leal ciudad", dado por la Princesa doña Juana de Portugal, Regente de su hermano don Felipe, a petición de don Francisco Ponce de León en 1559 acreditado por el Cabildo.

"Capital Deportiva de América", tomado de los Juegos Panamericanos celebrados en 1971.

"Sultana del Valle", en el primer himno a la ciudad, escrito por el poeta Ricardo Nieto.

"Sucursal del cielo", dado por el pueblo.

CAPÍTULO II.

TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA Y ATRIBUTOS.

Artículo 8º. TRATAMIENTOS.

- El tratamiento para el alcalde será: "señor alcalde" y siempre se le tratará de usted.

- Para los demás funcionarios se antepondrá la palabra "señor": señor secretario de...

Artículo 9º. PRECEDENCIA INTERNA.

Las Secretarías, Los Departamentos Administrativos y las Direcciones adscritas al despacho del señor alcalde están en un mismo nivel de jerarquía, línea de autoridad o mando e importancia con relación al señor alcalde sin que exista preeminencia o supremacía de alguna de ellas con respecto a las demás.

Los Departamentos Administrativos y las Direcciones, se encuentran adscritas al Despacho del señor alcalde en un mismo nivel de jerarquía, línea de mando o autoridad e importancia no haciendo parte de los sectores social, colectivo y físico en que se agrupan las distintas Secretarías de la Administración Central.

El Fondo Financiero Especializado del Municipio, Fondo Especial de Vivienda, Calisalud, Caliasfaltos, Metrocali, S.A., son entidades u organismos descentralizados con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y, en consecuencia, se rigen por sus propios estatutos, procedimientos y autoridades, y no hacen parte de la Estructura de la Administración Central Municipal. (MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. Decreto 2003 de 2001).

Artículo 10º. PRECEDENCIA LOCAL GENERAL DE AUTORIDADES CIVILES.

- Alcalde.

- Presidente del Concejo.

- Presidente del Tribunal Superior.

- Personero.

- Contralor.

Artículo 11º. PRECEDENCIA LOCAL GENERAL POR GRUPOS.

- Honorables Concejales.

- Señores miembros del Gabinete Municipal.

- Honorables magistrados del Tribunal Superior.

- Señores exalcaldes de Santiago de Cali.

- Hijos Predilectos de Santiago de Cali.

- Hijos Adoptivos de Santiago de Cali.

- Alcalde Honorario.

- Alcalde Cívico.

- Condecorados con la Orden Sebastián de Belalcázar.

- Condecorados con la Medalla al Mérito Cívico.

- Condecorados con la Medalla Alférez Real.

- Condecorados con la Medalla al Mérito Ecológico "Rosa Cadavid de Arboleda".

- Cronista Oficial de Santiago de Cali.

Artículo 12º. ATRIBUTOS.

En el Municipio de Cali se podrán usar los siguientes atributos:

- El escudo de Santiago de Cali en oro, que usará el alcalde en la solapa, mientras ejerza el cargo. Será devuelto al dejar el cargo.

- La banda con la Bandera de Santiago de Cali, que le será impuesta al alcalde en el momento de su posesión.

- La Cruz del Gran Maestre de la Orden Sebastián de Belalcázar, (gran collar) en grado único, que usará el Gran Maestre de la Orden, mientras esté en ejercicio del poder en los actos solemnes. (MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. Decreto 0705 de mayo 30 de 1990). Será entregada por el alcalde saliente al alcalde entrante antes de que éste empiece a ejercer la jefatura de la Administración, y al acto concurrirán todos los Miembros del Consejo de la Orden (Para entregar la condecoración Orden Sebastián de Belalcázar y para asistir a recepciones en los que en las tarjetas se especifique "corbata blanca y condecoraciones"). El canciller presentará la Cruz y el diploma correspondiente. El alcalde entrante, una vez en ejercicio, conferirá la Gran Cruz Extraordinaria al alcalde saliente, antes de que éste abandone la sede del Gobierno Municipal. (MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. Decreto 0705 de mayo 30 de 1990).

CAPÍTULO III.

SOBRE LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.

Artículo 13º. ACTOS OFICIALES.

Los actos oficiales municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general, organizados por la Administración Municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos importantes de carácter local. Ejemplo: Aniversario de la fundación de Santiago de Cali.

b) Actos de carácter especial, que son los organizados por las diferentes dependencias de la Administración Municipal, con ocasión de la celebración de acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades, como también los actos organizados por los barrios, las juntas de acción comunal o instituciones a los cuales concurra la Administración Municipal o el alcalde.

Artículo 14º. ORGANIZACIÓN DE LOS ACTOS.

Los actos oficiales serán organizados por la Administración Municipal a través de la Asesoría de Protocolo cuando su importancia lo requiera.

Las invitaciones se formularán por parte de la Asesoría de Protocolo con el visto bueno del señor alcalde, excepto cuando en el acto participe otra institución, en cuyo caso se hará conjuntamente.

La Asesoría de Protocolo, de acuerdo con las instrucciones de la Alcaldía, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Administración Municipal, con la antelación necesaria, las normas específicas que rijan en cada acto público concreto, cuando su importancia así lo aconseje.

Según el acto, habrá una mesa de honor vestida de mantel color verde billar. En esta mesa se ubicarán las personas que presiden el acto. Siempre será número impar. Las banderas irán atrás en el centro o a la derecha, de quienes presiden y según el espacio. Las flores podrán situarse en el suelo, recostadas a la mesa o en el borde de la tarima. El señor alcalde siempre hablará desde el atril de la Alcaldía.

Según el programa de que se trate, se tendrá en cuenta:

- Los himnos van de mayor a menor. Si el evento es interno, se interpretará sólo el Himno a Santiago de Cali.

- Los discursos van de menor a mayor. Esto significa que primero habla el anfitrión y por último la persona más importante o el homenajeado. Todo depende del evento y del papel de cada uno de los participantes.

- Las condecoraciones se otorgan en orden descendente de importancia.

- Cuando de condecoraciones se trate, un ciudadano que conozca muy bien al condecorado, será el encargado de hacer una semblanza. Acto seguido, se procede a la lectura del diploma y a la imposición de la condecoración. (El Decreto de Honores ha sido entregado días antes, de manera personal, al condecorado; por lo tanto no se lee en el acto).

Artículo 15º. PRECEDENCIA.

La Administración Municipal, en todos los actos, mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente reglamento.

La presidencia en dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al alcalde, quien abrirá y cerrará los actos, según el caso.

Cuando a un acto público municipal concurran autoridades de la Nación o del Departamento, la precedencia se organizará de acuerdo con la Precedencia General Protocolaria de la Presidencia de la República.

Para eventos organizados por la Administración Municipal, puede ocupar lugar preferente el representante de cualquier fe o religión, según el caso. (Artículo 13 de la Constitución Nacional de Colombia "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica).

Artículo 16º. NORMAS PARA EL GABINETE MUNICIPAL.

Los miembros del Gabinete Municipal deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes organizados por la Administración Municipal. En casos de ausencia forzosa, deberán excusarse por escrito.

El traje a utilizar deberá ser adecuado a la categoría del acto de que se trate.

Los miembros de Gabinete que asistan a los actos públicos municipales y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente.

CAPÍTULO IV.

SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS Y OBSEQUIOS INSTITUCIONALES.

Artículo 17º. DISTINCIONES HONORÍFICAS.

Las distinciones Honoríficas que concede la Alcaldía de Santiago de Cali, son las que se describen en el Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones, Símbolos y Usos de Cali a saber:

- Hijo/a Adoptivo/a de Santiago de Cali.

- Hijo/a Predilecto/a de Santiago de Cali.

- Alcalde Honorario de Santiago de Cali.

- Alcalde Cívico de Santiago de Cali.

- Orden Sebastián de Belalcázar.

- Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali.

- Medalla Alférez Real.

- Medalla al Mérito Ecológico "Rosa Cadavid de Arboleda".

- Título de Visitante Ilustre de Santiago de Cali.

- Llaves de la ciudad.

- Título de Cronista Oficial de Santiago de Cali.

- Erección y denominación de monumentos.

- Firma en el Libro de Oro.

- Premio anual de Periodismo y Reportería Gráfica "Alfonso Bonilla Aragón".

- Premio Municipal de la Cultura.

Artículo 18º. ESTÍMULOS Y DISTINCIONES PARA FUNCIONARIOS.

Las distinciones, condecoraciones y premios que concede la Administración Municipal a sus colaboradores son:

- Condecoración "Camilo Amariles Soto".

- Condecoración "Servicios Distinguidos".

- Condecoración "Honor al Mérito".

- Condecoración "Años de Servicio" (SANTIAGO DE CALI. En: Revista Control Fiscal P. 89).

- Distinción Honorífica "Premio a la Creatividad" (SANTIAGO DE CALI, Decreto 1380 de 1980).

- Distinción Honorífica "Premio a la Cordialidad y Atención al Público".

- Felicitación verbal y escrita.

- La postulación y el otorgamiento de becas.

- La licencia remunerada para adelantar estudios.

- La publicación, por parte del municipio, de trabajos meritorios.

- Las condecoraciones y bonificaciones económicas que se refieren los artículos 135, 136 y 137 del Estatuto de Personal.

- La promoción por medio de ascensos.

- Las demás que determine el Gobierno Municipal.

- Día del Educador.

Artículo 19º. OBSEQUIOS INSTITUCIONALES.

Con ocasión de la firma en el Libro de Oro de la ciudad, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la ciudad, tales como escudos, placas, libros o cerámicas típicas. Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario.

CAPÍTULO V.

DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN PARTICULAR.

Artículo 20º. TOMA DE POSESIÓN DEL SEÑOR ALCALDE.

"Los alcaldes tomarán posesión del cargo ante el Juez o Notario Público, y presentarán juramento en los siguientes términos: «Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución, las leyes de Colombia, las ordenanzas y los acuerdos». Antes de la toma de posesión los alcaldes deberán declarar bajo gravedad de juramento y ante autoridad competente el monto de sus bienes y rentas, las de su cónyuge e hijos no emancipados." (COLOMBIA, Ley 136 de 1994, art. 94).

- La toma de posesión del señor alcalde y su gabinete se revestirá de la mayor solemnidad, con la asistencia de las autoridades locales.

- El lugar y la ceremonia se hará de acuerdo a como lo defina el señor alcalde junto con su asesor/a de protocolo.

- En la mesa de honor estarán el señor alcalde, su familia y el juez o notario, además de las autoridades que hayan confirmado asistencia, según el caso.

- Se organizará una mesa con la Biblia, y la Constitución Nacional, ante las cuales formulará su juramento.

- El orden de la ceremonia será:

1. Himno Nacional de la República de Colombia.

2. Toma de juramento o promesa por parte del juez o notario.

3. Imposición de la Banda con los colores de la bandera de Santiago de Cali.

4. Imposición del Collar Cruz del Gran Maestre (SANTIAGO DE CALI, Decreto 0705 de mayo 30 de 1990). La Cruz y el diploma serán presentados por el Canciller de la Orden.

5. Intervención del señor alcalde.

6. Himno a Santiago de Cali.

Artículo 21º. TOMA DE POSESIÓN DE MIEMBROS DEL GABINETE.

Cuando se presente la posesión de algún miembro del Gabinete, se procurará que la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía revistan la mayor dignidad.

Se organizará una mesa con la Biblia y la Constitución Nacional ante las cuales se formulará el juramento o promesa, previa información al posesionado por parte del asesor/a de protocolo.

Artículo 22º. FIESTAS.

La Administración Municipal organizará los actos públicos que estime oportunos para complementar los organizados a fin de solemnizar el día de la Independencia Nacional el 20 de julio (Se hace solo una ofrenda floral por parte de la Alcaldía a nombre de todos los ciudadanos).

Y en fiestas tradicionales de la ciudad, tales como:

- Grito de Independencia de Cali, el 3 de julio, organizado por el Concejo Municipal.

- Aniversario de la fundación de Santiago de Cali, el 25 de julio.

Se realiza en el entorno cercano a la Estatua de Sebastián de Belalcázar, con la asistencia de las autoridades y organizada conjuntamente con la Fuerza Pública (Se hace solo una ofrenda floral por parte de la Alcaldía a nombre de todos los ciudadanos).

- Feria de Cali, durante la última semana de diciembre.

- Festival Internacional de Arte, organizado por Proartes, en el mes de septiembre, cada dos años.

- Festival "Petronio Alvarez", durante el mes de agosto de cada año.

- Festival "Mercedes Montaño", durante el mes de julio de cada año.

- Festival de Las Macetas, organizado por la Cámara de Comercio, en las fiestas de San Pedro y San Pablo.

CAPÍTULO VI.

LUTO OFICIAL.

Artículo 23º. DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL.

El alcalde de Santiago de Cali, mediante decreto, podrá decretar luto oficial en la ciudad durante los días que estime oportuno, con ocasión de:

- Fallecimiento de personas relevantes.

- Siniestros de los que se deriven consecuencias graves para la comunidad.

- Otros hechos cuya gravedad justifique la medida.

En el Decreto que emita la Alcaldía se incluirán todas las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:

- Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por la Administración Municipal a través de cualquiera de sus secretarios, gerentes o directores, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.

- Arriar a media asta las banderas de Santiago de Cali que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de banderas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local.

- Prender un crespón negro como señal de luto en las banderas de Santiago de Cali que ondeen en el exterior de los edificios públicos.

- Cualquiera otra que anuncie la declaración de luto oficial decretado.

- Cuando la declaración de luto oficial venga ordenada o decretada por instancias superiores a la Administración Municipal, de ámbito regional o nacional, se acatará lo indicado. En cualquier caso, la bandera de Santiago de Cali ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de Colombia y del Valle del Cauca, una vez se tenga conocimiento de la declaración del luto oficial.

Artículo 24º. FUNERALES.

Si el fallecido es un Hijo Predilecto o Adoptivo, Alcalde Honorario, Cronista Oficial o estaba en posesión de la Medalla de la Orden Sebastián de Belalcázar, Medalla Cívica Santiago de Cali, la Medalla Alférez Real o la Medalla al Mérito Ecológico "Rosa Cadavid de Arboleda", de la Administración Municipal, el alcalde acordará con la familia del fallecido la participación de la Alcaldía en las ceremonias exequiales, procurando que, dentro de la sencillez, revista la solemnidad oportuna. Se procederá de la misma forma en caso de fallecimiento de exalcaldes de Santiago de Cali.

En cualquier caso, la Administración Municipal, dispondrá, de acuerdo con el rango del fallecido, banderas a media asta en los edificios municipales de la Administración, colocación de crespón negro, colocación de la bandera de Santiago de Cali sobre el féretro, pliegos de firmas, días de luto y entrega de la bandera de Santiago de Cali después de los funerales, que se determinarán por Decreto de Honores de la Alcaldía.

Si se trata del fallecimiento de familiares de los miembros de la Administración Municipal, se manifestará su público pésame con la remisión de una nota escrita.

Artículo 25º. ESQUEMA DE PROYECTO DE SEPELIO DE AUTORIDAD LOCAL.

Actos con motivo del sepelio del señor ______ alcalde de la ciudad de Santiago de Cali que tendrá lugar el ___ de ______ de este año.

1. DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS:

- Instalación de Capilla Ardiente en el Salón ______.

- Funeral en la Iglesia de ______.

- Acompañamiento del féretro al Cementerio ______.

2. INVITADOS:

Autoridades,

Enumeración de las autoridades.

3. ACTOS PREPARATORIOS:

- El Secretario de Gobierno, como alcalde en interinidad, (LOPEZ - NIETO Y MALLO, Francisco. La documentación del protocolo. P. 340) visitará a la familia del alcalde fallecido para darle el pésame en nombre propio y de la Administración Municipal e informarse sobre la forma de organizar el entierro (oficial o privado). Le acompañará el asesor de protocolo.

- El alcalde en interinidad enviará una comunicación al Presidente de la República, para informarle lo sucedido.

- Se ordenará la publicación de las esquelas oficiales en los periódicos.

- Convocará al Gabinete Municipal, con carácter urgente, para proponerle la declaración de luto oficial durante dos días, en el Municipio.

- El alcalde en interinidad ordenará al Comandante de la Policía Metropolitana que monte el dispositivo de seguridad necesario en la zona de la velación y del entierro.

- Conviene con la Iglesia la forma de organizar el funeral.

4. CAPILLA ARDIENTE:

- Instalada la capilla ardiente en el Salón ______ se situarán a la derecha e izquierda del catafalco, en sillones dispuestos, los familiares y el Gabinete Municipal.

- A la derecha del catafalco se situarán los familiares. Enfrente de ellos, los miembros del Gabinete, a quienes corresponde por turno velar el cadáver, vestidos con traje oscuro. Harán escolta al cadáver, también por turno, seis policías con uniforme de gala, tres a cada lado.

El féretro estará cubierto por la Bandera de Santiago de Cali.

5. FUNERAL:

- Salida del cadáver para trasladarlo a la Iglesia de ______. El féretro será conducido a hombros por los hijos, si los hubiere, con dos miembros de gabinete, hasta el carro fúnebre que lo llevará a la iglesia.

- Un grupo de motos de la Policía abrirá la comitiva, constituida por el carro fúnebre, el duelo familiar y el duelo oficial entre otros carros.

- Colocación del féretro sobre el túmulo, al que harán escolta seis policías con uniforme de gala, tres a cada lado. Si la Iglesia lo permite, a la izquierda del túmulo irá el Gabinete Municipal; al lado derecho, el duelo familiar conformado por: viuda del fallecido, hijos, cónyuges de los hijos. Detrás irán los familiares y demás autoridades. En caso contrario, se ubicarán en las bancas del lado izquierdo.

- Celebración del acto fúnebre.

- Salida del féretro con el mismo protocolo de la entrada. La caravana en el orden ya citado, se dirige al cementerio.

En el cementerio, breves palabras del alcalde interino, quien colocará, junto con la viuda, una ofrenda floral ante el nicho.

6. DOCUMENTACIÓN:

- Saludas o tarjetas de invitación a las autoridades para asistir al funeral.

- Guión de los actos para el alcalde en interinidad.

- Relación de turnos de vela de miembros de gabinete Municipal en la capilla ardiente.

- Escrito del Asesor de Protocolo, a los miembros del Gabinete, comunicándoles el acto y adjuntándoles guión del mismo y turno de vela en la capilla ardiente.

- Tarjetas para colocar en los bancos de la iglesia. (LOPEZ- NIETO Y MALLO, Francisco. Op. Cit. P. 340).

La Policía rendirá honores fúnebres, siempre y cuando el Gobierno Nacional decrete honores. (Ceremonial y protocolo policial. P. 22).

CAPÍTULO VII.

DEL HERMANAMIENTO ENTRE CIUDADES.

Artículo 26º. OBJETIVOS.

Para el hermanamiento de ciudades se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

- Promover el recíproco conocimiento y el establecimiento de relaciones de amistad y colaboración entre las poblaciones hermanadas.

- Enriquecer experiencias en el campo de la niñez, la juventud, los adultos mayores, la cultura, el deporte y en los servicios urbanos y de asistencia social.

- Intercambiar experiencias en el campo de la cooperación y de la organización de empresas mixtas de participación comunal y de las empresas públicas generadoras de servicios, y promover encuentros directos entre trabajadores, empresas y asociaciones económicas.

- Compartir ideas y experiencias para la lucha contra la contaminación y la salvaguardia de la naturaleza y del medio ambiente.

- Promover acciones que conduzcan a la paz.

Artículo 27º. APROBACIÓN.

Tanto la propuesta de hermanamiento como la aceptación requerirán aprobación del Gabinete Municipal, previo proyecto aprobado por el señor alcalde, en el que se harán constar las razones que lo motivan y su oportunidad. Aprobada la propuesta y en consonancia con el acuerdo plenario de la otra Alcaldía, se señalará el lugar y la firma del respectivo documento. Se procurará la celebración de dos ceremonias consecutivas, una en cada sede.

Los hermanamientos se registrarán en el Libro de Honor de la Alcaldía.

CAPÍTULO VIII.

DE LA ASESORÍA DE PROTOCOLO.

Artículo 28º. DE LA ASESORÍA.

La asesoría de protocolo tendrá a su cargo:

- La organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren.

- El cuidado y la custodia de las banderas, distinciones, obsequios y Libros de Honor y de Oro.

- El envío a los involucrados de las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto.

- La interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijan en el presente reglamento.

- La ordenación para la elaboración de las distinciones y obsequios, previa aprobación del gasto correspondiente.

- La asesoría en protocolo a cualquier ciudadano o empresa que lo requiera.

Artículo 29º. RECOMENDACIONES.

Los actos que requieran organización protocolaria se comunicarán a la asesoría de protocolo, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de anticipación.

 

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