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Inmunidades de los Agentes Diplomáticos. Origen histórico. I

De las inmunidades de los agentes diplomáticos. Origen histórico. Su fundamento. Su necesidad. Sus límites...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
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Inmunidades de los agentes diplomáticos. Su Majestad el Rey conversa con el embajador de los Estados Unidos de América, Richard Duke Buchan III
Agentes diplomáticos. Inmunidades de los agentes diplomáticos. Su Majestad el Rey conversa con el embajador de los Estados Unidos de América, Richard Duke Buchan III

La inviolabilidad de los Agentes Diplomáticos. Su origen histórico

De las inmunidades de los agentes diplomáticos. Origen histórico

Su fundamento. Su necesidad. Sus límites. Modo de proceder con el Ministro público que compromete la paz o la seguridad del Estado cerca del cual está acreditado. Clasificación de las inmunidades diplomáticas.

El buen sentido de los pueblos, en todo tiempo, ha impreso el carácter sagrado de inviolabilidad a la persona de los agentes de las grandes transacciones sociales, encargados de defender los recíprocos intereses de los Estados. En Roma eran inviolables los Feriales, lo fueron en tiempo de la república sus tribunos, lo son, en nuestro siglo, que es por excelencia el siglo de las constituciones, los diputados y lo son también, por analogía de razón, los agentes diplomáticos, que se consideran, para valemos de la expresión de Montesquieu, "como la palabra viva del soberano que los envía (Montesquieu, "Esprit des lois". Livre XXVI, chap. XXI.)".

Este principio de inviolabilidad, lo encontramos sancionado en todas las legislaciones, desde la más rudimentaria de las hordas salvages, hasta la más adelantada de las naciones más cultas, desde las Pandectas de Justiniano, hasta los versículos del Alcorán. "Sancti habeantur legati", decían las primeras; los embajadores son sagrados, decía el segundo, y "no tienen otras órdenes que cumplir que las de su señor".

En todas las épocas y en todos los lugares, el enviado de paz, aun en medio de las más sangrientas luchas, ha visto formarse alrededor suyo un círculo de veneración y de respeto. Los antiguos heraldos, los parlamentarios, los enviados han sido constantemente acogidos con la hidalguía que merecía su noble encargo, y, como lo hemos dicho ya, en los rarísimos casos en que han sido violadas esas prerogativas de la inmunidad, sus transgresores se han hecho acreedores a la reprobación unánime de sus contemporáneos, y la historia no recuerda sus nombres, sino para trasmitirlos al odio y a la maldición de la posteridad.

Fundamento racional de sus inmunidades

¿Ahora bien, cuál es, respecto de los agentes diplomáticos, el fundamento racional de sus inmunidades? Esto es lo que trataremos brevemente de explicar.

La inviolabilidad de los ministros públicos, sea cual fuere la categoría a la que pertenezcan, es la consecuencia necesaria del derecho de embajada, admitido y consagrado por la ley de las naciones. El que quiere el fin quiere los medios, este es un principio lógico que no sufre ni la discusión. Si se quiere pues que las misiones diplomáticas llenen, en la vida de los pueblos, cumplidamente su objeto, preciso es que los hombres a quienes son confiados aparezcan revestidos de un carácter absoluto de independencia, preciso es que estén al abrigo de cualquier violación capaz de comprometer la libertad de sus apreciaciones, o la espontaneidad de sus actos.

Llamados a representar lejos del suelo patrio, en regiones a veces muy apartadas, intereses que frecuentemente se encuentran en lucha abierta con los intereses locales que los rodean y con las pasiones populares que al derredor suyo se agitan, suelen ser mirados, aun por aquellos que precian de menos preocupados, como unos espías condecorados, o bien como unos agentes estipendiados por su gobierno, para obrar a todo trance y en cualquier evento, en el sentido de su conveniencia política, aun cuando para ello preciso sea sacrificar sin piedad la del Estado cerca del cual han sido acreditados. Estas calificaciones más o menos merecidas, no pueden dejar, por cierto, de reflejar sobre ellos funestas odiosidades que hallarían un ancho campo para ejercitarse, si sus personas, si sus bienes o su familia pudiesen alguna vez encontrarse a la merced de la justicia o de las autoridades locales de país.

Para obviar a tan grande inconveniente, y facilitar a los agentes públicos el libre e independiente desempeño de su encargo, han consagrado universalmente las naciones el principio de la inmunidad diplomática, que se extiende no solo a los actos de su vida oficial, sino también a los de su vida privada y a las personas que componen su familia y su comitiva; que subsiste no solo desde su llegada al lugar donde han de fijar su residencia y han de presentar sus credenciales, sino también, en el sentir de algunos tratadistas, aun en los diversos países de su tránsito; que se respeta no solo a la sombra de la paz, sino también durante los rigores de la más encarnizada guerra, pues, según la opinión de Wheaton (Wheaton, "Elementos de Derecho Internacional", pág. 200), los pasaportes o salvo conductos franqueados al ministro público por su gobierno en tiempo de paz; o en tiempo de guerra por el gobierno cerca del cual se le envía, son pruebas suficientes de su carácter público.

Dividida está la opinión de los publicistas en la grave cuestión de saber si un agente diplomático deberá gozar de sus inmunidades en los países por donde transite para llegar al lugar donde tiene que fijar su residencia oficial. Grocio en su tratado "De jure belli ac pacis", Bynkershoek en el suyo "De foro compétente legatorum", Wicquefort en su obra "De l'Ambassadeur", Heffter en su "Derecho internacional de la Europa", etc. etc. etc. son de sentir que las terceras potencias o potencias del tránsito no han reconocido jamás la inviolabilidad de un Ministro extranjero, y solo le han permitido el pasaje inofensivo como a cualquier persona particular, sujeta en este acto a las leyes y a la jurisdicción del país por los delitos que cometiera o las responsabilidades que contrajera.

Este principio de la inmunidad y de la inviolabilidad diplomática no implica, por cierto, que pueda impunemente un ministro, prevaliéndose de ella, comprometer la seguridad y el orden público, en el país que le franquea tan generosa hospitalidad, ya sea entregándose a encubiertos manejos, ya sea proclamándose abiertamente el sostenedor de doctrinas desorganizadoras o de ideas subversivas. La existencia del principio y su acatamiento, suponen de parte del que aprovecha de su beneficio, una reciprocidad de miramientos sin los que perdería todo derecho a esas prerogativas que le franquea la ley de las naciones. Suponen, cuando no sumisión, a lo menos respeto a los usos y leyes del país. Suponen abstención en los actos de la política interna, mientras no comprometen estos , los intereses, de su gobierno o los de sus nacionales. Suponen neutralidad absoluta en medio de las contiendas civiles, y de los diversos bandos políticos que se disputan el poder. Si faltase a esos sagrados deberes, decaería evidentemente de su alto carácter; se desnudaría él mismo de su prestigio y de sus fueros, y la nación agraviada, entonces, en ejercicio de ese derecho incontestable y supremo de legítima defensa y de propia conservación, asumiría, respecto de él, la actitud que es lícito tener al frente de un enemigo.

He aquí en el juicioso sentir de Heffter (Heffter, "Derecho internacional público de la Europa", 214) las medidas protectoras o represivas que en semejante caso podría justamente adoptar el gobierno ofendido. Si se tratase de hechos de poca importancia podría dirigir una reconvención confidencial al ministro o una queja a su gobierno; si la infracción fuese más grave pediría su retiro y exigiría una satisfacción, sin perjuicio de tomar, respecto de su persona, las medidas necesarias de vigilancia. Si no se defiriese al retiro solicitado, tendría el derecho de alejar al ministro delincuente y de obligarlo a separarse, dentro de un plazo determinado, del territorio nacional. Por fin, si hubiese cometido algún atentado contra la persona del Soberano o contra la seguridad de su gobierno, el ministro podría ser detenido hasta que se hubiese alcanzado sobre el particular cumplida satisfacción.

(En el caso de ofensas cometidas por los Ministros públicos, atentatorias a la existencia y a la seguridad del Estado en que residen, si el peligro es inminente, su persona y sus papeles pueden ser aprehendidos y pueden ser despedidos para su país. En los demás casos parece haber sido establecido entre las naciones el uso de pedir su retiro a su soberano. Si su soberano se negare, sin plausible razón, a retirarlo, el Estado ofendido tendría indudablemente el derecho de despedir al ofensor. Otros casos pueden ocurrir que, en circunstancias suficientemente graves, permitan, al Estado ofendido, tratar a un embajador como enemigo público o imponerle un castigo personal, si su soberano se niega a hacer justicia. Pero difícil es determinar con exactitud los hechos que autorizarían semejantes procedimientos, y no se puede sacar reglas generales de los ejemplos que nos presenta la historia de las naciones, de Ministros que, despojándose de su carácter público, han conspirado contra la seguridad del Estado cerca del cual estaban acreditados. Estas excepciones anormales de la regla general encuentran su solución en el derecho supremo de conservación personal y de necesidad. Grocio hace una distinción entre lo que puede hacerse en el caso de defensa personal y en al de castigo. Aunque el derecho de Gentes no admite que pueda darse la muerte a un embajador como pena de un crimen cometido, este mismo derecho, sin embargo, no obliga al Estado a sufrir que un embajador use, a su respecto, de violencia, sin que trate de resistirle. Wheaton, "Elementos de Derecho internacional", pág. 201 - 15, nº 4).

 

 

Nota
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