Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.

Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.
Artículo 62.
Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
- Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
- Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
- Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
- Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
- Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
- Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
7337

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
S.M. la Reina agradece a Su Santidad el envío de las Fajas Benditas para su Augusta hija.
-
Decreto de 28 de febrero de 1846, prohibiendo la usurpación de jurisdicción por autoridades o súbditos extranjeros en el territorio de la república.
-
La muerte de un Soberano da por terminada la validez de las Cartas Credenciales.
-
La diplomacia es la ciencia de las relaciones y de los intereses respectivos de los Estados,.
-
Instituciones que promueven con más interés al propósito de aumentar y desarrollar su tráfico internacional.
-
Correspondencia de las categorías Consulares con las Civiles, las del Ejército y las de la Armada.
-
Carta, en francés, para notificar el nacimiento de un Príncipe o Infanta.
-
Ley de Enjuiciamiento civil de 3 de Febrero de 1881. Sentencias pronunciadas en países extranjeros.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Disposiciones generales sobre la jubilación. Decreto de jubilación.
-
Cancillería. Son la declaración de que un error de etiqueta o de redacción no ha de servir de precedente en lo sucesivo
-
Modelo, en francés, del recibo de una cruz.
