Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.

Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.
Artículo 62.
Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
- Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
- Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
- Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
- Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
- Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
- Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
7337

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Los honores de Capitán General con mando, son los supremos que se conceden en España.
-
Carta modelo, en francés, acusando recibo del Collar del Toisón de Oro.
-
Petición de una audiencia de S.S. para súbditos españoles, dirigida a Monseñor Maestro de Cámara.
-
Remisión de la cuenta de los derechos obvencionales recaudados en un Consulado durante los trimestres indicados.
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
-
Nota solicitando una audiencia del Presidente de una República para entregarle una carta de S.M. el Rey.
-
Dimisión del cargo de Mi Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Santa Sede.
-
Necesidad de adoptar algunas disposiciones relativas al orden judicial de los Consulados de España en países extranjeros.
-
Canje de ratificaciones entre España y Bélgica.
-
Dirección General del Tesoro Público. Ordenación general de pagos al Estado.
-
Las esposas, deben ser consideradas como una parte integral del Servicio Exterior y por la tanto, beneficiarse de los derechos y protección que le otorgan las leyes correspondientes.
-
Deberes generales de los Cónsules.