![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.
Artículo 62.
Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
- Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
- Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
- Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
- Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
- Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
- Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
7337
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Circular de contestación en francés, para confimar la entrega de las Cartas Credenciales.
-
Determinando las funciones, deberes y emolumentos de los empleados consulares y agentes comerciales.
-
Inmunidades personales. Estatuto personal de los Ministros públicos. Exterritorialidad. Apreciación de ese principio. Sus abusos. Del asilo. Juicio de la mayor parte de los tratadistas modernos respecto del derecho de asilo...
-
Carta por la cual S.M. comunica la fecha que ha designado para la concesión de la Audiencia particular.
-
Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.
-
Como hasta el siglo XVII, en que las Misiones permanentes se hicieron más generales, las esposas de los Representantes no siguieron a sus maridos al extranjero.
-
La Diplomacia es ante todo un instrumento que se pone a disposición de la comunidad para obtener los beneficios de ser escuchados, protegidos y valorizados
-
Concesión del Collar de la Real y distinguida orden de Carlos tercero
-
Disposiciones que se rilan en el Real decreto de 26 de Agosto de 1872 y que deben tenerse presentes para la tramitación de los expedientes de dispensa.
-
Capítulo III, del reglamento. Condiciones para el ingreso en la carrera Diplomática.
-
Hijosdalgos. Propuesta para el cargo de Diputado.
-
Alfómbrase la pieza donde se debe celebrar, que suele ser la Cámara donde Su Majestad da las audiencias ordinarias.