Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.

Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.
Artículo 62.
Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
 - Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
 - Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
 - Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
 - Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
 - Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
 - Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
 - Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
 - Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
 
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									Decreto de 28 de febrero de 1846, prohibiendo la usurpación de jurisdicción por autoridades o súbditos extranjeros en el territorio de la república.
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									Cada país tiene su propia reglamentación en lo que se refiere a la concesión de audiencias al Cuerpo Diplomático.
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									Cancillería. Es la que firma un Soberano al despojarse de su autoridad Real
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									Los discursos de presentación de Credenciales, y en general todos los que se dirigen á un Soberano, deben ser cortos, sencillos y sin entrar en detalles de ninguna clase.
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									Informar del fallecimiento del Rey Don Fernando VII y el advenimiento al Trono de Doña Isabel II.
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									Felicitación al Cardenal ..... por haber sido llamado a formar parte del Sacro Colegio de Cardenales.
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									Real Orden aceptando la dimisión de un Secretario.
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									Encargo de una misión extraordinaria a un Ayuda de Campo.
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									Reales Órdenes relativas a la mayoría de edad de S.M. la Reina Doña Isabel II.
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									Formulario abreviado de Cartas Reales.
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									Nota, otra petición, en francés, de Exequátur para un Cónsul.
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									Formulario abreviado de Cartas Reales.
 
