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El restablecimiento de las relaciones entre la Santa Sede y Yugoslavia

El protocolo fue firmado por mons. Agustín Casaroli, subsecretario de la Sagrada Comisión para los Asuntos Eclesiásticos y Milutin Moraca, presidente de la Comisión Federal para las Cuestiones Eclesiásticas

Studia Croatica, Año 1966, Núm. 20
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Vista general Estado Vaticano
Relaciones Santa Sede - Yugoslavia. Vista general Estado Vaticano

Firma del Protocolo. Reglamentación de las relaciones entre la Iglesia Católica y la República Socialista Federativa de Yugoslavia

El 25 de junio último fue suscrito en Belgrado el protocolo sobre "la reglamentación de las relaciones entre la Iglesia Católica y la República Socialista Federativa de Yugoslavia". Los comentaristas políticos calificaron la nueva situación como relaciones semidiplomáticas. Las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y la Yugoslavia comunista existieron de 1945 a 1952, hasta que Belgrado el 16 de diciembre las rompió unilateralmente como protesta contra la elevación del arzobispo Aloysus Stepinac, metropolitano de Croacia, condenado a 16 años de presidio, a la púrpura cardenalicia. Hasta entonces existía en Belgrado la Nunciatura Apostólica, dirigida por mons. Hurley, hoy arzobispo de Florida, EE.UU.

El protocolo fue firmado por mons. Agustín Casaroli, subsecretario de la Sagrada Comisión para los Asuntos Eclesiásticos y Milutin Moraca, presidente de la Comisión Federal para las Cuestiones Eclesiásticas.

Contenido del Protocolo. El preámbulo y los artículos

El protocolo consta de preámbulo y cuatro artículos, dos de los cuales subdivididos a su vez en dos puntos.

En el preámbulo se expresa que el protocolo fue firmado para llegar a una reglamentación de las relaciones entre la Iglesia Católica y la RSFY", lo que según la interpretación oficiosa vaticana sería el primer paso en vista de nuevos acuerdos.

Artículo 1º.

En su primer punto, precisa la posición del gobierno yugoslavo, según la cual el status de las comunidades religiosas está fijado por la Constitución y las leyes pertinentes. En el punto segundo el gobierno yugoslavo garantiza a la Iglesia Católica el libre ejercicio del culto y reconoce la competencia de la Santa Sede en el ejercicio de su jurisdicción y garantiza a los obispos contactos con la Santa Sede.

Artículo 2º.

La Santa Sede, por su parte, reafirma su posición principista, según la cual el clero debe limitar sus actividades a las funciones eclesiásticas sin servirse de ellas para fines políticos. La Santa Sede condena todo acto de terrorismo político y de violencia política.

Artículo 3º.

Se prevén futuras consultas "cada vez que lo consideren necesario".

Artículo 4º. 

Se conviene "proceder a la designación de sus respectivos representantes con el título de Enviados.

No se trata de la reanudación de las relaciones diplomáticas.

Respecto a los artículos 3º y 4º, L'Osservatore Romano precisó el carácter de esos "Enviados" en los siguientes términos:

Un canje de cartas, entre el excelentísimo cardenal secretario de Estado y ministro de Relaciones Exteriores de Yugoslavia, en la misma fecha de la firma del protocolo, precisa que, según los acuerdos establecidos, estos enviados tienen carácter de representantes oficiosos, pero que a ellos les serán aplicadas íntegramente las normas que el derecho internacional, y especialmente la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, establecen respecto a la persona y las funciones de los agentes diplomáticos y a los locales de las respectivas misiones.

Por lo tanto, no se puede hablar precisamente de la reanudación de las relaciones diplomáticas interrumpidas en 1952, tratándose de una forma diferente de relaciones, que -al menos en la práctica de la Santa Sede- constituye algo nuevo, pero que parece adecuada a las especiales circunstancias.

El enviado de la Santa Sede en Belgrado tendrá juntamente (más bien, según el artículo 4º del protocolo, en primer lugar) título y funciones de delegado apostólico: título y funciones bien conocidas, ya sea por lo que al respecto establece el Código de Derecho Canónico, ya sea por la práctica difundida desde hace tiempo en los países más diversos (nota 1). (nota 1) Cf. L'Osservatore Romano, ed. Castellana, Buenos Aires, 12 de julio 1966.

En el comunicado de la Santa Sede sobre la firma del protocolo del 25 de junio del intercambio de los enviados se ha dicho lo siguiente:

Con la finalidad de proseguir y hacer más orgánicos los contactos así iniciados, la Santa Sede y el Gobierno de la RSFY han establecido proceder al intercambio de representantes oficiosos, a los cuales están garantizados los privilegios y las inmunidades propias de los agentes diplomáticos, con el convencimiento de que esto contribuirá al mejoramiento de las mutuas relaciones y a una útil cooperación en el terreno internacional. La Santa Sede designará por consiguiente un delegado apostólico, con sede en Belgrado, el que tendrá a la vez las funciones de enviado ante el gobierno yugoslavo; éste, a su vez, designará su propio enviado ante la Sede apostólica (nota 2). (nota 2) L'Osservatore Romano, Ib.

Además el comunicado pone de relieve el propósito de la colaboración en el campo internacional a favor de la paz y ayuda entre las naciones, lo que el órgano vaticano señala como ámbitos donde "la presencia y la acción de la Santa Sede han ido afirmándose cada vez más en estos últimos tiempos, suscitando esperanzas y aprobaciones generales".

En cuanto a las relaciones Iglesia-Estado en la Yugoslavia comunista (incluidas en los artículos 1º y 2º), L'Osservatore Romano destaca la garantía legal dada a la Iglesia en Yugoslavia, ya que: "con su introducción en el protocolo, se le da también un valor bilateral, en relación a la Santa Sede. Por lo tanto, éste podrá hacer al Gobierno las indicaciones que juzgue necesarias en relación a la plena aplicación de los principios y de las garantías enunciadas, indicaciones que el gobierno se declara dispuesto a examinar".

 

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