
Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
ENGALANADO.
Artículo 45. Forma del engalanado y modo de largarlo en España y en el extranjero.
Hallándose los buques de la Armada en puertos de los dominios de España, en día y cumpleaños de la Persona reinante, el del Patrón y Patrona de España y el que sea señalado por victoria o completo triunfo de nuestras armas, engalanarán con todas las banderas y gallardetes de señales, colocando el pabellón nacional en los tres topes. El engalanado pasará por los penóles y se izará y arriará a las horas en que se arríe la bandera.
Se exceptúan de esta regla los buques que no estén completamente aparejados, y los que por hallarse en recorrida de costado o aparejo no se encuentren en perfecto estado de policía exterior.
En puertos extranjeros, si bien interiormente en los buques se harán las demostraciones de costumbre, no engalanarán aquéllos más que el día y cumpleaños del Soberano reinante.
Artículo 46. Cuando embarcan SS.MM.
Igualmente se engalanarán los buques en ocasión de embarcarse SS.MM. o el Principe de Asturias.
Artículo 47. Engalanado de tres banderas.
En las demás solemnidades o dias de gala, el engalanado se hará con sólo tres banderas nacionales en los topes.
Artículo 48. Que el engalanado sea de tope o con todas las banderas según lo verifiquen los buques extranjeros.
Cuando el engalanado se haga en obsequio de una nación extranjera y en unión con sus buques de guerra, se verificará en la forma que ellos lo hagan y en justa reciprocidad; arbolando en el tope mayoría bandera de la nación a quien se tributa el obsequio.
Artículo 49. Ceremonias el Jueves Santo.
El Jueves Santo, al acabarse los Oficios divinos, todos los buques pondrán sus banderas e insignias amadas a media asta y embicarán sus vergas, manteniéndolas en esta forma en reverencia de la pasión, muerte y sepultura de Nuestro Divino Redentor Jesucristo, hasta la hora de la Aleluya del sábado inmediato, que se restituirá todo a su ordinaria posición, engalanando con banderas nacionales a los topes.
Artículo 50. No se engalana en malos tiempos.
Viento o lluvia.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.
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