Muerte del Soberano que se representa.
La muerte de un Soberano da por terminada la validez de las Cartas Credenciales.
MUERTE DEL SOBERANO QUE SE REPRESENTA.
Ya hemos dicho que una de las causas que dan por terminada la validez de las Cartas Credenciales de un Representante Diplomático, es la muerte de su Soberano. Es pues indispensable el proveerse de otras expedidas por el Príncipe que le suceda en el Trono, aun cuando se haya enviado un Embajador extraordinario, portador de una carta autógrafa, dando cuenta del triste suceso y del advenimiento del sucesor, de un modo más confidencial, o por mejor decir, más personal, que en la Carta de ceremonia notificando lo ocurrido; porque la Credencial es diferente e independiente de estas notificaciones.
Cuando al fallecer un Soberano se retira su Representante para sustituirlo con el de su sucesor, no se necesitan recredenciales, puesto que sus Credenciales se anularon desde el momento en que murió el que las había otorgado.
En 1885, al fallecer S.M. el Rey D. Alfonso XII, como el Ministerio cambió completamente a los cuatro días, se siguió la tradicional costumbre de España, de cambiar también los Jefes de Misión en el extranjero; suscitando algunos de ellos la cuestión, de si debían o no entregar Cartas Recredenciales antes de cesar en sus cargos.
Aunque el caso era nuevo, porque sólo en España se acostumbran esos frecuentes cambios diplomáticos, que la misma República francesa rehuye hacer; sin embargo, es indudable que la cuestión no admitía dudas, pues ninguna, regla de Cancillería establece el principio de que un diplomático deba entregar personalmente sus Cartas Recredenciales. Anuladas las credenciales por el fallecimiento del Soberano, siendo práctica correcta y admitida sin discusión el que no es preciso que el diplomático entregue personalmente sus recredenciales, y pudiendo además ir estas incluidas en las Credenciales del sucesor, claro es que la Cancillería del Ministerio de Estado, no podía, sin faltar a las prácticas establecidas, y a cuanto sobre el particular han dicho Martens, García de la Vega y otras muchas autoridades en la materia, expedirlas recredenciales solicitadas.
El Representante diplomático no debe notificar el fallecimiento de su Soberano, pues esta notificación debe hacerse por medio de la correspondiente Carta de Cancillería. Tampoco debe exigir que se le reciba en audiencia para entregar personalmente al Soberano sus nuevas Cartas Credenciales, pues en muchas Cortes se dispone que se haga esto por medio del Ministerio de Negocios Extranjeros, y así se ha verificado en Madrid en 1886.
Si durante el tiempo que el representante diplomático lleva el luto por su Rey (que, como hemos dicho, no es el que decrete el Soberano cerca del que está acreditado, sino el mandado llevar en su país), tiene lugar algún gran baile o concierto en la Corte, el Jefe de Misión asiste con los Secretarios y Agregados al círculo diplomático que se forma en el Palacio Real o Imperial para presentarse a Sus Majestades; pero se retira con el personal de su Embajada o Legación al terminar dicho círculo, algunos momentos antes de que empiece la fiesta.
Esta es la etiqueta que observaron en la Corte de Berlín el Embajador de Rusia durante el luto por el Emperador Alejandro II, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España, Sr. Conde de Benomar, en 1886.
En París, la Embajada de España conservó el luto rigoroso para asistir el 1.° del año de 1886 a la gran recepción del Elíseo.
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