Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
Ingresos y gastos de la Cámara de Comercio.

TÍTULO IV. Recursos y gastos.
Artículo.
Los ingresos de la Cámara de Comercio se compondrán:
1.° De la contribución anual que deba pagar cada elector.
2.° De las subvenciones que facilite el Gobierno central.
3.° De las subvenciones que faciliten las Cámaras de Comercio en la Península.
4.° De los donativos, legados, ingresos eventuales, etc.
Artículo.
La contribución anual que deba pagar cada miembro inscrito en el Registro, sé fija en ......
Artículo.
La interrupción en el pago de la contribución señalada, durante seis meses, priva del derecho de pertenecer a la Cámara de Comercio. Para ser reintegrado en él deberán pagarse los atrasos.
TÍTULO V. Disposiciones transitorias.
Una vez reunido el suficiente número de adhesiones para constituir la Cámara de Comercio, se nombrará un Comité de organización, que será presidido por el Cónsul de España en la localidad, cuyo Comité redactará el Reglamento, organizará la oficina, buscará el local y convocará en el más breve plazo posible una junta general de todos los asociados, la cual aprobará el Reglamento y organizará la Cámara en términos suficientes para que pueda entrar en funciones.
Las Cámaras de Comercio se organizarán desde luego en los siguientes puntos:
- Londres.
- Paris.
- Méjico.
- Lima.
- Valparaíso.
- Buenos Aires.
- Nueva York.
- Tánger.
Para organizarlas en cualquier otro punto distinto de los mencionados, se consultará necesariamente al Ministerio de Estado.
Madrid 7 de Octubre de 1886.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
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No se puede probar, a pesar de lo que hemos dicho, que con arreglo al derecho de gentes, el Ministro público esté exento de toda jurisdicción civil en el Estado en que reside.
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Carta para dar un pésame y acreditar un Enviado especial que asistirá a los funerales.
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Comunicar el fallecimiento a las Repúblicas, mediante Carta de Cancillería, de una persona Real.
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Limitación en las concesiones de la distinguida Orden de Carlos III.
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Capilla pública del Real Palacio. Se observa el mismo ceremonial que para todas las Capillas públicas del Real Palacio.
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Comunicar el cambio de Gabinete mediante circular a los Representantes de S.M. en el extranjero y al Cuerpo Consular español.
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Modelo. Ratificación y presentación de testigos.
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Modelo de una comunicación oficial que termina en la 1ª, 2ª, 3ª o 4ª plana del pliego, no quedando sitio para la antefirma y la firma; y entonces se pone "Dios" con letras grandes, y se vuelve la hoja, donde se sigue la fórmula, recordando que las
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Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.
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Instrucciones que deben observar los Cónsules de Su Majestad para cubrir las atenciones extraordinarias del servicio y formalizar las cuentas.
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Ministerio de Estado. Redeacción de notas a Negocios extranjeros.
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Disposición en la iglesia de los asistentes a las solemnes honras fúnebres de S.M. Don Alfonso XII.