Asuntos de Cancillería.
La Cancillería tiene a su cargo todo lo que se refiere a la redacción, traducción y publicación de Tratados, Plenipotencias, Ratificaciones, Credenciales, Recredenciales y Cartas reales.

Cancillería.
"Les omissions ou les infractions au cérémonial de Chancellerie peuvent avoir de sérieuses conséquences, plus graves qu'on ne le supposerait par rapport á des simples formalités". (C. Calvo. Dictionaire de Droit internartional.)
La naturaleza de los asuntos en que entiende la Cancillería, y la importancia de todos los trabajos de esta Sección, donde es absolutamente necesario cuidar y vigilar hasta los más mínimos detalles, porque hasta el más pequeño tiene un valor real, ha decidido el establecimiento de un Negociado completamente independiente y consagrado exclusivamente a este fin, en casi todos los Ministerios de Negocios extranjeros.
Porque la Cancillería tiene a su cargo todo lo que se refiere a la redacción, traducción y publicación de Tratados, Plenipotencias, Ratificaciones, Credenciales, Recredenciales y Cartas reales. Debe conocer el ceremonial, la etiqueta de las recepciones reales y audiencias de S.M. al Cuerpo diplomático, de modo que, más por la índole especial de dichos asuntos que por la cantidad de trabajo, podría organizarse en nuestro Ministerio esta Sección, bajo la dirección del primer Introductor de Embajadores, quien por su frecuente trato con la Corte y con el Cuerpo diplomático extranjero puede resolver y decidir muchos puntos de etiqueta, de los que continuamente se prestan a dudas y que a veces son desfigurados por reclamaciones o abandonos en que abunda más el criterio personal que la idea del derecho o de la equidad.
Actualmente esta Sección está, más que agregada a la Subsecretaría, completamente refundida en ella, y si no fuera por el profundo conocimiento y la laboriosidad admirable de su Jefe, marcharía con mucha dificultad; pero el celo, y sobre todo el talento de quien la dirige hoy, la hace funcionar como una de las mejores Cancillerías europeas (1).
Nota 1. Hasta hace muy poco tiempo la ha dirigido D. Joaquín Valera, y actualmente está a cargo de D. Luis de Silva, siendo verdaderamente admirable que hayan podido servirla también los dos careciendo casi de elementos para ello.
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Se comunica, por medio de un telegrama, que S.M. la Reina ha dado a luz a un robusto Príncipe.
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Grefier, Canciller y Oficial del Toisón.
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Nota, otra petición, en francés, de Exequátur para un Cónsul.
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Establecimiento de Consulados y el nombramiento de Cónsules.
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Ceremonia de presentación del Príncipe o Infanta que dará a luz S.M. la Reina.
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Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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En el momento en que un Jefe de Misión llega al punto de su destino, tiene precisión de atender desde luego a las formalidades de la etiqueta de aquel pais.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.
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Nombramiento de un nuevo Ministro sucesor al Ministro que representaba a Don Alfonso XII en la Corte del Augusto Padre de Vuestra Majestad Imperial.
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Fallecimiento de un Pontífice. Cónclave.