
Los escalafones de la Carrera Diplomática.
Capítulo IX, del reglamento de la Carrera Diplomática.
Capítulo IX.
De los escalafones de la Carrera Diplomática.
Artículo 63.
Los escalafones de la Carrera Diplomática se publicarán todos los años en la última quincena del mes de Enero. En ellos figurarán por categoría y antigüedad los empleados que se hallen en activo servicio y los cesantes aptos para volver al mismo.
Artículo 64.
Los escalafones se formarán colocando en ellos por rigurosa antigüedad a los funcionarios de cada una de las diversas categorías.
La antigüedad se computará por la fecha del nombramiento, siempre que el empleado haya tomado posesión de su destino en el término legal.
En el caso de igualdad en fecha del nombramiento de dos o más empleados, se dará el primer puesto a aquel que tenga mayor antigüedad de servicios en la Carrera Diplomática; y si en esta también son iguales, la precedencia se determinará por la mayor edad.
Artículo 65.
Los empleados diplomáticos que hallándose cesantes han aceptado destinos en otras carreras de la Administración, tienen derecho a conservar el puesto que les corresponde por su antigüedad en el escalafón. Pero si llegado su turno de colocación no aceptasen el destino que les fuere ofrecido, serán dados de baja definitivamente, suponiéndose que optan por la otra carrera en que han entrado.
Los que hagan renuncia de su destino por conveniencia propia quedarán cesantes, y trascurridos dos años se les dará definitivamente de baja, si no han solicitado en el intervalo ingresar de nuevo en la Carrera.
Artículo 66.
En el caso previsto por el art. 4º. de la Ley, de que un funcionario de la Carrera Consular pase a la Carrera Diplomática, se colocará en el escalafón en la categoría correspondiente, con arreglo a la antigüedad que tenía en el de su clase y a tenor de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 67.
En ningún caso se concederán honores diplomáticos a individuos extraños a la Carrera, y solamente en el caso de jubilación se podrán conceder los honores de la categoría inmediatamente superior a la que disfruten. La concesión de estos honores se hará con exención del pago de derechos.
-
7251
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Citas Célebres
El lobo siempre será el malo si solo escuchamos a Caperucita.
Anónimo
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo IX.
-
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
-
Confirma la continuación en su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca de la Santa Sede.
-
Categorías de la Orden de Carlos III y requisitos para su concesión.
-
Reseña de documentos Diplomáticos publicados por el Gobierno. Relación de los más importantes documentos Diplomáticos
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Modelo. Solicitud al Cónsul presentando la instancia.
-
Entre las funciones de las misiones diplomáticas se pueden distinguir principalmente tres: las funciones de rutina, las de información y las de negociación.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo I.
-
Este Patronato se concedió a los Reyes de España por Bulas que los Pontífices expidieron "motu proprio", declarándolo una prerrogativa inherente a la Corona de España.
-
Reglamento para la admisión en los dominios de España de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros.