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La Exclusiva o derecho de veto.

La Exelusiva es el veto que opone a la elección de un Cardenal para la Silla apostólica.

Guía de Protocolo Diplomático
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DE LA EXCLUSIVA.

La Exelusiva es el veto que opone a la elección de un Cardenal para la Silla apostólica, uno de íos Gobiernos que tienen reconocido por la Santa Sede el derecho de interponer su autoridad en los Cónclaves.

Los Gobiernos que pueden ejercer este derecho son los de España, Austria y Francia; Portugal lo pretende también.

Aunque muchos autores han discutido vivamente la legitimidad de la Exclusiva, acerca de cuyo origen hay grandísimas dudas, lo cierto es que la Santa Sede roconoce y respeta este derecho, y en los últimos Cónclaves, sobre todo desde 1815, se ha ejercido en todos, ya por una nación, ya por otra. Y no solamente reconoce Roma la Exclusiva, sino que cuando un Cardenal es excluido en un Cónclave, al siguiente se le supone también inhabilitado, según la máxima "Semel exclusus", "semper exclusus", y cuando en 1644 España dio la Exclusiva al Cardenal Sacchetti, al Cónclave inmediato (1655) se siguió teniéndole por excluido.

Si en 1823 el Cardenal Della Genga (León XII) fue elegido, se debió a la rapidez de la votación, que sorprendió a los descuidados Cardenales franceses Clermont y de la Farre.

Pero en cambio en 1831 el Cardenal Giustiniani tenía ya 21 votos y solo le faltaban ocho para tener la mayoría legal, cuando España interpuso su Exclusiva, anulando su triunfo.

En 1846, el Cardenal Mastai (Pío IX) fue elegido Papa el mismo día que llegó a Roma el Cardenal Gaysrück, con la Exclusiva del Austria; debiendo su elección a la brevedad del Cónclave, uno de los más cortos que se conocen, pues no duró más de cincuenta horas.

El conclavista Monseñor Felice Gualterio, en su obra sobre "el Cónclave", comentando el discurso sobre este asunto, de Monseñor Juan Francisco Lottini, dice a Monseñor Cipriano Saracinelo, que la Exclusiva es absoluta o condicional, pero en realidad, la Exclusiva es, o tácita, es decir, a consecuencia de negociaciones y de influencias para evitar la elección, o indicando en el momento preciso al Cardenal que se quiere excluir, siendo en este caso, expresa.

La exclusiva no puede emplearse más que una vez, pero si un Gobierno que posee este derecho, no está representado en Roma, o su Representante no puede llegar a tiempo al Cónclave, puede cederse este derecho a otra nación que también pueda ejercerla. En una ocasión Francia solicitó esta cesión de cierta potencia, que se la acordó.

Respecto al derecho que canónicamente puedan tener los Gobiernos para intervenir así en la elección del Jefe de la Iglesia, podemos decir, que asaltado el Rey de España de ciertos escrúpulos de conciencia, reunió en la Iglesia de San Jerónimo de Madrid, en el mes de Junio de 1598, a Fray Diego de Yepes, confesor de S.M.; a Fray Gaspar de Córdova, Confesor de S.A. el Príncipe, y al Padre José de Acosta, Rector del Colegio de la Compañía de Jesús, que contestaron a la consulta del Rey, diciendo que siempre que fuera para el bien de la Iglesia y del Estado, podía Su Majestad Católica intervenir en el Cónclave.

Bonghi, en su libro "Pío IX e il Papa Futuro", página 48, al hablar de la Exclusiva, no se muestra convencido del derecho, pero reconoce el hecho, citando varios casos de los que hemos apuntado, y publica la siguiente Exclusiva del Austria.

En mi calidad de Embajador Extraordinario cerca del Sacro Colegio reunido en Cónclave, calidad que me han reconocido V.V. Em. Em. tanto por las Cartas Credenciales que les ha dirigido S.M. Imperial y Real Apostólica, cuanto por la declaración hecha por el Embajador de S.M. Imperial y Real Apostólica, y en virtud de las instrucciones que he recibido, cumplo el desagradable deber de declarar que la Corte Imperial de Viena, no puede aceptar como Sumo Pontífice a Su Eminencia el Cardenal Severoli, y le da la más formal exclusiva.

Roma, 24 de Setiembre de 1823. Cardenal Albani.

Esta es la Exclusiva presentada al Cónclave por el Cardenal Protector, que es a quien se entrega por el Embajador, porque el Sacro Colegio exige, en el caso de hacerse uso de ella, no sólo la orden del Embajador, sino también la original de su Gobierno.

Veamos la orden que el Gobierno de España envía, con el nombre en blanco, a su Embajador en Roma.

 

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