Logo Protocolo y Etiqueta

Funciones de los empleados consulares.

Capítulo segundo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las funciones de los empleados consulares.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
Se lee en 6 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Reglamento de la Carrera Consular.

Capítulo II.

De las funciones de los empleados consulares.

Artículo 22.

Los Cónsules son agentes administrativos comerciales de la Nación; tienen además atribuciones judiciales y notariales, y están encargados del Registro civil. En el desempeño de sus cargos deben atenerse a lo dispuesto en los tratados, a los principios del Derecho internacional y a los usos establecidos en el país en que residan.

Artículo 23.

Los Cónsules darán cuenta inmediata a la Legación establecida en el país de todos los asuntos que tengan un carácter político, o que no estén comprendidos en sus atribuciones ordinarias. Ejecutarán, además, las órdenes que dicha Legación les trasmita.

Sólo en los países en que la Nación no tenga representación diplomática, dirigirán al Gobierno comunicaciones políticas. Podrán, sin embargo, hacerlo en caso de urgencia, dando al propio tiempo traslado a la Legación de que dependan.

Artículo 24.

Los Cónsules generales son Jefes del servicio consular en el Estado en que residen, y les compete, por tanto, ilustrar y dirigir a los Cónsules de su jurisdicción, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores y dándoles las instrucciones necesarias para el mejor desempeño de su cometido.

Tienen, además, a su inmediato cargo un distrito consular, con las mismas atribuciones y deberes que corresponden a los Cónsules en el ejercicio ordinario de sus funciones.

Artículo 25.

Como Agentes de la Administración, corresponde a los Cónsules velar por los intereses de la Nación, por las atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo y por las que correspondan a cualquier otro Agente o empleado en el servicio nacional; proteger los derechos e intereses de los españoles, particularmente ausentes o menores, protestando contra los abusos que en su perjuicio cometieren las autoridades del país y dando inmediatamente cuenta de ellas a quien corresponda.

Artículo 26.

Bajo el mismo concepto les corresponde también: expedir pasaportes y dar cartas de residencia o seguridad, según los usos locales; certificar de la conducta de los españoles establecidos en su distrito; comunicarles las leyes de la Nación que puedan interesarles; autorizar los depósitos que se hagan en la Cancillería, siempre que no se hallen sujetos a la acción judicial, adoptando las disposiciones necesarias para su custodia y devolución; certificar del estado de la salud pública del país al tiempo de la salida de las naves mercantes, y dictar las providencias convenientes respecto a los buques y subditos españoles, para prevenir el contagio en caso de enfermedad epidémica en su distrito, si en él no hubiese Administración sanitaria encargada de este cuidado; socorrer, ateniéndose a las instrucciones vigentes, a los españoles desvalidos y embarcarlos para España; refrendar los pasaportes a los extranjeros que se dirijan a los dominios españoles, y, en general, auxiliar, tanto a los nacionales en lo relativo al país en que se encuentran, como a los extranjeros en lo que a España pueda referirse, con su dirección, consejos y buenos oficios.

Artículo 27.

La recaudación de los derechos consulares está confiada a los Vicecónsules, pero con la intervención precisa de los Cónsules. Como recaudadores de fondos públicos están, tanto unos como otros, sujetos a lo prescrito en la Ley de Contabilidad y demás disposiciones vigentes respecto a este servicio especial.

Artículo 28.

En la parte referente a la Administración de Marina, compete a los Cónsules: facilitar a los Comandantes de buques de guerra que arriben a los puertos de su distrito los auxilios y noticias que puedan necesitar; administrar las presas hechas en tiempo de guerra por cruceros españoles; suspender la salida de los buques mercantes cuando sobrevenga riesgo conocido e inminente que comprometa o perjudique a la tripulación o a los interesados en ellos; formar los expedientes de naufragio; intervenir en la compra y venta de los buques nacionales, concediendo el abanderamiento provisional a los destinados a matricularse en España; autorizar, en la forma establecida, a las naves de otras Naciones para su admisión en los puertos españoles, y conservar el orden y disciplina entre la gente de mar.

Artículo 29.

Como Agentes comerciales les corresponde: autorizar el tráfico y navegación legal de los buques mercantes; vigilarlos para que a la sombra de la bandera española no se cometan abusos y fraudes; nombrar Capitanes de buques mercantes en caso de vacante accidental; permitir el embarque y desembarque de marineros por causas justificadas; certificar del origen, procedencia, calidad y cantidad de los géneros que se embarquen, y de cuanto se refiera al orden comercial.

Artículo 30.

Las atribuciones judiciales de los Cónsules son: intervenir como árbitros, cuando les son sometidas, en las desavenencias que se susciten entre españoles o entre españoles y extranjeros; resolver las cuestiones que ocurran entre Capitanes y marineros de buques mercantes españoles; proceder correccionalmente contra ellos en caso de faltas de poca entidad; instruir las sumarias, rectificando o ampliando las formadas por los Capitanes o Patrones sobre delitos perpetrados en alta mar o en los puertos a bordo de buques españoles, remitiéndolas después a quien haya lugar, juntamente con los que apareciesen culpables; remitir bajo partida de registro a los prófugos, desertores y delincuentes.

Artículo 31.

En los países en que los Tratados y la costumbre conceden a los empleados consulares ejercer jurisdicción, éstos administran justicia en lo civil y criminal, en primera instancia, entre súbditos y contra súbditos españoles; conocen de las testamentarías y abintestatos; instruyen diligencias sobre accidentes de mar, y, en general, ejercen todos aquellos actos de jurisdicción que las costumbres y los Tratados les permiten.

Artículo 32.

Los Vicecónsules son en su distrito Notarios públicos y Secretarios de Juzgados, y les corresponde ejercer, bajo la inmediata dirección del Cónsul, las funciones propias de dichos cargos.

Deberá, por tanto, haber en cada Consulado los libros registros necesarios en que se inscriban los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos referentes al estado civil de los españoles que se hallen en el distrito, y otros que contengan los actos notariales que se otorguen ante los empleados consulares, expidiéndose a los interesados copias certificadas de todos ellos. La conservación y buen orden de dichos registros serán objeto preferente de la atención de los empleados consulares.

Estarán además encargados de la formación de la matrícula de los españoles residentes en el distrito.

Artículo 33.

Los empleados consulares que se hallen al frente de una Agencia, deberán remitir con frecuencia al Gobierno cuantas noticias sean de interés para el comercio, así como la estadística comercial de su distrito. Deberán además remitir anualmente un informe o Memoria que se relacione con el comercio, y que contenga la mayor suma de datos cuyo conocimiento sea útil para los comerciantes españoles.

Artículo 34.

Los Cónsules y Vicecónsules honorarios y los Delegados o Agentes consulares están comisionados para amparar los intereses españoles, y ejercer las demás funciones que se atribuyen a los Cónsules de Carrera en el territorio que les esté demarcado. Deberán recibir de los Cónsules en cuyo distrito ejerzan instrucciones detalladas sobre las funciones que les son propias.

Para ser nombrado a ejercer estas funciones se requiere ser mayor de edad, tener buena reputación y ser versado en los negocios mercantiles; debiendo darse la preferencia, en igualdad de condiciones, a los súbditos españoles y entre los extranjeros, a los que conozcan la lengua española y gocen de mayor prestigio en el país: quedan excluidos los que ejercen la profesión de corredores de buques.

Los Cónsules y Vicecónsules honorarios serán nombrados de Real orden; los Delegados y Agentes serán nombrados por el Cónsul en cuya jurisdicción sirvan, previa la autorización del Gobierno.

En ningún caso se dará a esta clase de funcionarios la denominación de las dos primeras categorías de la Carrera Consular.

 

Nota
  • 7321

    Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia

    Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado