Presentación a SS. MM. de los extranjeros de distinción que estén de paso en la Corte.
Cuando los extranjeros que se hallan accidentalmente en Madrid desean asistir a una fiesta de la Corte, el Representante de su país debe dirigir la petición de convite.
Cuando los extranjeros de distinción que se hallan de paso en la Corte desean ser presentados a SS. MM., el Representante de su país acreditado en Madrid debe pedir Audiencia, al efecto, al Ministro de Estado, si debe presentarlos él mismo a los Reyes, o al Jefe superior de Palacio si han de ir solos a la Audiencia, en cuyo caso los presenta a SS. MM. el Gentil-hombre Grande de España que esté de servicio. En ambos casos, el Representante tiene que expresar en la petición de Audiencia para sus nacionales los nombres y la condición social de éstos.
Cuando los extranjeros que se hallan accidentalmente en Madrid desean asistir a una fiesta de la Corte, el Representante de su país debe dirigir la petición de convite para su nacional al Jefe superior de Palacio y los extranjeros que no han sido presentados a SS. MM. deben, en este caso, hacerse presentar por el Representante diplomático de su país, durante la misma fiesta.
En las recepciones que se verifican estando abiertas las Cámaras, SS. MM. reciben en el salón del Trono, primero la Comisión del Senado, y después la del Congreso, que han sido designadas al efecto en los respectivos Cuerpos Colegisladores. Estas comisiones son recibidas antes de comenzar la recepción especial que se verifica en la Cámara Real.
La Real orden sobre recepciones de 27 de Noviembre de 1861 no menciona más que ciertas Corporaciones; pero en la práctica siguen los Departamentos ministeriales, las Direcciones generales de las Armas y las civiles, los Generales, Jefes y Oficiales de la guarnición de Madrid, los Ayudantes de Campo de S. M., los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Alabarderos y de la Escolta Real, los Maestros de Ceremonias de S. M. y los Ugieres de Cámara.
Terminada la recepción, se forma el circulo diplomático, y S. M. dirige la palabra a los individuos del Cuerpo Diplomático extranjero, hablando con cada uno en particular breves momentos.
Acto seguido, en otro salón contiguo, se verifica la recepción de Señoras del Cuerpo Diplomático extranjero, en la que es costumbre presentar a las Señoras de los Secretarios y Agregados que no estuvieren presentadas a SS. MM.
En otro artículo de este portal, consultar la Real orden de la Presidencia del Consejo de Ministros designando los días en que las Autoridades deben recibir Corte.
Por las tres Reales órdenes vistas en artículos anteriores, se ve claramente que las recepciones se dividen en la actualidad en dos clases, a saber:
Las que se verifican en el salón del Trono, y las menos solemnes, que tienen lugar en las Reales habitaciones.
Las recepciones en el salón del Trono son para celebrar el día del Santo y el del cumpleaños de S. M. el Rey, de Su Majestad la Reina y de S. A. R. la Serenísima Señora Princesa de Asturias. Cuando se verifican estas recepciones solemnes, los Cardenales, que felicitan a SS. MM. en la Real Cámara, se retiran inmediatamente, sin asistir a ellas; pero los Ministros de la Corona, aunque también felicitan a Sus Majestades en la Cámara, como tienen puesto determinado en el salón del Trono, asisten a toda la recepción.
Las recepciones en las Reales habitaciones, que tienen lugar los días del santo y cumpleaños de S. M. la Reina Doña Isabel II y de S. M. el Rey Don Francisco de Asís, y para celebrar acontecimientos de familia, como casamiento o nacimiento de un Infante o de una Infanta, como se ve por la Real orden de 19 de Octubre de 1880, no se observa en ellas la más rigurosa etiqueta ni revisten la solemnidad que las que se celebran en el salón del Trono.
El Jefe Superior de Palacio comunica al Presidente del Consejo de Ministros, por medio de un oficio, el día y hora que S. M. se ha dignado señalar para celebrar una recepción, bien sea general o no, en el Real Palacio, expresando el motivo, y el Presidente da traslado de esta Real orden a todos los Ministerios.
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