
Real Despacho para los Ministros residentes, Plenipotenciarios y Embajadores.
Comunicación del nombremiento como Ministro de ... de una persona y puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes.
Real Despacho para los Ministros residentes, Plenipotenciarios y Embajadores.
DON ALFONSO XII
por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.
Por cuanto tomando en consideración las circunstancias que concurren en vos, Don ..... , y con arreglo al artículo 8º. de la Ley orgánica de la Carrera Diplomática, He tenido a bien nombraros, por Decreto de ..... , Mi Ministro ..... cerca de ..... con el sueldo personal de ..... pesetas anuales que señala a dicho cargo el Presupuesto vigente.
Por tanto, mando a todas las Autoridades civiles, militares y eclesiásticas os reciban, hayan y tengan por tal Ministro ..... cerca de ..... , y que en el uso y ejercicio de vuestro encargo no os pongan impedimento alguno, antes bien os guarden y hagan guardar al efecto todas las honras, franquicias, prerrogativas y exenciones que os correspondan.
El presente Despacho será nulo si carece de los requisitos prevenidos en el Real decreto de 28 de Noviembre de 1851, quedando archivada la copia respectiva con la toma de posesión del destino a que se refiere.
Dado en Palacio a veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. -(L.S.)
firmado. -Yo EL REY.- Refrendado. -El Ministro de Estado, José Elduayen.
Despacho de Ministro ..... cerca de ..... expedido a favor de Don .....
En cumplimiento de lo que S.M. se digna mandar por este Despacho, el interesado en el mismo tomó posesión del destino correspondiente el día dos de Mayo último en .....
Queda registrada y archivada la copia de este documento con arreglo a lo dispuesto.
Madrid 4 de Junio de 1884.
El Subsecretario,
Rafael Ferráz.
ESTÁ CONFORME,
(Rúbrica.)
La misma tramitación que el título de Secretario.
-
7279
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Correspondencia de las categorías Consulares con las Civiles, las del Ejército y las de la Armada.
-
Consagrar la máxima de que el personal de una Embajada o de una Legación, no puede ni debe dividirse nunca, para interponer entre las diversas categorías de sus funcionarios a personas completamente extrañas al personal diplomático.
-
Nombramiento por vacase de algún Consulado o Viceconsulado de Real nombramiento.
-
Nota, en francés, enviando un permiso de tránsito.
-
Circular relativa a los puestos en las Tribunas reservadas a los Diplomáticos, y sobre las personas que tienen derecho a ocupar los que resulten sobrantes, dirigida a los jefes de Misión por el Decano del Cuerpo Diplomático en 1865.
-
Cancillería. Es por la que se renuncia, cediéndolos a un tercero, el derecho personal o de propiedad
-
Dirección General del Tesoro Público. Ordenación general de pagos al Estado.
-
Secretario de Legación. Solicitud de franquicia.
-
Real Orden para el nombramiento de de un Comisionado militar para amojonar una frontera.
-
Devolución del Real Exequátur, concedido por el Rey, cumplimentado.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Moseñor N.N. lleva a Su Majestad la Birreta Cardenalicia destinada al Muy Reverendo Arzobispo de ......