Del título de los empleados.
Sólo exigen nuevo título para los destinos que tienen un sueldo mayor al que se disfrutaba últimamente.

Del título de los empleados.
Por Real orden de 5 de Setiembre de 1852 se dispuso que ni aun los cesantes que sean nombrados para una Comisión sin sueldo se eximan de obtener el título, calculando la categoría por la del último destino que han tenido, si la comisión les ha de servir para abono de servicio.
Pero recientes disposiciones sólo exigen nuevo título para los destinos que tienen un sueldo mayor al que se disfrutaba últimamente.
La última circular sobre títulos decía así:
MINISTERIO DE ESTADO.
SUBSECRETARÍA.
Habiendo hecho presente la Ordenación de pagos de este Ministerio, en virtud de oficio del Tribunal de Cuentas, que no pueden legalizarse los haberes que devenguen los empleados públicos sin hacer constar la expedición de sus títulos, con arreglo al Decreto de 18 de Noviembre de 1851, y necesitándose al efecto que se extiendan dichos documentos en el papel sellado correspondiente, tengo la honra de participarlo a Vd., para que se sirva encargar a persona que le represente el abono en este Ministerio del importe de ....., a que asciende el valor del sello de su título de ..... y de la copia que se ha de archivar para los efectos oportunos; en la inteligencia de que no percibirá usted sueldo alguno ínterin no llene esta formalidad.
Dios guarde a Vd. muchos años. Madrid ... de ..... de 188...
El Subsecretario,
A Don .....
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