
Ceremonial de la Corte de Constantinopla.
Presentación de Cartas Credenciales a S.M.I. el Sultán de Constantinopla.
Ceremonial de la Corte de Constantinopla.
Apenas llega un Embajador a Constantinopla, el primer Dragomán de la Embajada se presenta a anunciar su llegada al Ministro de Negocios Extranjeros, y el Introductor de Embajadores le visita en seguida, y entonces, el Embajador se informa del día y de la hora en que puede visitar al Gran Visir, y al Ministro de Negocios Extranjeros.
El Gran Visir visita al Embajador, aun cuando no haya entregado aún sus Credenciales a S.M.I.
El Embajador por su parte, al visitar al Gran Visir, le entrega las Cartas-credenciales que lleva para él (ver Cartas-credenciales), y al visitar al Ministro de Negocios Extranjeros, la copia traducida (de estilo) de sus Credenciales para Su Majestad Imperial, rogándole al mismo tiempo, solicite del Sultán la audiencia necesaria para entregarlas solemnemente.
Fijado el día de la audiencia, el primer Dragomán pide verbalmente al señor Introductor de Embajadores los coches de S.M.I. para que el Embajador y su Misión vayan a Palacio.
En el primer coche, toman asiento el Embajador y el Introductor de Embajadores.
En el segundo, el primer Secretario, el segundo Introductor y el primer Dragomán.
En el tercero, los demás Secretarios y Agregados.
En el cuarto, el Cónsul y Vicecónsul, y en los demás coches el resto del séquito.
Para los Ministros Plenipotenciarios, el ceremonial varía en que, ni el Gran Visir, ni el Ministro de Negocios Extranjeros, le visitan hasta después que ha entregado sus Credenciales a S.M.I., y en que no va a buscarles más que el Introductor de Embajadores, o su suplente, y no se envian más que cuatro coches.
En el primero van: el Ministro y el Introductor de Embajadores o su suplente; en el segundo, el primer Secretario y el primer Dragomán; en el tercero, los demás Secretarios y Agregados, y en el cuarto, el Cónsul.
Los Embajadores y los Ministros regresan a sus casas con el mismo ceremonial con que van a Palacio.
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“Fundamentum strtuemus hanc juris gentium, quod primarium vocant, regulam certissimam, cujus perspicua atque inmutabilis est ratio licet cuivis genti quamvis alteram adire cumque ea negotiari.” (H. GROCIO, Mare liberum, cap. I)
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